Memorandum 086-2022
16 de Junio
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS ASIGNACIONES FAMILIARES
Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia.
Para los Trabajadores Autónomos se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos y por último, también se publican los nuevos montos de las Asignaciones Familiares y condiciones para percibirlas.
Recordamos que mediante Ley 27.609 (B.O. 04/01/2021), se sustituyó la fórmula de ajuste prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 (texto actualizado), y posteriormente, mediante el Decreto 104/2021 (B.O. 13/02/2021) se reglamentó la aplicación de la nueva fórmula y se realizan precisiones sobre la misma.
En atención a lo citado, la ANSeS dicta la resolución 128/2022 (B.O. 19/05/2022) que en su artículo 1 establece que la movilidad prevista por la normativa mencionada en el párrafo anterior es del 15% y que dicho porcentaje se aplicará para ajustar las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar a considerar para la percepción de las mismas
Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:
1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A través del artículo 3º de la resolución ANSeS 133/2022 (B.O. 24/05/2022) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:
Conceptos |
ANTERIOR Bases imponibles |
NUEVO Bases imponibles |
Aportes del personal |
Mínima $ 10.989,91 |
Mínima $ 12.638,40 |
3. Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias) |
Mínima $ 21.979,82* |
Mínima $ 25.276,80* |
Contribuciones del empleador |
Mínima $ $ 10.989,91 |
Mínima $ 12.638,40 |
5. Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias) |
Mínima $ 21.979,82* |
Mínima $ 25.276,80* |
7. Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias) |
Mínima $ $ 10.989,91 |
Mínima $ 12.638,40 |
* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 15%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado junio -con vencimiento en el mes de julio de 2022- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
(https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/valores-autonomos-desde-junio-2022.pdf)
Asimismo se incrementa a la suma $ 151.655,70 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES
|
Categorías |
ANTERIOR |
NUEVO |
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos |
I |
5.861,26 |
6.740,44 |
II |
8.205,62 |
9.436,47 |
|
III |
11.722,40 |
13.480,76 |
|
IV |
18.755,84 |
21.569,22 |
|
V |
25.789,18 |
29.657,55 |
|
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial |
I' (I prima) |
6.410,75 |
7.372,35 |
II' (II prima) |
8.974,90 |
10.321,13 |
|
III' (III prima) |
12.821,37 |
14.744,58 |
|
IV' (IV prima) |
20.514,20 |
23.591,33 |
|
V' (V prima) |
28.206,91 |
32.437,95 |
|
Afiliaciones voluntarias |
I |
5.861,26 |
6.740,44 |
Menores de 21 años |
I |
5.861,26 |
6.740,44 |
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma |
I |
4.945,44 |
5.687,25 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828 |
I |
2.014,81 |
2.317,03 |
Vigencia: 15/06/2022
3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resolución 135/2022 (B.O. 24/05/2022), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, aplicando lo dispuesto en el Decreto 840/2020 (B.O. 04/11/2020) que derogó la aplicación de un importe mínimo, por lo tanto, el ingreso máximo para el grupo familiar para el corriente año se establece en $ 316.731,00
Recordamos que la percepción de un ingreso superior a $ 158.366,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado en el párrafo anterior.
La citada resolución 135/2022 establece los nuevos límites de los tramos y valores a percibir por cada uno de ellos.
· Asignaciones familiares y rangos salariales:
- Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 98.756,00 a $ 113.570,00 pasarán de cobrar a $ 6.375,00 a $ 7.332,00 por cada hijo.
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 144.838,00 a $ 166.564,00 pasarán de cobrar de $ 4.300,00 a $ 4.945,00 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 167.221,00 a $ 192.305,00 pasarán de cobrar de $ 2.599,00 a $ 2.989,00 por cada hijo.
- Grupo IV: se mantiene el tope máximo de ingresos mensuales familiares a $ 316.731,00 y, cuando los citados ingresos familiares superen el importe de $ 192.305,00, quedarán en este último grupo que pasarán de cobrar de $ 1.339,00 a $ 1.540,00 por cada hijo.
· Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
- Nacimiento: pasa de $ 7.432,00 a $ 8.547,00.
- Adopción: pasa de $ 44.451,00 a $ 51.119,00.
- Matrimonio: pasa de $ 11.130,00 a $ 12.800,00.
- Cónyuge: pasa de $ 1.545,00 a $ 1.777,00.
- Ayuda escolar anual: pasa de $ 5.343,00 a $ 6.145,00.
Recordamos que:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015) quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias