Memorandum 087-2022

22 de Junio

SEGURIDAD SOCIAL

 

PROGRAMA REPRO "2022" - REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO POR CUESTIONES DE FUERZA MAYOR

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece los criterios y requisitos que deberán presentar los sujetos empleadores en los casos de afectación económica y/o productiva como consecuencia de siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional, ajena a su actividad, para poder acceder al beneficio del REPRO desde junio 2022.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la emisión de su Resolución (MTESS) 695/2022 (B.O. 21/06/202) modifica la Resolución (MTESS) 420/2022.
Por lo tanto la nueva redacción del artículo 9 de la misma considerará que:
En aquellos casos en los que se ha producido una situación excepcional debido a una afectación económica y/o productiva de sujetos empleadores, como consecuencia de siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a la actividad del empleador o empleadora, la misma deberá ser debidamente acreditada ante la Coordinación del “Programa de Recuperación Productiva” (REPRO), dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado, mediante nota enviada por mail ProgramaRepro-Art9@trabajo.gob.ar en la cual se deberá describir de manera detallada la causa y situación de siniestro, catástrofe o fuerza mayor y presentar la documentación respaldatoria que acredite la situación excepcional.
Respecto a la documentación requerida, la misma deberá incluir la certificación o verificación de dicha situación por parte de las autoridades provinciales o municipales competentes en cada caso en particular, sin perjuicio de toda otra certificación o verificación pertinente que se pueda requerir por parte de autoridades nacionales.
La situación de carácter excepcional y su documentación respaldatoria, será evaluada por la Coordinación del “Programa de Recuperación Productiva” (REPRO), la que podrá solicitar documentación o información ampliatoria si así hiciere falta para su correcta acreditación y permitir así la participación y evaluación de la empresa en el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO)”.
En caso de tenerse por acreditada la situación excepcional en alguno de los casos antes descriptos, la habilitación para la participación en el Programa será dispuesta mediante acto administrativo de esta Jurisdicción.-
Los sujetos empleadores cuya participación haya sido habilitada mediante acto administrativo quedarán eximidos de los requisitos establecidos por los incisos a) y b) del artículo 5°, incisos c) d) e) y g) del artículo 7°y por el artículo 8° de la citada Resolución (MTESS) 420/2022
A su vez, dichos sujetos además deberán presentar una declaración en el proceso de inscripción al Programa de la afectación provocada sobre las ventas, la producción y de los bienes inmuebles y de capital afectada a la actividad productiva, y la cobertura de seguros con la que cuenta el sujeto empleador.
Los sujetos empleadores que hayan sido habilitados para participar en el Programa serán notificados por esta Cartera de Estado del acto administrativo que así lo disponga a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y deberán inscribirse al mismo según lo dispuesto en la citada Resolución 420/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en los plazos de inscripción establecidos a tal efecto por la Resolución 624/2022 del citado Ministerio y/o toda aquella norma que a futuro la sustituya o complemente en tal sentido.
En estas situaciones excepcionales, tanto la duración del beneficio como los requisitos, serán determinadas tomando en consideración la causal involucrada en cada caso particular.
Vigencia: 21/06/2022

 

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

CREDENCIAL IDENTIFICATORIA. PERSONAL DE AFIP. FORMATO DIGITAL
Disposición 111/2022

AFIP implementa el uso de la credencial identificatoria en formato digital para todo el personal de la Administración Federal, a través de la plataforma que se determine en la aplicación “Mi SARHA”, con la misma validez que la versión física y con un nivel superior de seguridad.

La Administración Federal de Ingresos Públicos Mediante la Disposición (AFIP) N° 111 (B.O. 15/06/2022), establece lo siguiente:
-Aprueba una nueva credencial identificatoria del personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos en formato digital a los fines de su accesibilidad en dispositivos móviles.
-Establece que la credencial identificatoria en formato digital en adelante Credencial Identificatoria Digital, se visualizará como imagen y contendrá como requisito de validez los datos que se detallan en anexo a esta Disposición.
-Aprueba el diseño de las credenciales identificatorias digitales.
-Aprueba las normas sobre la emisión y el uso de la Credencial Identificatoria Digital.
-Determinar que a los fines de corroborar la identidad de la/del agente que en el ejercicio de sus funciones presente su Credencial Identificatoria Digital, se deberá ingresar en la página “web” del Organismo en la cual consta la información requerida al efecto.
-Para su consulta se seguirá el procedimiento establecido en los anexos de la presente disposición.
-Establece que las credenciales identificatorias en formato físico extendidas al personal en los términos de la Disposición N° 490 /2014, se utilizarán para acceder a los edificios que tengan implementado el sistema de seguridad de accesos, por el personal que allí presta servicios, hasta tanto se determine un nuevo método a dichos fines.
-El acceso a esos edificios se realizará de acuerdo con lo previsto en el Anexo V de la presente disposición.
- Mediante el Anexo VI de la norma se establece el “PROCESO DE DEVOLUCIÓN DE LA CREDENCIAL IDENTIFICATORIA EN FORMATO FÍSICO”.
- Determina que las autoridades superiores de la Administración Federal de Ingresos Públicos tendrán a su disposición, tanto la credencial identificatoria en formato digital como en formato físico, las que se emitirán con el diseño determinado en la presente Disposición.
Vigencia: a los noventa (90) días contados a partir del 15/06/2022.