Memorandum 096-2022
07 de Julio
IMPUESTO INDIRECTO SOBRE APUESTAS ONLINE
REGLAMENTACIÓN DE REQUISITOS, PLAZOS Y DEMÁS CONDICIONES
AFIP reglamenta el impuesto que grava las apuestas efectuadas en todo el territorio de la Nación, a través de cualquier tipo de plataforma digital. Asimismo, se implementa el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas”.
Mediante la Resolución General N° 5228 (B.O. 7/7/2022) AFIP, establece lo siguiente:
I - DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN MEDIANTE PERCEPCIÓN
CAPÍTULO A - SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN
Los sujetos mencionados (artículos 2º y 3º del Decreto N° 293 /2022) “operadores” e “intermediarios”, respectivamente- a los fines de la liquidación e ingreso del Impuesto Indirecto sobre Apuestas Online a través del mecanismo de percepción, deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que se establecen (Capítulo II del Título III de la Ley N° 27.346 y sus modificaciones, el decreto mencionado precedentemente y la presente resolución general).
Los “intermediarios” deberán actuar como agentes de percepción cuando no medie un operador residente en el país y el destinatario del pago del valor de la apuesta y/o juego de azar, integre la nómina indicada (artículo 9°).
-Los sujetos mencionados deberán solicitar, a través del Sistema Registral, el alta en el impuesto para el ingreso del gravamen consignando el código “441 - Apuestas Online”.
CAPÍTULO B - CÁLCULO DE LA PERCEPCIÓN DEL GRAVAMEN
-La percepción a ingresar se determinará aplicando la alícuota correspondiente (artículos 2° y 3° del Decreto N° 293/22), sobre el valor en moneda nacional de los depósitos que ingrese el apostador y/o jugador en la cuenta de juego, neto del gravamen.
Las operaciones en moneda extranjera se convertirán a moneda nacional de acuerdo a lo mencionado (artículo 8° del citado decreto).
CAPÍTULO C - OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA PERCEPCIÓN. COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN
-Los “operadores” deberán practicar la percepción del gravamen al momento de acreditar el valor de los depósitos que ingrese el apostador y/o jugador en su cuenta de juego.
En el caso de los “intermediarios”, deberán practicar la percepción del gravamen de acuerdo con el medio utilizado para el pago del valor de la apuesta y/o juego de azar, según se indica a continuación:
a) Tarjeta de crédito y/o compra: en la fecha del cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso la percepción deberá efectuarse en su totalidad en la fecha del primer pago.
b) Tarjeta de débito, prepaga o similar: en la fecha de débito en la cuenta asociada o cuenta prepaga.
c) Sujeto agrupador o agregador de medios de pago: en la fecha de recepción de los fondos por parte del citado intermediario en el pago de las apuestas y/o juegos de azar.
En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos alcanzados por el impuesto, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción.
El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el resumen o extracto o liquidación o documento equivalente que reciba el apostador y/o jugador, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
CAPÍTULO D - INFORMACIÓN E INGRESO DE LAS PERCEPCIONES PRACTICADAS
-Los “operadores” y los “intermediarios” informarán las percepciones practicadas a través de la confección y presentación del formulario de declaración jurada “F. 2067”. A tal efecto, deberán ingresar -luego de cumplir con lo previsto (artículo 2°)- al servicio denominado “Impuesto indirecto sobre apuestas on-line” disponible en el sitio “web” de la Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo (Resolución General N° 5.048).
Deberá cumplirse con la obligación de presentar la declaración jurada desde el período quincenal correspondiente al alta en el impuesto, aun cuando no se hubieran practicado percepciones en el período de que se trate.
El servicio mencionado en el primer párrafo se encontrará disponible a partir del 25 de julio de 2022.
-La presentación de la declaración jurada “F. 2067” y, en su caso, el ingreso de las percepciones practicadas, será quincenal y deberá efectuarse hasta las fechas de vencimiento que, según el período de que se trate, se indican a continuación:
a) Período comprendido desde el 1 hasta el 15 de cada mes: el día 21 del mes respectivo.
b) Período comprendido desde el 16 hasta el último día de cada mes: el día 6 del mes siguiente.
Cuando la fecha de vencimiento coincida con un día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente o al que a tal efecto se disponga para cada año fiscal, y que se publique en el sitio “web” del Organismo.
-El ingreso de las percepciones efectuadas deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido (Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias), a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos:
IMPUESTO |
CONCEPTO |
SUBCONCEPTO |
ANTICIPO/CUOTA |
441-Apuestas Online |
019-Declaración Jurada |
019-Declaración Jurada |
1-primera quincena |
2-segunda quincena |
|||
051-Intereses resarcitorios |
1-primera quincena |
||
2-segunda quincena |
Para el pago de los intereses y accesorios que correspondan a la obligación principal, se deberán seleccionar los códigos pertinentes desde el menú desplegable al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).
