Memorandum 077-2022
02 de Junio
MONOTRIBUTO
NUEVO FACTURADOR PARA MONOTRIBUTISTAS DE LAS CATEGORÍAS “A”, “B” O “C” Y MONOTRIBUTISTAS SOCIALES
La Administración Federal de Ingresos Públicos implementa una nueva herramienta de facturación “Facturador” para simplificar la emisión de comprobantes para los pequeños contribuyentes.
TÍTULO A - SUJETOS Y OPERACIONES ALCANZADOS
A través de la Resolución General (AFIP) 5198 (B.O. 31/05/2022) se implementa una nueva herramienta de facturación denominada “Facturador”, a fin de que los responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en las categorías “A”, “B” o “C” puedan emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones que realicen en el mercado interno con sujetos que -según las normas del impuesto al valor agregado- reciban el tratamiento de consumidor final.
La posibilidad de utilizar esta herramienta será a partir del 01/06/2022.
Todas las novedades inherentes a esta herramienta serán publicadas en el micrositio institucional “Facturador: emisión de comprobantes”.
TÍTULO B - ACTIVIDADES Y COMPROBANTES ELECTRÓNICOS COMPRENDIDOS
Están comprendidas en lo dispuesto en el mencionado Título A solo las operaciones asociadas y derivadas de las actividades detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, que detallamos al final del comentario. Tal condición no será de aplicación cuando se trate de operaciones realizadas por sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social).
Los tipos de comprobantes electrónicos que se podrán emitir a través del “Facturador” son aquellos que seguidamente se detallan:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
109 |
TIQUE C |
114 |
TIQUE NOTA DE CRÉDITO C |
Estos comprobantes fueron agregados por la Resolución General 5198 al artículo 3 de la Resolución General 4290 y su modificatoria.
En resumen, el nuevo artículo 3º de la RG 4290 y su modificatoria comprenden a los comprobantes que se detallan a continuación:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
001 |
FACTURAS A |
002 |
NOTAS DE DÉBITO A |
003 |
NOTAS DE CRÉDITO A |
004 |
RECIBOS A |
006 |
FACTURAS B |
007 |
NOTAS DE DÉBITO B |
008 |
NOTAS DE CRÉDITO B |
009 |
RECIBOS B |
011 |
FACTURAS C |
012 |
NOTAS DE DÉBITO C |
013 |
NOTAS DE CRÉDITO C |
015 |
RECIBOS C |
051 |
FACTURAS M |
052 |
NOTAS DE DÉBITO M |
053 |
NOTAS DE CRÉDITO M |
054 |
RECIBOS M |
081 |
TIQUE FACTURA A (*) |
082 |
TIQUE FACTURA B (*) |
083 |
TIQUE (*) |
109 |
TIQUE C |
110 |
TIQUE NOTA DE CRÉDITO (*) |
111 |
TIQUE FACTURA C (*) |
112 |
TIQUE NOTA DE CRÉDITO A (*) |
113 |
TIQUE NOTA DE CRÉDITO B (*) |
114 |
TIQUE NOTA DE CRÉDITO C |
115 |
TIQUE NOTA DE DÉBITO A (*) |
116 |
TIQUE NOTA DE DÉBITO B (*) |
117 |
TIQUE NOTA DE DÉBITO C (*) |
118 |
TIQUE FACTURA M (*) |
119 |
TIQUE NOTA DE CRÉDITO M (*) |
120 |
TIQUE NOTA DE DÉBITO M (*) |
(*) Solo emitidos con Controladores Fiscales.”.
A su vez, se incorpora un último párrafo al artículo 6º de la RG 4291 y sus modificatorias, el cual establece que para emitir comprobantes electrónicos “Tique C” y “Tique Nota de Crédito C” a través del presente régimen especial, deberá utilizarse el servicio con Clave Fiscal denominado “Facturador”.
TÍTULO C - EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos se deberá solicitar a la AFIP la autorización de emisión a través del sitio “web” institucional mediante el servicio denominado “Facturador”. A tales fines deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
El servicio “Facturador” es una aplicación “web” adaptable a distintos dispositivos. Los requisitos mínimos de “hardware” y “software”, así como los procedimientos asociados para su utilización, podrán ser consultados en el micrositio “Facturador: emisión de comprobantes”.
Los comprobantes electrónicos deberán contener la leyenda “A CONSUMIDOR FINAL” que será consignada automáticamente por el sistema de emisión.
En sustitución de lo previsto en el inciso d.2) del punto II) del apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, deberá identificarse al adquirente, locatario o prestatario cuando el importe de la operación sea igual o superior al importe reducido de $ 15.795.
No obstante, siempre se identificará al receptor cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular que así lo requiera.
