Memorandum 099-2022

14 de Julio

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

 

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN SOBRE OPERACIONES ALCANZADAS POR EL IMPUESTO PAIS. GASTOS EN MONEDA EXTRANJERA

AFIP establece un aumento de la percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para operaciones destinadas al consumo de moneda extranjera para viajes y gastos en el exterior.
La alícuota de percepción pasa del 35% al 45% a partir del 14 de julio de 2022.

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su Resolución General (AFIP) 5232 (B. O. 14/07/2022), establece lo siguiente:
-El importe a percibir se determinará aplicando sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, las siguientes alícuotas:

1) ALÍCUOTA TREINTA Y CINCO POR CIENTO, PARA LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país;

2) ALÍCUOTA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO, PARA LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
a) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;
c) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
d) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.

Vigencia: 14/07/2022

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

PRESUNCIONES LABORALES: SE INCORPORAN NUEVOS INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES APLICABLES A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE AJO

Se establecen nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a las actividades de producción primaria y empaque de ajo, a partir del 14 de julio de 2022., recordamos que los citados IMT son presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica, permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante su RG 5231 (B.O. 14/07/2022), incorpora al listados de actividades donde se tiene en cuenta un indicador mínimo de trabajadores para el desarrollo de las mismas a la producción de "Ajo".
Para ello procede a modificar el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorporar en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“4. Ajo”.
b) Incorporar en el Apartado G del Apéndice I, el siguiente punto:
“4. Ajo
4.1. Tipología: Producción primaria de ajo.
a) Trabajadores permanentes
IMT: DOS (2) trabajadores, más UN (1) trabajador cada VEINTICINCO (25) hectáreas, o UN (1) trabajador cada TRESCIENTAS (300) toneladas.
b) Trabajadores temporarios: Modalidad Manual
1. Labores culturales: (Incluye el desgranado, selección y curado)
IMT: QUINCE (15) jornales cada DIEZ (10) toneladas producidas, o DIECIOCHO (18) jornales por hectárea.
2. Siembra:
IMT: TRECE (13) jornales cada DIEZ (10) toneladas producidas, o QUINCE (15) jornales por hectárea.
3. Desmalezado:
IMT: CUATRO (4) jornales cada DIEZ (10) toneladas producidas, o CINCO (5) jornales por hectárea.
4. Despunte:
IMT: TRECE (13) jornales cada DIEZ (10) toneladas producidas, o QUINCE (15) jornales por hectárea.
5. Cosecha:
IMT: DIECISIETE (17) jornales cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o VEINTE (20) jornales por hectárea.
c) Trabajadores temporarios: Modalidad Mecánica
1. Desgranado y siembra:
IMT: TRES (3) jornales cada DIEZ (10) toneladas producidas, o TRES (3) jornales por hectárea.
2. Cosecha:
IMT: DOS (2) jornales cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o DOS (2) jornales por hectárea.
Aclaraciones:
Rendimiento: DOCE (12) toneladas por hectárea en condición de cortado y pelado.
Para el cálculo en toneladas se considera al ajo en condición de cortado y pelado.
UN (1) mes = VEINTIDÓS (22) jornales.
Para el cálculo de trabajadores se procederá a descartar la fracción decimal inferior a CINCO (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.
Remuneración a computar: Según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Leyes Nº 22.248 y Nº 26.727. Montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.
4.2. Tipología: Empaque de ajo.
a) Trabajadores permanentes
IMT: TRES (3) trabajadores hasta SETECIENTAS (700) toneladas, más UN (1) trabajador cada QUINIENTAS (500) toneladas.
Mínimo: TRES (3) trabajadores.
b) Trabajadores temporarios: Modalidad Manual
IMT: CUATRO (4) jornales por tonelada empacada.
c) Trabajadores temporarios: Modalidad Mecánica (cepillado mecánico)
IMT: DOS (2) jornales por tonelada empacada.
Aclaraciones:
Para el cálculo en toneladas se considera la tonelada comercial o facturada, o sea producto terminado.
UN (1) mes = VEINTIDÓS (22) jornales.
Para el cálculo de trabajadores se procederá a descartar la fracción decimal inferior a CINCO (5) o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 319/99, monto base para el cálculo del tope indemnizatorio dispuesto por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en cada período a tratar.”.
Vigencia: 14/07/2022