-Las percepciones practicadas tendrán para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado, considerando para ello el momento en que se sufrió la percepción.
CAPÍTULO E - NÓMINA DE ORGANIZADORES O EXPLOTADORES DE APUESTAS Y/O JUEGOS DE AZAR “ONLINE”. ACTUALIZACIÓN
-La nómina de los organizadores o explotadores de apuestas y/o juegos de azar “online” se pondrá a disposición de los “intermediarios” que actúen como agentes de percepción, a través del micrositio institucional “Juegos de Azar y Apuestas” (https://www.afip.gob.ar/juegosdeazar) en la opción “Impuesto indirecto sobre apuestas y juegos on line”, ítem “Intermediarios de Pago. Listado de operadores no autorizados” y será actualizada periódicamente de acuerdo con lo previsto (artículo 7° del Decreto N° 293/22).
-A efectos de la actualización de la nómina indicada, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARÍA TÉCNICA de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y los organismos reguladores de las apuestas y/o juegos de azar de cada jurisdicción, deberán ingresar -con frecuencia trimestral- al servicio denominado “Juegos de azar y/o apuestas - Organismo Habilitante”, opción “Carga de listados de operadores no autorizados”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto (Resolución General N° 5.048), y suministrar los datos requeridos de acuerdo con la información por ellos relevada.
II- DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN POR EL APOSTADOR Y/O JUGADOR. DEVOLUCIÓN DEL GRAVAMEN PERCIBIDO
-Cuando en los pagos de las apuestas y/o juegos de azar alcanzadas por el gravamen no se haya sufrido percepción alguna o se hubiese practicado en forma parcial, el apostador y/o jugador -en su calidad de sujeto pasivo del gravamen- deberá ingresar el impuesto correspondiente en forma quincenal y de acuerdo con las fechas de vencimiento establecidas (artículo 6°), mediante el procedimiento que se indica en el presente.
Para determinar el importe a ingresar, los apostadores y/o jugadores deberán aplicar la alícuota del gravamen según lo establecido (artículos 2° y 3° del Decreto N° 293/22), sobre el monto total apostado sin detracción alguna.
El ingreso del impuesto, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse a través del procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido (Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias), utilizando los códigos que se detallan seguidamente:
IMPUESTO |
CONCEPTO |
SUBCONCEPTO |
ANTICIPO/CUOTA |
441-Apuestas Online |
153-Apuestas Online - apostadores |
153-Apuestas Online - apostadores |
1-primera quincena |
2-segunda quincena |
|||
051-Intereses resarcitorios |
1-primera quincena |
||
2-segunda quincena |
-Cuando el apostador y/o jugador considere que no le corresponde la percepción practicada, podrá solicitar la devolución del gravamen ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente el Organismo.
III - REGISTRO DE CONTROL ONLINE DEL SISTEMA DE APUESTAS
CAPÍTULO A - SUJETOS COMPRENDIDOS
-Las personas humanas o jurídicas vinculadas a la explotación de apuestas y/o juegos de azar desarrollados a través de cualquier tipo de plataforma digital, alcanzadas por las disposiciones (Capítulo II del Título III de la Ley N° 27.346 y sus modificaciones), a los fines de solicitar la inscripción en el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas, en adelante “Registro”, deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que se establecen en este Título.
CAPÍTULO B - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. REQUISITOS Y CONDICIONES
-A efectos de presentar la solicitud de incorporación al “Registro”, los contribuyentes y/o responsables deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Poseer una licencia vigente para operar otorgada por el Organismo Regulador de la jurisdicción donde desarrolla la explotación de la actividad.
2. Tener actualizados los códigos de las actividades desarrolladas, según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883 (Resolución General N° 3.537).
3. Declarar y mantener actualizado ante la Administración Federal el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos (artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 10 y 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias).
4. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante la Administración Federal (Resolución General N° 4.280 y su modificatoria).
5. No estar incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
6. Haber presentado las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si este hubiera ocurrido en un plazo menor.
7. Haber presentado la última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida, en caso de corresponder.
8. Haber presentado la última declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales o en su caso, del impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones vencida, en caso de corresponder.
9. Haber cumplido con las obligaciones previstas (Resolución General N° 4.697 su modificatoria y sus complementarias), respecto al último año anterior a la fecha de solicitud, en caso de corresponder.
10. No encontrarse comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a. Haber sido condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
b. Haber sido condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.
c. Haber sido condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.
d. Sean personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación, al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de aquellas.
e. Haber sido declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación del solicitante o de los integrantes responsables de personas jurídicas, conforme a lo establecido por la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración.
