Memorandum 094-2022

05 de Julio

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

FERIA FISCAL DE INVIERNO AÑO 2022

AFIP fija la fecha de la feria fiscal de invierno para el año 2022.

Mediante la Resolución General 5223 (B.O. 4/7/2022) AFIP, establece lo siguiente:
Se fija entre los días 18 y 29 de julio de 2022, ambas fechas inclusive, el período a que se refiere el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
Recordamos que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante el Organismo, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
De acuerdo a lo prescripto (inciso b) del artículo 1° de la mencionada resolución general), corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderá el cómputo de dichos plazos, teniendo en consideración la feria judicial de invierno.
Vigencia: 4/7/2022

 

 

 

 

 

 

INVERSIONES MINERAS

La Secretaría de Minería prorroga los vencimientos de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2021.

Mediante la Resolución N° 46 (B.O. 4/7/2022) la Secretaría de Minería, establece lo siguiente:
Se prorroga por 60 días corrido el plazo para que los sujetos incluidos en el Régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino presenten las declaraciones juradas informativas  (arts. 8, 12, 13, 18 y 23 de la L. 24196) correspondientes al período fiscal 2021.
Recordamos que las inscriptas deberán presentar anualmente dentro de los TREINTA (30) días a partir del vencimiento para la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, las Declaraciones Juradas prescriptas (Artículos 12, 13, 18 y 23 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras) y conforme el calendario de vencimientos fijado para el año 2022 por la AFIP, para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
Vigencia: 4/7/2022

 

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

PROGRAMA REGISTRADAS (PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES)

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece el monto de ingresos del dador de trabajo a efectos de considerar si el mismo puede ingresar en el Programa “Registradas”. Asimismo incluye a determinados beneficiarios de asignaciones sociales.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante su Resolución (MTESS) 778/2022 (B.O. 04/07/2022) modificó el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 657 de fecha 22 de octubre del año 2021, a los fines del cómputo del monto de ingresos brutos establecido en el artículo 4º inciso a) del Decreto Nº 660/2021, se tomarán en consideración los siguientes períodos:
a. Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1º de julio de 2022 y el día 30 de septiembre de 2022, el mes de referencia será junio de 2022.
b. Cuando la solicitud de ingreso al PROGRAMA se realice entre el día 1º de octubre de 2022 y el día 31 de diciembre de 2022, el mes de referencia será septiembre de 2022.
Los ingresos brutos exigidos al empleador o la empleadora que solicite la adhesión al Programa REGISTRADAS, deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:
1. Remuneración por empleo asalariado registrado.
2. Haber previsional.
3. Ingreso por trabajo independiente encuadrado en el régimen de monotributo, hasta la categoría “G”.
4. Prestación dineraria correspondiente a la Asignación Universal por Hija e Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para Protección Social (AUE).
Cuando el empleador o la empleadora perciban sus ingresos a través de dos o más de los supuestos previstos, a los fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los siguientes parámetros:
Cuando uno de los supuestos antes señalados, sea el previsto en el inciso 3), se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos admitidos, establecidos para la categoría de monotributo del empleador o la empleadora.
Cuando uno de los supuestos sea el previsto en el inciso 1) del presente, y sea bajo el régimen de la Ley Nº 26.844, se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente en los periodos establecidos en el primer párrafo del presente artículo, acorde a la categoría de personal para tareas generales en la modalidad sin retiro.
Vigencia: 4/7/2022

 

 

 

 

 

 

PRESUNCIONES LABORALES: SE INCORPORAN NUEVOS INDICADORES MÍNIMOS DE TRABAJADORES APLICABLES A LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN PRIMARIA DE PAPA

