Memorandum 083-2022
09 de Junio
REGÍMENES ESPECIALES
EMERGENCIA HÍDRICA. CUENCA DEL RÍO PARANÁ. EXTENSIÓN DE PLAZO
AFIP reabre hasta el 29/7/2022 el plazo para efectuar la solicitud de los beneficios y se prorroga hasta el 31/10/2022 la suspensión de las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, Mediante su Resolución General (AFIP) 5201 (B.O. 7/6/2022), establece lo siguiente:
-La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior con vencimientos generales fijados entre los días 27 de julio de 2021 y 31 de octubre de 2022, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que, según corresponda, se indican a continuación:
OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO ORIGINAL |
FECHA DE VENCIMIENTO |
Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 |
24 de febrero de 2022 |
Del 1 al 30 de septiembre de 2021 |
24 de marzo de 2022 |
Del 1 al 31 de octubre de 2021 |
25 de abril de 2022 |
Del 1 al 30 de noviembre de 2021 |
24 de mayo de 2022 |
Del 1 al 31 de diciembre de 2021 |
24 de junio de 2022 |
Del 1 al 31 de enero de 2022 |
25 de julio de 2022 |
Del 1 al 28 de febrero de 2022 |
24 de agosto de 2022 |
Del 1 al 31 de marzo de 2022 |
26 de septiembre de 2022 |
Del 1 al 30 de abril de 2022 |
24 de octubre de 2022 |
Del 1 al 31 de mayo de 2022 |
24 de noviembre de 2022 |
Del 1 al 30 de junio de 2022 |
26 de diciembre de 2022 |
Del 1 al 31 de julio de 2022 |
24 de enero de 2023 |
Del 1 al 31 de agosto de 2022 |
24 de febrero de 2023 |
Del 1 al 30 de septiembre de 2022 |
23 de marzo de 2023 |
Del 1 al 31 de octubre de 2022 |
24 de abril de 2023 |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
-Suspender hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en la zona afectada.
-Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente no hayan efectuado la presentación de la solicitud a través del servicio de “Presentaciones Digitales” a los fines de acceder a los beneficios dispuestos, deberán realizar dicha solicitud de acuerdo con el procedimiento establecido, hasta el 29 de julio de 2022, inclusive.
Vigencia: 7/6/2022
EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO. DOCUMENTACIÓN PARA OBTENER FRANQUICIAS IMPOSITICAS. PLAZO ESPECIAL
AFIP establece que los productores alcanzados por una declaración de estado de emergencia y/o desastre agropecuario publicada entre el 1/11/2021 hasta el 7/6/2022, contarán con un plazo especial hasta el 30 de junio para presentar la documentación obligatoria y así acceder a las franquicias impositivas.
A través de la Resolución General (AFIP) 5202 (B.O. 7/6/2022) la Administración Federal de Ingresos Públicos, establece lo siguiente:
-A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y su modificación, los sujetos alcanzados por una declaración de estado de emergencia y/o de desastre agropecuario, instrumentada mediante resolución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca publicada en el Boletín Oficial entre el 1 de noviembre de 2021 y el 7/6/2022, podrán efectuar -con carácter de excepción- la presentación (artículo 2° de la Resolución General N° 2.723 y su complementaria), hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, en tanto se encuentre vencido el plazo previsto.
-Asimismo, deberán acompañar un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe extendido por contador púbico independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que la actividad principal -en los términos del (artículo 2° de la Resolución General N° 2.723 y su complementaria) se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario a que se refiere el párrafo anterior.
-La presentación prevista en esta norma deberá realizarse por medio del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”.
Vigencia: 7/6/2022
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, ACTORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS. SE ELEVA EL MONTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA 2021
AFIP eleva el monto a partir del cual se debe presentar la declaración jurada informativa para el período fiscal 2021.
