Memorandum 080-2022

06 de Junio

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

 

CONVENIO MULTILATERAL. Atribución de ingresos

A través de la Res Nº 13/2022 del 4/5/2022, la Comisión Arbitral fijó su criterio, en la causa “Unisol SA” c/Pcia Bs As, en relación al criterio aplicable en materia de atribución de ingresos.

A tales efectos, distinguió entre dos alternativas distintas.
En el primer supuesto, en aquellos casos en que el cliente ha informado y está acreditado que la operación es celebrada por medios a distancia, por internet, o a través de un viajante que lo visita en su domicilio, no cabe duda que toma importancia el lugar de destino final de los bienes, que habitualmente es el domicilio del adquirente, siendo este el lugar de donde proviene el ingreso. Conforme lo expuesto corresponde en este punto hacer lugar a la pretensión de Unisol SA (y sus responsables solidarios).
En cambio, cuando en la respuesta se informó y se acreditó que las operaciones son presenciales por trasladarse el adquirente hasta el domicilio del contribuyente, dichas operaciones deben ser atribuidas al domicilio de la contribuyente, dado que hasta allí se ha trasladado el cliente para concertar la operación, y en tal caso tampoco cabe duda que allí se genera el ingreso. En este caso, asignar dicha operación al domicilio del adquirente o al destino final de los bienes implicaría prescindir de la realidad económica (art. 27 del CM), por lo que, conforme lo expuesto, en este punto la pretensión de Unisol SA (y sus responsables solidarios) no puede prosperar y corresponde confirmar la determinativa.)