Memorandum 081-2022

06 de Junio

INVERSIONES MINERAS

 

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. MODIFICACIONES

La Secretaría de Minería realiza modificaciones en el procedimiento sancionatorio del “Régimen Especial de Fomento para el Desarrollo de la Actividad Minera en el Territorio Argentino”.

Mediante la emisión de su Resolución N° 40 (B.O. 2/6/2022) la Secretaría de Minería, establece lo siguiente:
Procedimiento abreviado.
Cuando, a criterio de la Autoridad de Aplicación la inscripta incurra -prima facie- en alguna de las infracciones previstas (inciso c) del Artículo 28 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras), se le correrá traslado por el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a fin que:
a. acompañe las constancias de haber cumplido en legal tiempo y forma con las obligaciones requeridas;
b. subsane el requerimiento incumplido, acompañando la información y/o documentación pertinente;
c. presente descargo en relación a que el incumplimiento no le resulta imputable, por tratarse de supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros ajenos a su responsabilidad.
Si a criterio de la Autoridad de Aplicación, resulta acreditado el supuesto previsto en el inciso a) del precedente, se procederá al archivo de las actuaciones sin más trámite.
En el supuesto previsto en el inciso b), la Autoridad Competente aplicará las sanciones que resulten pertinentes en los términos de lo dispuesto (incisos 3 y 4 del Artículo 29 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras), tomando en consideración la voluntad de cumplir demostrada por la infractora, a los fines de la graduación de la sanción.
Ante la presentación del descargo previsto en el inciso c), la Autoridad de Aplicación podrá ordenar que el sumario continúe mediante el procedimiento previsto en el (Artículo 5º de la resolución), aplicar las sanciones que resulten pertinentes en los términos de lo dispuesto (incisos 3 y 4 del Artículo 29 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras), o proceder al archivo de las actuaciones, de acuerdo a las circunstancias del caso.
En todos los casos, una vez verificada la infracción que dio origen al sumario, el acto administrativo que determine la aplicación de sanciones se dictará previo informe final e intervención del Servicio Jurídico Permanente.
Durante el transcurso del procedimiento abreviado y hasta el efectivo cumplimento de las sanciones que eventualmente resulten de aplicación, la Autoridad Competente dispondrá las medidas precautorias que resulten pertinentes en resguardo del interés fiscal, de las que -en caso de corresponder- se dará conocimiento a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
A los efectos de lo dispuesto (inciso 3 del Artículo 29 de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras), se entiende por “reincidencia” a la reiteración de infracciones por al menos CINCO (5) oportunidades en el año calendario, por sujeto inscripto, que hubieren resultado sancionados de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo.”
Vigencia: 2/6/2022
Aplicación: a partir del 03/06/2022

 

 

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (EXPORTADORES DE SERVICIOS)

 

EXPORTADORES DE SERVICIOS. PERSONAS HUMANAS. CONDICIONES PARA DISPONER DE MONEDA EXTRANJERA

El Banco Central dispone que las personas humanas que exportan determinados servicios podrán disponer de hasta 12.000 dólares anuales en cuentas en entidades financieras locales sin el requisito de liquidarlas en pesos.
Por otra parte, las empresas que exporten dichos servicios podrán disponer de un porcentaje de las divisas generadas por el aumento de exportaciones para abonar a sus trabajadores en un porcentaje de sus remuneraciones.

A través de la Comunicación A 7518 el BCRA, establece lo siguiente:
1.  Establecer que, en la medida que se verifiquen las condiciones previstas en los puntos 2. o 3. de la presente, quedarán exceptuados del requisito de liquidación en el mercado de cambios los cobros de exportaciones de servicios que se ingresen dentro de los plazos normativos establecidos y correspondan a los siguientes conceptos:

S01 Mantenimiento y reparaciones.
S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales.
S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas educativas).
S27 Otros servicios de salud.

Los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales y la utilización de este mecanismo deberá resultar neutra en materia fiscal.
A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin movimiento de pesos, el boleto de compra se realizará por el concepto de servicios que corresponda y el boleto de venta deberá registrarse a nombre del exportador bajo el concepto “A22. Acreditación de cobros de exportaciones de servicios”.