Mediante la Resolución General (AFIP) 5204 (B.O. 8/6/2022), la Administración Federal de Ingresos Públicos, establece lo siguiente:
-Los actores, se encuentran obligados cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-), a informar:
1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
2. El total de ingresos —gravados, exentos o no alcanzados—, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, se encuentran obligados cuando el importe bruto de las rentas aludidas -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-), deberán informar:
a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Vigencia: 8/6/2022
Aplicación: para el período fiscal 2021 y siguientes.
IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. ADHESIÓN
La Provincia de Buenos Aires adhiere al régimen de promoción de la economía del conocimiento (L. 27506). Para ello crea el Programa Nodo de la Economía del Conocimiento -“NECo”- y su registro, que tendrá como objetivo el desarrollo de las actividades promovidas.
Mediante la Ley N° 15339 (B.O. 7/6/2022) la Provincia de Buenos Aires, establece lo siguiente:
ADHESIÓN
-Adhiérase la provincia de Buenos Aires al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (artículo 1° de la Ley Nacional N° 27.506), con las limitaciones y alcances que a tal efecto se dispone en la presente Ley y sus normas aclaratorias y complementarias.
OBJETO
-La presente adhesión tiene como objeto promover en su territorio el desarrollo de todas aquellas actividades que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos.
ACTIVIDADES PROMOVIDAS
-Se encuentran comprendidas en esta Ley las actividades enumeradas en el Anexo Único “Actividades Promovidas” y en las condiciones allí establecidas, el que forma parte integrante de la presente. Facúltese a la Autoridad de Aplicación para ampliar y/o modificar el listado de actividades enumeradas en el citado Anexo, previa comunicación a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
REGISTRO “NECo”
-Se crea el Programa Nodo de la Economía del Conocimiento, en adelante “NECo”. El mismo tendrá como objetivo el desarrollo de las actividades promovidas en la presente Ley, el diseño de políticas públicas de ciencia, tecnología y producción y la creación de nuevos sectores productivos en la Provincia. El Programa funcionará como herramienta para desarrollar y potenciar vinculaciones dinámicas entre las empresas de la Economía del Conocimiento, el gobierno provincial y el sector científico-tecnológico en el territorio bonaerense.
-Se crea su correspondiente Registro, en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder a los beneficios de la presente Ley, para lo cual deberán acreditar su inclusión en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
ESTABILIDAD DE LOS BENEFICIOS
-Los sujetos inscriptos al Registro NECo gozarán de la estabilidad de los beneficios que establece esta Ley, respecto de su/s actividad/es promovida/s, a partir de la fecha que se les notifique fehacientemente el acto administrativo donde conste la correspondiente inscripción y por el término máximo establecido (artículo 14 de la presente), de conformidad con las exigencias que establezca la Autoridad de Aplicación.
SUJETOS ALCANZADOS
-Los beneficios de la presente Ley podrán aplicarse a personas jurídicas radicadas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, en los términos dispuestos por la Autoridad de Aplicación, que desarrollen como actividad principal alguna/s de la/s actividad/es a las que se hace referencia (artículo 3° de la presente Ley), que cuenten con la disposición vigente que avala su inscripción al Régimen Nacional de Promoción de la Economía del Conocimiento (o el comprobante que en el futuro la reemplace), y que tengan vigente su inscripción al Registro NECo.
TRATAMIENTO FISCAL PARA LOS BENEFICIARIOS
-Las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme Ley Nacional N° 24.467, modificatorias y reglamentarias, y las grandes empresas inscriptas en el Registro NECo estarán exentas del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades promovidas por la presente Ley, en los porcentajes que a continuación se indican y según lo establezca la reglamentación:
a) Microempresas: desde un setenta por ciento (70%) hasta un cien por ciento (100%).
b) Pequeñas y medianas empresas: desde un cincuenta por ciento (50%) hasta un ochenta por ciento (80%).
c) Grandes empresas: desde un tres por ciento (3%) hasta un cinco por ciento (5%)
Dicha exención regirá desde la inscripción en el Registro NECo y por el término máximo de vigencia de este último conforme lo establecido en el artículo 14 de esta Ley.
