Memorandum 093-2022

04 de Julio

SEGURIDAD SOCIAL

 

PROGRAMA “REGISTRADAS”. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES

El Poder Ejecutivo Nacional prorroga la fecha de inscripción al Programa "Registradas” hasta el 31 de diciembre de 2022. Asimismo procede a realizar diversas modificaciones al mismo.

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto (PEN) 358/2022 (B.O. 01/07/2022), modifica a partir de julio de 2022 el monto y la vigencia del beneficio del Programa “Registradas”.
Por lo tanto podrán solicitar el ingreso al Programa “REGISTRADAS” aquellas empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a continuación:
a) que durante los DOCE (12) meses calendario inmediatos anteriores a los períodos mensuales definidos por la normativa complementaria que dictará a tal fin el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior al importe establecido por el artículo 26, inciso z) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o aquel que en el futuro lo reemplace (actualmente $ 280.792,00)
b) que registren una nueva relación laboral comprendida en el Régimen establecido en la Ley N° 26.844 a partir de la fecha de inicio del Programa, la que deberá reunir los siguientes requisitos:
I. que esté encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales;
II. que sea con dedicación igual o mayor a SEIS (6) horas semanales de trabajo.
La solicitud del beneficio por parte de la empleadora o del empleador implica su consentimiento para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suministre la información necesaria para el control y la operatividad del beneficio a la Autoridad de Aplicación”.
El beneficio del Programa “REGISTRADAS” presentará las siguientes características:
a. Monto del beneficio:
I. Para aquellas empleadoras y aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales no superen el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la suma indicada en el artículo 4°, inciso a) del presente decreto, el beneficio será de una suma mensual equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.
II. Para aquellas empleadoras y aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales se encuentren comprendidos entre el SETENTA POR CIENTO (70 %) y el CIEN POR CIENTO (100 %) de la suma indicada en el inciso a) del citado artículo 4°, el beneficio será de una suma mensual equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y la categoría declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.
A estos efectos, los ingresos brutos a considerar en los apartados anteriores se determinarán conforme a lo indicado en el artículo 4°, inciso a) del presente decreto.
El monto mensual máximo del beneficio no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales”, según lo establecido en la resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES vigente al momento del pago.
b. Duración: el beneficio se extenderá por SEIS (6) meses contados a partir de su otorgamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender el plazo en función del contexto social y económico.
c. Cada empleadora y cada empleador podrá inscribirse en el Programa para acceder al beneficio, únicamente por UNA (1) sola relación laboral.
d. Queda prohibida la utilización de este Programa para la contratación de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar de la empleadora o del empleador. Asimismo, aquellas personas que hayan solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares a partir de la fecha de publicación del presente decreto, y dicha relación laboral hubiese finalizado por las causales de “mutuo acuerdo de las partes” o “despido incausado”, no podrán acceder a este Programa.
e. Durante el plazo de percepción del beneficio, la empleadora o el empleador será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto, y lo realizará mediante el portal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)”.
Cuando la empleadora o el empleador no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el inciso f) del artículo 5° o en el artículo 9°, ambos del presente decreto, deberá realizar la devolución total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del referido Programa”.
Vigencia: 01/07/2022

 

 

 

 

 

CONTRIBUCIONES PATRONALES E IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS

 

ESTABLECIMIENTOS E INSTITUCIONES RELACIONADOS CON LA SALUD

Se extiende hasta el 31 de agosto de 2022 la eximición del pago de contribuciones patronales destinadas al SIPA, respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. Por el mismo plazo se establecen las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras que serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente.
A través del Decreto N° 359 (B.O. 01/07/2022) el P.E.N. establece lo siguiente:
- Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, las disposiciones sobre eximición de las Contribuciones Patronales para los empleadores de la actividad de salud (Decreto N° 34/2021), respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
- Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, la vigencia del tratamiento diferencial en el sector salud (artículo 2° del Decreto N° 300/2020) respecto de las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente.

Vigencia: 01/07/2022
Aplicación: desde el 01/07/2022

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