Memorandum 082-2022

07 de Junio

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS Y PENSIONADOS. INCREMENTO MONTOS MENSUALES. EXIMICIÓN DEL S.A.C.

Se incrementan los montos mensuales para que los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados comiencen a pagar el impuesto a las ganancias, y se eleva el monto del SAC que se exime del impuesto.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante la emisión del Decreto N° 298 (B.O. 7/06/2022), establece lo siguiente:
-Para el período fiscal 2022 el monto de la remuneración y/o del haber bruto, respecto del S.A.C. (inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t. o. en 2019 y sus modificaciones), en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, inclusive.
-Para el caso de las rentas provenientes de cargos públicos, empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados (incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones), y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción especial incrementada (apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal), un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones (incisos a), b) y c) del citado artículo 30), de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
-Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, pero no exceda de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($324.182) mensuales, inclusive, la AFIP, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé (segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto).
-La deducción dispuesta (anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen) procederá de acuerdo con lo establecido (quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones) en el supuesto en que, en el período fiscal 2022, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.
-La AFIP, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.
Vigencia: 7/06/2022
Aplicación: para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022, inclusive, con excepción de lo dispuesto para el S.A.C., que surtirá efectos para todo el período fiscal 2022.

 

 

 

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

 

ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES. NUEVO APLICATIVO. PLAZO ESPECIAL

AFIP establece un plazo especial para la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones, correspondientes al período fiscal 2021 y   se aprueba la versión 5.0 del programa aplicativo “Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias”
A través de su Resolución General N° 5203 (B.O. 7/06/2022) la Administración Federal de Ingresos Públicos, realiza cambios de aplicativo y fecha de presentación y pago para el período fiscal 2021, a saber:

A - PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DEL SALDO RESULTANTE DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES - ACCIONES O PARTICIPACIONES
-Los responsables comprendidos (artículo 30 de la Resolución General Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias), podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:

Terminación CUIT

Fecha de presentación y Pago

0, 1, 2 y 3

23/06/2022, inclusive

4, 5 y 6

24/06/2022, inclusive

7, 8 y 9

27/06/2022, inclusive

 

B - APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS”
-A los fines de liquidar el impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y/o participaciones sociales (artículo 30 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias), los sujetos comprendidos (artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la ley del referido impuesto) deberán utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 5.0”, disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del referido sitio “web” institucional.
-El formulario de declaración jurada F. 899/A generado por el programa aplicativo mencionado en el párrafo anterior, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo, conforme al procedimiento previsto (Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias). A tal efecto, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”, con un nivel de seguridad 2 como mínimo (Resolución General N° 5.048).
-Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad, otorgados por las respectivas entidades.
Vigencia: 8/06/2022
Aplicación: Respecto de las previsiones contenidas en el Apartado B de la presente, las mismas resultarán de aplicación, conforme se indica a continuación:
a) Sujetos comprendidos en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda implementado por la Ley N° 27.613, y cuyos inversores se encuentren amparados por los beneficios en el impuesto sobre los bienes personales: para las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se efectúen desde la referida fecha de vigencia.
b) Resto de sujetos obligados: Para las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas que se efectúen a partir del 29 de julio de 2022, inclusive. No obstante, podrán optar por utilizar la nueva versión que se aprueba por la presente desde la referida fecha de vigencia.