CREACIÓN DEL FONDO PROVINCIAL PARA IMPULSO DEL SECTOR
-Se crea un Fondo Provincial para el Impulso de la Economía del Conocimiento el que será destinado al fortalecimiento del sector, conforme las políticas que establezca la Autoridad de Aplicación. El referido Fondo estará compuesto por:
a) El porcentaje del impuesto sobre los Ingresos Brutos no exento, correspondiente a las actividades beneficiadas en el marco de la presente Ley y efectuadas por los sujetos inscriptos en el Registro NECo, según el siguiente esquema:
I. Micro, pequeñas y medianas empresas: La totalidad del porcentaje del impuesto sobre los Ingresos Brutos no exentos, determinado por el Poder Ejecutivo conforme reglamentación y según se indica en el artículo 7° de la presente Ley.
II. Grandes empresas: El quince por ciento (15%) del porcentaje del impuesto sobre los Ingresos Brutos no exento, determinado por el Poder Ejecutivo conforme reglamentación y según se indica en el artículo 7° de la presente Ley.
b) Recursos de Rentas Generales de la Provincia y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Los recursos que reciban las empresas beneficiarias en el marco del presente artículo deberán ser invertidos en capacitación, investigación y desarrollo.
AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
-La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires registrará de oficio el beneficio regulado en el artículo 7° de la presente. La Autoridad de Aplicación deberá remitir a ARBA la información que resulte necesaria a esos efectos.
REVALIDACIÓN
-La continuidad de los beneficios otorgados a partir del ingreso al Registro NECo por parte de los sujetos inscriptos será revalidada bienalmente hasta el plazo máximo previsto en el artículo 14 de la presente, considerando los parámetros que a tal fin se determinen en la reglamentación de esta Ley.
SANCIONES
-El incumplimiento de las disposiciones de la presente y/o la falsedad de la información declarada por el beneficiario y/o documentación presentada, dará lugar a la aplicación, en forma individual o conjunta, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación de la legislación penal y/o previsional y/o tributaria:
a) Suspensión del goce de los beneficios del presente régimen por el período que dure el incumplimiento. Esta suspensión no podrá ser menor a tres (3) meses ni mayor a un (1) año.
b) Baja del presente régimen.
c) Revocación de la inscripción como beneficiario, la que tendrá efectos desde la fecha de inscripción o desde el momento de configuración del incumplimiento grave, de acuerdo a la gravedad del incumplimiento.
d) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios.
e) Inhabilitación para inscribirse nuevamente en el registro de beneficiarios.
f) Imposición de multas por un monto que no podrá exceder del cien por ciento (100%) del beneficio otorgado o aprovechado en incumplimiento de la normativa aplicable.
Para evaluación y valoración de las sanciones, la Autoridad de Aplicación deberá tener en cuenta la gravedad de la infracción, el perjuicio fiscal y los antecedentes de la empresa en el cumplimiento del régimen.
POLOS Y/O PARQUES Y/O DISTRITOS TECNOLÓGICOS
-El Poder Ejecutivo propiciará beneficios especiales en el caso de polos y/o parques y/o distritos tecnológicos, especialmente aquellos que implementen innovaciones tecnológicas o educativas, desarrollen líneas sustentables o incorporen políticas de género e inclusión, sin perjuicio de las excepciones o beneficios que establezcan los municipios.
En estos casos, los pisos de exenciones en el impuesto a los Ingresos Brutos establecidos en el artículo 7° se incrementarán en un diez por ciento (10%) para el caso de Micro, pequeñas y medianas empresas.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ADHESIÓN
-Se invita a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir al presente régimen.
VIGENCIA
El régimen creado por la presente Ley tendrá vigencia a partir del 7/6/2022 y por el lapso en que rija la Ley Nacional N° 27.506 y modificatorias, incluidas sus eventuales prórrogas.
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