Memorandum 085-2022

15 de Junio

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

PERSONAS HUMANAS. TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y ACTORES. REGLAMENTACIÓN

AFIP reglamenta las modificaciones del régimen de retención del impuesto a las ganancias, que libera del impuesto a partir de junio de 2022 a los salarios y/o haberes brutos devengados por hasta $ 280.792 y se establecen los tramos y deducciones adicionales para los salarios y/o haberes brutos mensuales superiores a $ 280.792 y hasta $ 324.182.

Mediante la Resolución General N° 5206 (B.O.14/6/2022), la Administración Federal de Ingresos Públicos, establece lo siguiente:
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
-A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022, considerando lo previsto (inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 298/2022), deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 280.792.-), inclusive.
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA
-A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista (penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones), respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas (incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley), los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:
- Deducción Especial Incrementada (Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen):
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto (sexto párrafo y siguientes, del Apartado E - Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias), y el monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 225.937.-) vigente para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 280.792.-), inclusive.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones (incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen), de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
- Otras rentas superiores a las del punto anterior (Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen):
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto (sexto párrafo y siguientes, del Apartado E - Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias), y los montos de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 225.937.-) y de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 260.580.-) vigentes para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de junio al 31 de diciembre de 2022 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2022 -el que fuere menor- supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 280.792.-) y resulte inferior o igual a PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($ 324.182.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio (tabla que obra en el Anexo)
-Una vez determinada la deducción especial incrementada (primera o segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen), del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1° de junio de 2022, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
-Luego, dicha deducción especial incrementada mensual -en el período mencionado en el párrafo anterior-, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aun cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, excedan los nuevos tramos (primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen) sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.
-La Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias (Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias), deberá tener en cuenta el procedimiento y los importes de remuneraciones y/o haberes brutos consignados en los párrafos precedentes, respecto del período fiscal 2022 -para el Sueldo Anual Complementario- y respecto de las remuneraciones devengadas desde el 1 de junio de 2022 -para la deducción especial incrementada-.
RETENCIONES LIQUIDADAS SOBRE RENTAS DEVENGADAS EN JUNIO DE 2022
-Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de junio de 2022 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la presente resolución, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de los montos establecidos  (Decreto N° 298/22), se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general.
Vigencia: 14/6/2022

 

 

 

 

COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RATIFICA PRÓRROGA VENCIMIENTOS

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral ratifica la prórroga que consideró presentado y pagado en término hasta el 19 de mayo, el anticipo de abril del período fiscal 2022 y la presentación de la declaración jurada anual -Formulario CM05- del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período fiscal 2021.

A través de Resolución General N° 5 (B.O. 14/6/2022) la Comisión Arbitral, establece lo siguiente:
-Se ratifica la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral Nº 2/2022, anexo de la presente resolución, que dice lo siguiente:
Téngase por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de abril del período fiscal 2022 y la presentación de la declaración jurada anual -Formulario CM05- correspondiente al período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento los días lunes 16 y martes 17 de mayo del 2022, registrado hasta el día jueves 19 de mayo del corriente año.
Vigencia: 14/6/2022

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

RIESGOS DEL TRABAJO. FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (FFEP)

Se determina el nuevo valor de la suma fija prevista en el Decreto 590/1997 con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales será de $ 127,65 a partir de los  salarios devengados del mes de junio de 2022.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante su Resolución (MTESS) 649/2022 (B.O. 14/06/2022) establece que el valor de la suma fija prevista en el Decreto N° 590/1997 será de $ 127,65 (Pesos ciento veintisiete con 65/00) para el devengado del mes de junio de 2022.
La nueva suma se abonará a partir del mes de julio de 2022.
Asimismo se establece que en lo sucesivo , el valor de la suma fija mencionada precedentemente , se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -Índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda. Esto será de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.
Se mantiene la actualización trimestral exclusivamente para los dadores de trabajo del REGIMEN ESPECIAL DE CASAS PARTICULARES
Vigencia: 14/6/2022
Aplicación: con las remuneraciones correspondientes al mes de junio del 2022.