CAPÍTULO C - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. PROCEDIMIENTO
-La solicitud de inscripción al “Registro” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (https://www.afip.gob.ar), adhiriendo al servicio “Registro de control online del sistema de apuestas” e ingresando a la opción “Generar solicitud”, utilizando la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo (Resolución General N° 5.048).
El usuario deberá completar los datos requeridos por el sistema.
El sistema impedirá efectuar la solicitud de inscripción en el “Registro” y mostrará un mensaje de rechazo en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia, cuando detecte inconsistencias con relación a los requisitos indicados.
-La inscripción en el “Registro” será resuelta por la Administración Federal, en la medida que se cuente con la validación de los Organismos Reguladores de la actividad, respecto del requisito indicado.
Dicha validación se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio “web”, “Juegos de azar y/o apuestas - Organismo Habilitante” ingresando a la opción “Habilitación de puntos de explotación - Juegos online”, utilizando la respectiva Clave Fiscal.
El Organismo Regulador deberá completar los datos requeridos por el sistema (punto de explotación habilitado, período de habilitación, dominios destinados a la explotación de la actividad -bet.ar, .com, .com.ar-, entre otros).
CAPÍTULO D - PUBLICACIÓN. CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN. VIGENCIA. DATOS A PUBLICAR. ALÍCUOTA APLICABLE
La Administración Federal notificará el resultado de la solicitud de inscripción al responsable y de resultar aprobada actualizará la nómina publicada en el micrositio “Juegos de azar y apuestas” (https://www.afip.gob.ar/juegosdeazar), en la opción “Impuesto indirecto sobre apuestas y juegos on line”, ítem “Registro de control online del sistema de apuestas. Listado de operadores autorizados”, que contendrá los siguientes datos respecto del responsable:
a) Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Fecha desde y hasta la cual tendrá validez la incorporación en el “Registro”.
c) Detalle de dominios registrados.
d) Alícuota de percepción aplicable.
e) Jurisdicción.
-A efectos de determinar la alícuota de percepción aplicable (artículos 2°, 3° y 5° del Decreto N° 293/22), la Administración Federal considerará los datos declarados por el solicitante y los disponibles en las bases del Organismo.
CAPÍTULO E - VERIFICACIÓN DE PARÁMETROS. PERMANENCIA
-La Administración Federal controlará periódicamente el cumplimiento de los requisitos mencionados a los efectos de evaluar la permanencia en el “Registro” y, anualmente, las condiciones establecidas (incisos a) y b) del artículo 5° del Decreto N° 293/22), para mantener el beneficio de alícuota reducida (primer párrafo del artículo 5° del Capítulo II del Título III de la Ley N° 27.346 y sus modificaciones).
Las condiciones indicadas en el párrafo precedente se considerarán cumplidas cuando se verifique el mantenimiento de:
1. El monto mínimo del capital invertido considerando el último balance cerrado al momento de cada control, en el caso del parámetro del inciso a);
2. El incremento de la nómina requerido en el inciso b), considerando para ello el promedio anual del personal declarado en el ejercicio económico analizado y siempre que en el último mes del período la cantidad de la dotación de personal empleado en relación de dependencia bajo la modalidad de tiempo completo y por tiempo indeterminado, sea mayor o igual al período base considerado.
Toda modificación de la situación en el “Registro” se publicará en el micrositio “Juegos de azar y apuestas” (https://www.afip.gob.ar/juegosdeazar), previa notificación.
CAPÍTULO F - DISCONFORMIDAD. PROCEDIMIENTO APLICABLE. PLAZOS. RECURSO
-Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria de la inscripción en el “Registro” o de la alícuota determinada, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de la notificación, ingresando al servicio con Clave Fiscal “Registro de control online del sistema de apuestas” opción “Presentar Disconformidad”.
El responsable dispondrá de QUINCE (15) días corridos desde la presentación de la disconformidad, para adjuntar la prueba documental de la que intente valerse para respaldar su reclamo. La presentación deberá efectuarse a través del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales” (Resolución General N° 5.126) seleccionando el trámite “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas - Disconformidad”.
La decisión que se notifique respecto de la disconformidad interpuesta según lo previsto en el párrafo anterior podrá ser recurrida (artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), pudiendo utilizarse el servicio “web” mencionado en el párrafo anterior, seleccionando el trámite “Presentación de escritos recursivos Art. 74 D.R 1397/79”.
La Administración Federal podrá requerir al responsable, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la mencionada disconformidad y/o recurso.
La falta de cumplimiento del requerimiento realizado dentro del plazo acordado a tal fin, dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.
