Memorandum 097-2022

11 de Julio

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR

 

PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA Y PAGO. PLAZO ESPECIAL. MEDIDA CAUTELAR

AFIP otorga un plazo especial para los vencimientos de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular correspondientes al período fiscal 2021, alcanzando únicamente a los contribuyentes o responsables que se encuentren amparados por la medida cautelar dispuesta por la justicia federal.

Mediante la Resolución General N° 5229 (B.O. 8/7/2022) AFIP, establece lo siguiente:
-Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago, de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas (Resoluciones Generales N° 975, N° 4.468 y N° 2.151, sus modificatorias y complementarias), cuyos vencimientos (artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 5.192) operaron durante el mes de junio de 2022, podrán cumplirse hasta las nuevas fechas de vencimiento que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:


Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2, 3 y 4

13/07/2022, inclusive

14/07/2022, inclusive

5, 6, 7, 8 y 9

14/07/2022, inclusive

15/07/2022, inclusive

-Los vencimientos establecidos resultarán de aplicación respecto de las obligaciones de presentación y pago correspondientes a los contribuyentes y/o responsables que se encuentren amparados por una medida cautelar que establezca la suspensión de los plazos fijados (Resolución General N° 5.192) y siempre que no se hubiese cumplido con dichas obligaciones en las fechas previstas en la mencionada norma.
Vigencia: 08/7/2022
Aplicación: a partir del 07/07/2022