Memorandum 092-2022

01 de Julio

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO. PROVINCIA DE CATAMARCA. INCORPORACIÓN

AFIP incorpora en el Sistema Único Tributario a los sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Catamarca, adheridos al Monotributo Nacional y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

Mediante la Resolución General Conjunta 5217 (B.O. 30/6/2022) AFIP, establece lo siguiente:
A - INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO
-Se incorpora al “Sistema Único Tributario” (Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto (Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias), que resulten asimismo, alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la PROVINCIA DE CATAMARCA y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la presente.
-A los efectos indicados en el párrafo precedente, al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la PROVINCIA DE CATAMARCA deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado Provincial”, previsto en el artículo 166 y ss. del Código Tributario de la PROVINCIA DE CATAMARCA -Ley N° 5.022 y sus modificatorias-, la Ley Impositiva Provincial y en el régimen simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.
Los datos declarados se constatarán sistémicamente con:
1. La actividad declarada en base a la Resolución General N° 3.537 (AFIP).
2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cual deberá encontrarse en jurisdicción de la PROVINCIA DE CATAMARCA.
4. La información proporcionada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, respecto de:
4.1. Los tributos legislados en el Código Tributario Provincial -Ley N° 5.022 y sus modificatorias -, la Ley Impositiva Provincial y en las demás leyes tributarias especiales.
4.2. La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en el marco de los convenios de colaboración que la provincia suscriba con sus municipios o comunas.
-La adhesión se formalizará a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto (Resolución General N° 5.048).
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo F. 184- y la credencial para el pago.
-La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
1. El impuesto integrado.
2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado Provincial”
-La contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio o comuna haya celebrado con la PROVINCIA DE CATAMARCA un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.
-Los pequeños contribuyentes que al 30/6/2022 se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, serán incorporados al “Sistema” referido, de acuerdo con la información proporcionada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.
-La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS aquellas novedades, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los pequeños contribuyentes que se originen en virtud de la aplicación de la normativa local y que repercutan sobre su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
-El “Sistema” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
-La condición de pequeño contribuyente adherido al “Régimen Simplificado Provincial” y al régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Constancias/Constancia de CUIT”.
-La referida constancia de opción también podrá ser consultada ingresando sin clave fiscal a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar), como así también a través de la página “web” de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (https://dgrentas.arca.gob.ar).
B - INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL
-Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:
1. El importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado Provincial”, según la Ley Impositiva Provincial o la norma tributaria vigente en el período mensual que corresponde cancelarse.
2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal o comunal, o de la norma municipal o comunal que ratifique el importe fijo único previsto para todas las jurisdicciones municipales o comunales adheridas al convenio de colaboración de la PROVINCIA DE CATAMARCA.
-La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS, informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los referidos importes fijos mensuales.
-El pago de la obligación mensual se realizará a través de las modalidades establecidas (Resolución General N° 4.309 (AFIP) su modificatoria y sus complementarias), para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
-La información referida a la cuantía de las obligaciones, el estado de cumplimiento, pagos y saldos correspondientes al importe fijo mensual del “Régimen Simplificado Provincial” podrá ser consultada únicamente a través del Sistema de Cuenta Única de la DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, ingresando con Clave Fiscal, conforme las normas reglamentarias dictadas al efecto por el citado organismo.
C - CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN
-Los pequeños contribuyentes del “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, siempre que encuadren en las categorías previstas en la Ley Impositiva Provincial.
-La recategorización prevista en el segundo párrafo del artículo 9° del “Anexo”, tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
2. “Régimen Simplificado Provincial”.
3. Régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.
-La recategorización de oficio practicada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos del último párrafo del artículo 20 o del inciso c) del artículo 26 del “Anexo”, implicará la recategorización de oficio del sujeto en el “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal, siempre que dicha recategorización no implique la exclusión del “Régimen Simplificado Provincial” por encuadrar en una categoría superior a la máxima categoría prevista en la Ley Impositiva Provincial.
OTRAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN GENERAL SON LAS SIGUIENTES:
D - MODIFICACIÓN DE DATOS
E - EXCLUSIÓN DE OFICIO
F - BAJA AUTOMÁTICA
Vigencia: 30/6/2022
Aplicación: desde el primer día hábil del mes de julio de 2022.

 

 

 

 

 

 

RÉGIMEN DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS. DATOS BIOMÉTRICOS

AFIP extiende el plazo para registrar los datos biométricos.

A través de la Resolución General 5218 (B.O. 30/6/2022) AFIP, establece lo siguiente:
-Se extiende hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias del Organismo, conforme con lo establecido (Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias).
Vigencia: 30/6/2022

 

 

 

 

 

REGÍMENES DE INFORMACIÓN, RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y PAGO A CUENTA. ACTUALIZACIÓN DE MONTOS

AFIP actualiza los montos de los regímenes de información, retenciones, percepción y pago a cuenta.

Mediante la Resolución General N° 5220 (B.O. 30/6/2022) AFIP, establece los siguientes montos:

Tarjetas de crédito y tarjetas de compra. Ganancias e IVA: los unifica desde $ 900 (antes $ 90 y $12 para cada tipo de tarjeta) 
Operaciones entrega de granos no destinados a la siembra: desde $ 2.000 (antes $150)
Usuarios del servicio de molienda de trigo: desde $ 1 (antes $ 0,02)
Ganancias. Deducción. Créditos incobrables escasa significación: Tope $ 140.000 (antes $ 45.000)
Certificado de Oferta de Transferencia de Inmuebles: desde $ 5.000.000 (antes $ 1.500.000)
Servicios públicos. Consumos relevantes: desde $ 16.000 (antes $ 4.000)
Countries, edificios y otros. Expensas: desde $ 32.000 (antes $ 8.000)
Vigencia: a partir del 1 de julio de 2022, inclusive.

 

 

 

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 

RÉGIMEN DE REINTEGRO A SECTORES VULNERABLES

La Administración Federal de Ingresos Públicos extiende hasta el 31/12/2022 el régimen de reintegro de IVA para los beneficiarios de jubilaciones, pensiones y asignaciones sociales.

A través de la Resolución General 5221 (30/6/2022) AFIP, establece lo siguiente:
-Se fija el reintegro en un QUINCE POR CIENTO (15%) del monto de las operaciones de compra con tarjeta de débito.
El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de PESOS DOS MIL VEINTIOCHO ($ 2.028,00) por beneficiario.
De tratarse de sujetos que perciban dos o más prestaciones de algunos de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado (artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones), el referido reintegro no podrá superar la suma de PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE ($ 4.057,00).
Vigencia: a partir del día 1 de julio, inclusive, y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Aplicación: El monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra efectuadas desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2022 hasta las 17:00 horas del 6 de julio de 2022, será acreditado el 7 de julio de 2022 en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión y/o asignación.