-El juez administrativo competente, una vez analizados los elementos aportados por el responsable para respaldar la disconformidad y/o recurso planteado, dictará resolución fundada respecto de la validez o improcedencia del reclamo formulado, dentro del plazo de VEINTE (20) días corridos inmediatos siguientes al de la presentación efectuada por el responsable o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento previsto en el penúltimo párrafo anterior, así como de las causas que fundamentan la decisión adoptada, la que será notificada al interesado.
De resolverse favorablemente la disconformidad y/o recurso planteado, se efectuará la publicación dispuesta (artículo 17) indicando la fecha a partir de la cual producirá efectos.
CAPÍTULO G - INTERVENCIÓN DEL JUEZ ADMINISTRATIVO
-Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el juez administrativo interviniente podrá en cualquier momento requerir, mediante acto fundado, que se formulen las aclaraciones pertinentes o se acompañe la documentación complementaria que resulte necesaria, bajo apercibimiento de ordenar el archivo de las actuaciones.
TÍTULO IV - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-La obligación de la presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de junio de 2022 y a la primera quincena del mes de julio de 2022 -conforme a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 293/22- deberá cumplirse según las fechas que se indican a continuación:
PERÍODO |
VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN |
VENCIMIENTO DEL PAGO |
1° y 2° quincena de Junio |
06/09/2022 |
21/07/2022 |
1° quincena de Julio |
06/09/2022 |
06/08/2022 |
TÍTULO V - DISPOSICIONES GENERALES
-Todos los requerimientos, las comunicaciones y/o los actos administrativos que la Administración Federal deba efectuar en el marco de la presente se notificarán al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable.
Vigencia: 7/7/2022
Aplicación: a partir del 07/07/2022; excepto para lo establecido en el Título III relacionado con la inscripción en el “Registro”, que surtirá efectos desde el día que se indicará en el micrositio “Juegos de azar y apuestas” (https://www.afip.gob.ar/juegosdeazar) y será notificado al Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes. Para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta los 70 días corridos posteriores a la referida fecha de notificación, se aplicarán las alícuotas del gravamen de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 293/2022, siempre que aquellos no se vinculen a operadores con solicitud de alta aprobada según el artículo 17 de la presente, en cuyo caso se aplicarán las alícuotas correspondientes.
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
ATENCIÓN AL PÚBLICO. SE DEJA SIN EFECTO EL SISTEMA DE TURNOS
El Tribunal Fiscal de la Nación deja sin efecto, a partir del 1° de agosto, el sistema de turnos para tomar vista y retiro de expedientes.
A través de la Resolución N° 60 (B.O.7/7/2022) el T.F.N., establece lo siguiente:
-Se deja sin efecto a partir del 1° de agosto de 2022 el artículo 2° de la Acordada del 22 de septiembre de 2021 del Tribunal Fiscal de la Nación, quedando desde ese momento desactivados los correos electrónicos turnosmesaaduanera@mecon.gob.ar y turnosmesaimpositiva@mecon.gob.ar.
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
NUEVA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA. GENERACIÓN DE VEP
AGIP dispone que en ningún caso los saldos a favor de los agentes de recaudación revestirán el carácter de saldos de libre disponibilidad en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria.
Se habilita la opción de generar el Volante Electrónico de Pago –VEP-mediante la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Mediante la Resolución N° 168 (B.O. 7/7/2022) AGIP, establece lo siguiente:
“Generación del Volante Electrónico de Pago (VEP)”.
Los contribuyentes y/o responsables deberán generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de las obligaciones tributarias desde el Sistema de la Nueva Cuenta Corriente Tributaria o desde la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, indistintamente.
“Compensación. Agentes de recaudación”
Se aclara que en las compensaciones de los saldos a favor de libre disponibilidad será de aplicación las limitaciones dispuestas en el artículo 64 del Código Fiscal vigente. En ningún caso los saldos a favor de los agentes de recaudación revestirán el carácter de saldos de libre disponibilidad en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria (NCCT), debiendo ajustarse al procedimiento fijado (artículo 25 de la Resolución N° 296-AGIP/19).
Vigencia: 7/7/2022
FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA
NUEVO PLAZO VIGENCIA
El 1 de julio de 2022 entró en vigencia un nuevo plazo para la aceptación de las facturas de
crédito
Recordamos que la Resolución N° 146 (B.O. 24/12/2021) de la SPyMEyE dispuso que:
Desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de diciembre de 2022, será de veinticinco (25) días
corridos:
a) el plazo previsto (Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440) (Aceptación); y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su
inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” (último párrafo del
Artículo 8° de la Ley N° 27.440).
Vigencia: 24/12/2021
Aplicación: 1/01/2022.