Memorandum 095-2022

06 de Julio

ALIVIO FISCAL PARA AUTONOMOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Se dicta la ley de Alivio fiscal para pequeños contribuyentes y autónomos, donde se establecen modificaciones en el monotributo, aplicables a partir del 1 de julio de 2022, y en el impuesto a las ganancias con relación a la deducción especial que pueden computar los autónomos, a partir del año fiscal 2022.

 Mediante el dictado de la Ley 27676 (B.O. 5/7/2022), se establece lo siguiente:
Se fijan, a partir del 1° de julio de 2022, los parámetros de ingresos brutos anuales previstos (párrafos primero y tercero del artículo 8° del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias), según se indica:
a) INGRESOS BRUTOS (Primer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley 24.977):

Categoría

Ingresos Brutos hasta

A

$ 748.382,07

B

$ 1.112.459,83

C

$ 1.557.443,75

D

$ 1.934.273,04

E

$ 2.277.684,56

F

$ 2.847.105,70

G

$ 3.416.526,83

H

$ 4.229.985,60

b) RESTO DE CATEGORÍAS, INGRESOS BRUTOS (Tercer párrafo del artículo 8° del anexo de la ley 24.977):

Categoría

Ingresos Brutos hasta

I

$ 4.734.330,03

J

$ 5.425.770,00

K

$ 6.019.594,89

Los parámetros dispuestos por el párrafo anterior deberán, asimismo, considerarse para la recategorización prevista (primer párrafo del artículo 9° del anexo de la ley 24.977) correspondiente al primer semestre calendario del año 2022.
-Adicionalmente a lo previsto en los párrafos anteriores, los pequeños contribuyentes que se encuentren encuadrados en las categorías A o B no deberán ingresar el impuesto integrado, excepto que obtengan ingresos provenientes de:
a) Cargos públicos;
b) Trabajos ejecutados en relación de dependencia;
c) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales;
d) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades;
e) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad en la medida que al adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o en cada oportunidad prevista en el artículo 9° del presente anexo, tales ingresos correspondientes a los doce (12) meses inmediatos anteriores, superen el monto máximo de ingresos brutos que se establece en el primer párrafo del artículo 8° para la categoría A, vigente al mes de adhesión o en las referidas oportunidades;
f) Locación de bienes muebles o inmuebles.
-Con efecto exclusivo para el caso de los parámetros de ingresos brutos, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a adelantar la actualización de manera semestral a julio utilizando el índice de movilidad indicado en el primer párrafo.
2) Autónomos
En el caso de los autónomos la deducción especial a computar será la siguiente (apartado 1 del inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019):
1. Dos coma cinco (2,5) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 53, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 82, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente. En esos supuestos, el incremento será de tres (3) veces, en lugar de dos coma cinco (2,5) veces, cuando se trate de "nuevos profesionales" o "nuevos emprendedores", en los términos que establezca la reglamentación.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere este apartado, en relación con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda.
3) Normas complementarias
La AFIP, adecuará dentro de los diez (10) días corridos AL 5/7/2022 las disposiciones referidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en virtud de las modificaciones introducidas por el punto I de la presente.
Vigencia:
a) Las del título I, a partir del 1° de julio de 2022;
b) Las del título II, a partir del año fiscal 2022.

 

 

 

 

 

 

ALIVIO FISCAL MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS. REGLAMENTACIÓN

AFIP reglamenta las nuevas modificaciones para monotributistas y autónomos.

A través de la Resolución General N° 5226 (B.O. 5/7/2022) AFIP, establece lo siguiente:
I - ACTUALIZACIÓN DEL PARÁMETRO DE INGRESOS BRUTOS ANUALES
-A partir del 1 de julio de 2022 los pequeños contribuyentes deberán considerar a efectos de su categorización y recategorización conforme las disposiciones de los artículos 2° y 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, el parámetro de ingresos brutos anuales previsto en el artículo 1° de la Ley N° 27.676 junto con los restantes parámetros previstos en el artículo 8º del citado Anexo y pagar las obligaciones mensuales que se establecen para cada categoría según la tabla que obra en el Anexo (IF-2022-01098738-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI).
Los nuevos montos de ingresos brutos deberán ser considerados asimismo por aquellos sujetos que soliciten su adhesión al Régimen Simplificado (RS) a partir del 1 de julio de 2022.
Los valores de los parámetros, el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales podrán ser consultados a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), y se detallan a continuación:


Categorías

Parámetro
“Ingresos
Brutos”

