Memorandum 098-2022

13 de Julio

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

 

OFICIOS JUDICIALES. TRAMITACIÓN DURANTE EL PERÍODO 16/7/2022 Y EL 31/7/2022

La I.G.J. ante la necesidad de compatibilizar con las ferias que establece el Poder Judicial de la Nación en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, estima necesario disponer un período de suspensión de la metodología de tramitación habitual aplicable en todas sus sedes.

Mediante la Resolución General N° 7 (B.O. 8/7/2022) la I.G.J, establece lo siguiente:
-Durante el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2022 y el 31 de julio de 2022 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en relación a la tramitación de los Oficios Judiciales, funcionará con las limitaciones que en los párrafos siguientes se detallan.
RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a:
a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y
d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente.
RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES NACIONALES Y/O FEDERALES Y/O PROVINCIALES QUE SE REALIZA A TRAVÉS DEL SISTEMA DEOX, NYPE: Si bien la feria judicial abarca desde el 18 al 29 de julio, el Organismo rechazara “in limine” los oficios ingresados por las plataformas DEOX y/o NyPE entre los días 16 y 31 de julio de 2022 inclusive. Se hace saber, que aquellos oficios que fueran rechazados, deberán ser ingresados nuevamente, a partir de 1º de Agosto de 2022, a los efectos de que el Organismo les de curso.
RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES POR MESA DE ENTRADA: Se establece el mismo criterio que el párrafo anterior. Esto implica que no se recibirán oficios por Mesa General de Entradas en la fecha ut-supra mencionada.

 

 

 

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL

 

SE SUSTITUYE LA TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE NAES Y NOMENCLADOR AFIP

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral sustituye la Tabla de equivalencias entre NAES (Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación) y nomenclador AFIP subsanando la falta de la equivalencia “Servicio de Asociaciones n.c.p”.

A través de la Resolución General 6 (B.O. 12/7/2022) la Comisión Arbitral, dispone lo siguiente:
A partir de la implementación del Registro Único Tributario-Padrón Federal (aprobado por Resolución General N° 5/2019 ), se advirtió, en el anexo III “Tabla de Equivalencias entre NAES y Nomenclador AFIP“, la falta de equivalencia de la Actividad 949990 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) “Servicio de Asociaciones n.c.p.” con la Actividad 949930 del Nomenclador de Actividades Económicas establecido por la R.G. N° 3537/2013 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En consecuencia, corresponde subsanar lo expuesto y sustituir el anexo III de la Resolución General N° 7/2017.

 

 

 

 

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO-PADRÓN GENERAL. PROVINCIA DE FORMOSA. ENTRADA EN VIGENCIA

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral establece, la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de Formosa.

Mediante la Resolución General 7 (B.O. 12/7/2022) la Comisión Arbitral, establece la entrada en vigencia desde el 1 de agosto de 2022 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de Formosa.