2.  Cuando el exportador sea una persona humana, podrá utilizar este mecanismo hasta un equivalente a USD 12.000 (doce mil dólares estadounidenses) en el año calendario, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos. Los ingresos por encima de dicho monto deberán ser liquidados.
a. La entidad interviniente deberá contar con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que:
a.1. no supera el límite anual establecido en el conjunto de las entidades.
a.2. en el día que solicita la utilización de este mecanismo ni en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes.
a.3. se compromete a no concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes, a partir del momento en que solicita la utilización de este mecanismo y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.
3.  Cuando el exportador sea una persona jurídica, deberá contar con una “Certificación de aumento de los ingresos de cobros por exportaciones de servicios en el año 2022”. La persona jurídica que desee utilizar este mecanismo deberá nominar una única entidad financiera local que será la responsable de emitir las correspondientes “Certificaciones de aumento de los ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022” y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee concretar los ingresos de sus cobros de exportaciones.
La entidad nominada podrá emitir una “Certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022” cuando se verifiquen la totalidad de los siguientes requisitos:
3.1. El valor de los cobros de exportaciones de servicios por los conceptos enunciados en el punto 1. que ingresaron por el mercado de cambios en el año 2022 es superior al valor de sus cobros de exportaciones para ese mismo conjunto ingresados en todo el año 2021.
3.2. El exportador registró liquidaciones en el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos enunciados en el punto 1. durante el año 2021. 3.3. El monto de las certificaciones emitidas, incluyendo la que se solicita emitir, no supera el equivalente en moneda extranjera del mínimo de los dos siguientes valores:
3.3.1. el 50 % del valor en que los ingresos por el mercado de cambios de cobros de exportaciones de servicios por los conceptos enunciados en el punto 1. -3- en el año 2022 superan al monto ingresado por tales conceptos durante la totalidad del año previo. La entidad deberá, antes de la emisión de cada certificación, constatar el valor del monto indicado en este punto en la información suministrada por el BCRA.
3.3.2. el monto en moneda extranjera equivalente al 20% de las remuneraciones brutas abonadas a trabajadores en el mes calendario previo multiplicada por la cantidad de meses que restan hasta finalizar el año incluyendo el mes en curso. El equivalente de los montos abonados en pesos será calculado utilizando el tipo de cambio de referencia dado a conocer por la Comunicación “A” 3500 al cierre del mes calendario previo.
3.4. La entidad cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deja constancia que:
3.4.1. se compromete a que los fondos no liquidados en virtud de este mecanismo serán utilizados para pagar remuneraciones netas de trabajadores en moneda extranjera dentro del límite del 20% previsto en el artículo 107 de la Ley de Contrato de Trabajo.
3.4.2. se compromete que los fondos que al 31.12.22 no hayan sido destinados al uso previsto en el punto 3.4.1. serán liquidados en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes.
3.4.3. a la fecha de emisión no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de servicios.
3.4.4. en el día que solicita la certificación y en los 90 (noventa) días corridos anteriores no ha concertado ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes.
3.4.5. se compromete a no concertar ventas en el país con liquidación en moneda extranjera de títulos valores emitidos por residentes o canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior o la adquisición en el país con liquidación en pesos de títulos valores emitidos por no residentes, a partir del momento en que solicita la certificación y por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.
El BCRA considerará inicialmente como entidad nominada por el exportador para la emisión de la “Certificación de aumento de los ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022” a aquella entidad que acumule el mayor monto de liquidaciones por los conceptos comprendidos entre el 2.1.22 y el 31.5.22. En caso de que el exportador realizase su primera exportación computable con posterioridad a esa fecha se seleccionará a la entidad nominada para la misma. -4- Cuando el exportador desee modificar la entidad nominada para la emisión de las certificaciones, la entidad a cargo del seguimiento deberá notificarle la voluntad del exportador a la nueva entidad. En el caso de aceptar, la nueva entidad quedará habilitada para emitir nuevas certificaciones una vez que el cambio de entidad haya quedado registrado en el BCRA y la entidad previa le haya remitido el detalle de las certificaciones emitidas a nombre del exportador hasta ese momento.
Vigencia: 2/6/2022