Superficie afectada a la actividad

Energía
eléctrica
consumida

Alquileres
devengados

Impuesto integrado Locaciones y/o prestaciones de servicios

Impuesto integrado Venta de cosas muebles

Aportes al SIPA

Aportes Obra Social

Total
Locaciones
y/o
prestaciones de servicios

Total Venta de cosas muebles

A

Hasta
$748.382,07

Hasta 30 m2

Hasta 3330 Kw

$ 133.455,58

$ 288,07

$ 288,07

$ 1.270,99

$ 1.775,18

$ 3.334,24

$ 3.334,24

B

Hasta $ 1.112.459,83

Hasta 45 m2

Hasta 5000 Kw

$ 133.455,58

$ 555,02

$ 555,02

$ 1.398,09

$ 1.775,18

$ 3.728,29

$ 3.728,29

C

Hasta $ 1.557.443,75

Hasta 60 m2

Hasta 6700 Kw

$ 266.911,14

$ 949,02

$ 876,97

$ 1.537,91

$ 1.775,18

$ 4.262,11

$ 4.190,06

D

Hasta $ 1.934.273,04

Hasta 85 m2

Hasta 10000 Kw

$ 266.911,14

$ 1.559,09

$ 1.440,47

$ 1.691,69

$ 1.775,18

$ 5.025,96

$ 4.907,34

E

Hasta $ 2.277.684,56

Hasta 110 m2

Hasta 13000 Kw

$ 332.579,74

$2.965,66

$ 2.300,50

$ 1.860,87

$ 1.775,18

$ 6.601,71

$ 5.936,55

F

Hasta $ 2.847.105,70

Hasta 150 m2

Hasta 16500 Kw

$ 333.638,90

$ 4.079,93

$ 3.003,79

$ 2.046,95

$ 1.775,18

$ 7.902,06

$ 6.825,92

G

Hasta $ 3.416.526,83

Hasta 200 m2

Hasta 20000 Kw

$ 400.366,71

$ 5.189,94

$ 3.745,19

$ 2.251,64

$ 1.775,18

$ 9.216,76

$ 7.772,01

H

Hasta $ 4.229.985,60

Hasta 200 m2

Hasta 20000 Kw

$ 533.822,27

$ 11.862,69

$ 9.193,62

$ 2.476,80

$ 1.775,18

$ 16.114,67

$ 13.445,60

I

Hasta $ 4.734.330,03

Hasta 200 m2

Hasta 20000 Kw

$ 533.822,27

-

$ 14.828,38

$ 2.724,49

$ 1.775,18

-

$ 19.328,05

J

Hasta $ 5.425.770,00

Hasta 200 m2

Hasta 20000 Kw

$ 533.822,27

-

$ 17.425,48

$ 2.996,96

$ 1.775,18

-

$ 22.197,62

K

Hasta $ 6.019.594,89

Hasta 200 m2

Hasta 20000 Kw

$ 533.822,27

-

$ 20.018,33

$ 3.296,62

$ 1.775,18

-

$ 25.090,13

Asimismo, los pequeños contribuyentes podrán obtener la credencial para el pago, la que contendrá el Código Único de Revista (CUR) actualizado de así corresponder, a través del portal “web” indicado, opción “Constancias”, con la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
II - EXENCIÓN DEL IMPUESTO INTEGRADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ENCUADRADOS EN LAS CATEGORÍAS A O B
-A efectos de otorgar la exención del impuesto integrado prevista (quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias), la Administración Federal verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas de conformidad con los datos obrantes en sus bases informáticas al 30 de junio de 2022 y, en caso de corresponder, encuadrará a los beneficiarios conforme se indica seguidamente:
-Categoría “A con exención - Venta de cosas muebles”
-Categoría “A con exención - Locación y/o prestación de servicios”
-Categoría “B con exención - Venta de cosas muebles”
-Categoría “B con exención - Locación y/o prestación de servicios”
El resultado de este proceso sistémico podrá ser visualizado por los pequeños contribuyentes a partir del 11 de julio de 2022 accediendo al servicio “Sistema Registral” o a través del “Portal Monotributo”, ambos disponibles en el sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su Clave Fiscal, a fin de obtener la credencial con el nuevo Código Único de Revista (CUR) para proceder al correspondiente pago mensual de las cotizaciones previsionales.
Cuando el pequeño contribuyente considere que el resultado del referido proceso no concuerda con su situación deberá comunicarlo al Organismo en los términos previstos (artículo 64 de la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias).
-Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) hasta el 10 de julio de 2022 podrán acceder al servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal o a través del “Portal Monotributo” a partir del 11 de julio de 2022, a fin de verificar el otorgamiento del beneficio mencionado en el primer párrafo precedente y obtener la credencial con el Código Único de Revista (CUR) para proceder al pago mensual de las cotizaciones previsionales. En caso de verificarse discrepancias con la situación registrada, el contribuyente deberá comunicarlo en los términos consignados en el último párrafo precedente.
-Cuando se modifiquen las condiciones previstas (quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias), y ello implique la obtención o la pérdida de la exención del impuesto integrado, los pequeños contribuyentes deberán comunicar dicha situación al Organismo en los términos previstos (artículo 64 de la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias).
En el caso de que dichas circunstancias sean detectadas por la Administración Federal, se procederá a modificar de oficio el encuadramiento del sujeto.
En ambos supuestos, el Organismo sustituirá la credencial que contendrá el nuevo Código Único de Revista (CUR) con efectos a partir del período en el que se produzca la modificación de tales condiciones.
III - BENEFICIO DE REINTEGRO DEL IMPUESTO INTEGRADO