Se incorporan nuevos Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT) aplicables a la actividad de producción primaria de papa, recordamos que los citados IMT son presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica, permiten determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante su RG 5225 (B.O. 04/07/2022), incorpora al listados de actividades donde se tiene en cuenta un indicador mínimo de trabajadores para el desarrollo de las mismas a la producción de "Papas".
Tipología: Producción primaria de papa.
a) ZONA SUDESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
1. Trabajadores permanentes
1.1. Trabajadores Administrativos
IMT: UN (1) trabajador cada CIEN (100) hectáreas afectadas a la producción.
Mínimo: UN (1) trabajador.
1.2. Trabajadores Rurales
IMT: DOS (2) trabajadores, más UN (1) trabajador cada CUARENTA (40) hectáreas afectadas a la producción.
Mínimo: DOS (2) trabajadores.
2. Trabajadores temporarios
2.1. Corte de Semilla
IMT: UN (1) jornal cada DIEZ (10) toneladas producidas, o CUATRO (4) jornales por hectárea.
2.2. Cosecha Manual
IMT: CUATRO (4) jornales cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o DIECIOCHO (18) jornales por hectárea.
2.3. Cosecha Mecánica
IMT: UN (1) jornal cada VEINTISIETE (27) toneladas cosechadas, o DIECISIETE (17) jornales cada DIEZ (10) hectáreas, o CINCO (5) jornales por máquina cosechadora cada TRES (3) hectáreas.
b) ZONA CÓRDOBA
1. Trabajadores permanentes
1.1. Trabajadores Administrativos
IMT: UN (1) trabajador cada CIEN (100) hectáreas afectadas a la producción.
Mínimo: UN (1) trabajador.
1.2. Trabajadores Rurales
IMT: DOS (2) trabajadores, más UN (1) trabajador cada CUARENTA (40) hectáreas afectadas a la producción.
Mínimo: DOS (2) trabajadores.
2. Trabajadores temporarios
2.1. Corte de Semilla
IMT: UN (1) jornal cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o TRES (3) jornales por hectárea.
2.2. Cosecha Manual
IMT: CUATRO (4) jornales cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o TRECE (13) jornales por hectárea.
2.3. Cosecha Mecánica
IMT: UN (1) jornal cada VEINTE (20) toneladas cosechadas, o DIECISIETE (17) jornales cada DIEZ (10) hectáreas, o CINCO (5) jornales por máquina cosechadora cada TRES (3) hectáreas.
c) RESTO DEL PAÍS
1. Trabajadores permanentes
1.1. Trabajadores Administrativos
IMT: UN (1) trabajador cada CIEN (100) hectáreas afectadas a la producción.
Mínimo: UN (1) trabajador.
1.2. Trabajadores Rurales
IMT: DOS (2) trabajadores, más UN (1) trabajador cada CUARENTA (40) hectáreas afectadas a la producción.
Mínimo: DOS (2) trabajadores.
2. Trabajadores temporarios
2.1. Corte de Semilla
IMT: UN (1) jornal cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, o DOS (2) jornales por hectárea.
2.2. Cosecha Manual
IMT: CUATRO (4) jornales cada DIEZ (10) toneladas cosechadas, u OCHO (8) jornales por hectárea.
2.3. Cosecha Mecánica
IMT: UN (1) jornal cada DOCE (12) toneladas cosechadas, o DIECISIETE (17) jornales cada DIEZ (10) hectáreas, o CINCO (5) jornales por máquina cosechadora cada TRES (3) hectáreas.
Aclaraciones:
Los jornales calculados por hectárea o por tonelada se presumen por campaña anual.
Las tareas de los trabajadores administrativos permanentes se corresponden con la contratación de proveedores, las ventas, atención de clientes, liquidación de haberes, entre otras que no se corresponden con las tareas rurales específicas.
Las labores culturales y de siembra se realizan con el personal rural permanente.
Para el cálculo de trabajadores se procederá a descartar la fracción decimal inferior a CINCO (5), o se aumentará a la unidad siguiente, si fuese mayor o igual a dicha fracción.
UNA (1) máquina cosechadora cada TRES (3) hectáreas cosechadas por jornada.
UN (1) mes = VEINTIDÓS (22) jornales.
El rendimiento en ZONA SUDESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES es de CUARENTA Y CINCO (45) toneladas por hectárea, y se extiende a Balcarce, Gral. Pueyrredón, Gral. Alvarado, Lobería, Tandil, Gral. Belgrano, Necochea, Azul, Mar Chiquita, Pila, Saladillo y 25 de mayo.
El rendimiento en ZONA CÓRDOBA es de TREINTA Y TRES (33) toneladas por hectárea y se extiende a la región de Traslasierra de Villa Dolores, San Javier y San Alberto; a la provincia de San Luis y en la provincia de Mendoza, a las zonas de Valle de Uco (Tupungato y San Carlos) y el sur (Malargüe).
El rendimiento en ZONA RESTO DEL PAÍS es de VEINTE (20) toneladas por hectárea y se extiende en la provincia de Tucumán, departamento Tafí del Valle; en la provincia de Catamarca, Valle Central y Santa Rosa; en la provincia de Santiago del Estero, Árboles Grandes y San Pedro; en la provincia de Río Negro, Choele Choel y en la provincia de Santa Fe, Rosario.
Remuneración a computar: según el Régimen Nacional de Trabajo Agrario Leyes Nº 22.248 y Nº 26.727, montos promedio para las categorías Peón General y Encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período involucrado.”.
Vigencia: 4/7/2022