Memorandum 088-2022

23 de Junio

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

REGÍMENES DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL. SUSPENSIÓN DE EJECICIONES FISCALES

Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas susceptibles de condonación que deben ser verificadas, en el marco del régimen de promoción industrial dispuesto (Ley N° 22021).

Mediante la Resolución General N° 5208 la AFIP, establece lo siguiente:
-En su momento se previó la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren (artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, incorporó el artículo 116 bis a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014) y sus modificaciones).
-Por otra parte se aprobó el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.
-La Resolución General N° 4.129 prorrogó el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal mencionado en el primer párrafo del presente Considerando.
-En consecuencia se prorroga hasta el 30 de junio de 2023, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas (primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.431 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017).
Vigencia: 1 de julio de 2022
Aplicación: para prorrogar la suspensión de las ejecuciones fiscales hasta el 30/6/2023

 

 

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS, BIENES PERSONALES Y CEDULARES

 

PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. SUSPENSIÓN DE VENCIMIENTOS DEL PERÍODO FISCAL 2021

La Justicia hizo lugar a la medida precautelar del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA disponiendo la suspensión de los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales 2021 previstos por la AFIP a partir de mañana.

La Justicia, dispuso lo siguiente:
1º) Reconocer idoneidad al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como representante del colectivo involucrado en defensa de los derechos de los/las profesionales matriculados/as en Ciencias Económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2º) Establecer como objeto procesal de la causa que se ordene a la AFIP-DGI prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias -incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas cuyo vencimiento está previsto actualmente para los días 23 a 27 de junio, hasta después de transcurridos sesenta (60) días desde que fueron puestos a disposición los sistemas web necesarios para cumplir dicha labor, es decir a partir del día 12 de julio en adelante.
3º) Fijar que la clase está conformada en el caso por los/las profesionales matriculados/as en Ciencias Económicas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4º) Dejar establecido que el sujeto demandado es AFIP-DGI.
5º) Disponer que por Secretaría se cumpla la comunicación al Registro Público de Procesos Colectivos prevista en el punto 4º del Reglamento aprobado por la Ac. CSJN 32/14.
6º) A los fines de hacer saber a los integrantes del colectivo sobre la existencia del litigio a los efectos que pretendan (Ac. 12/16, Anexo, punto VIII, 2), se encuentra a cargo de la accionante la publicación en sus respectivas páginas web institucionales de los datos de la presente causa y su objeto y la medida que aquí se ordena.
7º) Atento la proximidad del vencimiento de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas involucradas -para los días 23 a 27 de junio-, y de conformidad con las facultades otorgadas por el art. 4 inc. 1º párrafo 3º de la Ley 26.854, corresponde ordenar como medida interina y hasta tanto se resuelva la medida cautelar peticionada en autos, la suspensión del vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias - incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas, establecido por la Resolución General AFIP Nº 5192/2022.
8º) Requiérase a la demandada Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) que, en el término de tres (3) días, produzca el informe previo establecido por el art.
4º de la Ley n° 26.854 y la publicación en su página web institucional de los datos de la presente causa, su objeto y la medida interina que aquí se ordena.

Por su parte la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió un comunicado de prensa donde señala que la decisión judicial de suspender los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales del período fiscal 2021 sólo abarca a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contempla a sus propias declaraciones juradas y a los casos en que dichos profesionales intervengan como representantes de sus clientes cuando estos les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios web de la AFIP.

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