-A los efectos de acceder al beneficio previsto (artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, su modificatorio y sus normas complementarias), con carácter de excepción respecto del año calendario 2022, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos ONCE (11) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas en el artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias, y el restante período mensual de dicho año se hubiera cancelado por reimputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago previstas (artículo 36 de dicha resolución general).
-Respecto de aquellos contribuyentes que hubieran obtenido el beneficio previsto (quinto párrafo del artículo 11 del Anexo de la Ley 24.977, sus modificaciones y complementarias), a fin de aplicar lo establecido en el mencionado artículo 31 del Decreto N° 1/10 y su modificatorio se deberá considerar para el cálculo proporcional del importe a reintegrar la cantidad de meses del año calendario en los que hayan abonado el impuesto integrado.
IV - PRÓRROGA DE LA RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL Y DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO JULIO 2022
-La recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2022 podrá efectuarse a partir del 11 y hasta el 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive.
-Dicha recategorización tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de enero de 2023.
-La obligación de pago mensual de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) correspondiente al período devengado julio de 2022, se podrá efectuar hasta el 27 de julio de 2022, inclusive.
Asimismo, de tratarse de sujetos que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, el débito se efectuará el 27 de julio de 2022 para posibilitar el pago por los importes correspondientes.
En caso de haber ingresado el pago mensual correspondiente al período julio de 2022 con anterioridad al 11 de julio de 2022, los pequeños contribuyentes podrán reimputar el excedente de lo abonado mediante el servicio denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con Clave Fiscal o a través del portal “Monotributo”, seleccionando la opción “Estado de cuenta”, o solicitar la devolución mediante el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.224 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Vigencia: 5/7/2022

 

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

REPRO: PARÁMETROS Y CONDICIONES DE ACCESO A PARTIR DE MAYO DE 2022

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), con respecto a los parámetros definidos para los indicadores que integran la fase de preselección del Programa REPRO, para el mes de mayo de 2022.

Mediante la Resolución (MTESS) 791/2022 (B.O. 05/07/2022), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través del el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) establece los parámetros a considerar para el mes de mayo 2022 y aclara que deberían actualizarse mensualmente solo las cuantificaciones vinculadas a la variación de la facturación y del IVA compras y plantea que los parámetros recomendados para mayo no se modifiquen en los próximos meses hasta que el Comité evalúe la necesidad de introducir cambios en los mismos.
Por lo tanto, el Comité recomienda que los parámetros aplicables a los indicadores definidos en la fase de preselección del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO desde el mes de mayo de 2022, sean los expuestos en el siguiente cuadro:


Los meses de referencia para los años 2019 y 2022 son los establecidos para cada periodo mensual devengado del Programa en el anexo de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, MPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 624 para el indicador correspondiente a la facturación.
Para acceder a la prestación del Programa, los sujetos empleadores deberán reunir los parámetros presentados en el cuadro, cumpliendo con las siguientes condiciones:

  • Alcanzar, al menos, CINCO (5) de los SIETE (7) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes TRES (3) indicadores:

- Variación de la facturación.
- Variación del IVA Compras.
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.

  • Los sujetos empleadores con más de QUINCE (15) trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
  • Los sujetos empleadores que declaren consumo energético CERO (0) tanto en el mes de referencia de 2019 como en el mes de referencia de 2022 y que no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio (no se aplica este criterio a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de enero de 2019).
  • Los parámetros definidos para los indicadores I y II (variación porcentual de la facturación y del IVA Compras), se encuentran expresados en términos reales. Esto implica que para cada periodo mensual de referencia, deberán calcularse las variaciones nominales, utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC-INDEC) correspondiente.