Recordemos que el inciso d.2) del punto II) del apartado A del Anexo II de la RG 1415 y sus modificatorias establecía que si el importe de la operación era igual o superior a $ 31.590 debía identificarse el apellido y nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI) o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI), del adquirente, locatario o prestatario. El requisito de identificación del adquirente, locatario o prestatario se reducía a un importe igual o superior a $15.795 cuando el pago no se efectuara por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del BCRA).
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado por el Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social) no podrán emitir comprobantes a través del “Facturador” cuando el importe de la operación sea mayor al importe reducido de $ 15.795.
TÍTULO D - HABILITACIÓN DE PUNTOS DE VENTA
La AFIP habilitará como punto de emisión de los comprobantes electrónicos previstos en esta resolución general el primero disponible asociado a la opción “Factura en línea - Monotributo” del servicio “Comprobantes en línea”. En caso de que no exista ninguno habilitado, se generará uno asociándolo a la citada opción y al domicilio fiscal declarado.
Para habilitar otros puntos de ventas o, en su caso, modificar o adicionar datos a los que ya estén habilitados, se deberá utilizar el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, o la opción “Registro Tributario” del servicio “Sistema Registral”.
Cada solicitud de emisión de los comprobantes deberá efectuarse por un punto de venta que será específico y distinto a los utilizados para otros regímenes especiales y/o modalidades de facturación.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, según lo dispone la norma citada precedentemente.
TÍTULO E - AUTORIZACIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD. GENERACIÓN DEL COMPROBANTE ELECTRÓNICO
La AFIP podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos.
En caso de rechazo, se indicará el o los mensajes de error o inconsistencias detectadas.
Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que la AFIP otorgue el “Código de Autorización Electrónico”, “C.A.E.”.
Con el “C.A.E.” otorgado, se generará el comprobante que contendrá los datos e información ingresada. Se considerará que los comprobantes que se emitan de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente resolución general, cumplen con los requisitos dispuestos en el Título II de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
No obstante lo expuesto en el párrafo precedente, la autorización de emisión de comprobantes prevista en la presente solo considerará sus aspectos formales al momento de otorgamiento del “C.A.E.” y no implicará reconocimiento alguno de la existencia y legitimidad de la operación. Dicha autorización no obsta las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a la AFIP por la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.
TÍTULO F - OBLIGACIONES DEL EMISOR
El emisor de los comprobantes indicados en el artículo 3° deberá poner a disposición del consumidor final el comprobante respaldatorio de la operación realizada, conforme lo establecido en el artículo 13 de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.
En ningún caso será exigible la impresión del comprobante emitido, siempre que el emisor asegure la puesta a disposición del comprobante al comprador, locatario o prestatario por algún otro medio.
COMPROBANTES QUE RESPALDAN LA OPERACIÓN REALIZADA
El inciso a) del artículo 8º de la Resolución General 1415 y sus modificatorias establecía –hasta su modificación por la RG 5198- los comprobantes que respaldaban la operación realizada, según se detalla a continuación:
1. Facturas.
2. Facturas de exportación.
3. Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de dichos bienes.
4. Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios.
5. Notas de débito y/o crédito.
6. Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas registradoras, por los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) hasta el día 12 de febrero de 1999, inclusive, siempre que dichas máquinas hayan estado habilitadas y utilizadas, por los citados sujetos, con anterioridad a la fecha mencionada.
7. Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, homologado por este organismo, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados.
8. Documentos equivalentes a los indicados precedentemente.
Ahora bien, a partir de la modificación dispuesta por la RG 5198, los comprobantes que respaldan la operación realizada son los siguientes:
1. Facturas, tiques y tiques factura.
2. Facturas de exportación.
3. Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitidos por el comprador de dichos bienes.
4. Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios.
5. Notas de débito y/o crédito y tiques notas de débito y/o crédito.
6. Documentos equivalentes a los indicados precedentemente.”.
Además, se sustituye el artículo 16 de la RG 1415 y sus modificatorias, por medio de la cual deben estar identificados con la letra “C”, los comprobantes previstos en el artículo 8°, inciso a) -excepto la factura de exportación y los tiques emitidos a través de Controladores Fiscales-, que emitan los responsables que se indican a continuación:
a) Sujetos exentos o no responsables, ante el impuesto al valor agregado.
b) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
ANEXO
Listado de actividades según Clasificador de Actividades Económicas (CLAE). Formulario N° 883 - Resolución General N° 3.537-
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
11310 |
Cultivo de papa, batata y mandioca |
11321 |
Cultivo de tomate |
11329 |
Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p. |
11331 |
Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas |
11911 |
Cultivo de flores |
11912 |
Cultivo de plantas ornamentales |
12121 |
Cultivo de uva de mesa |
12200 |
Cultivo de frutas cítricas |
12311 |
Cultivo de manzana y pera |
12319 |
Cultivo de frutas de pepita n.c.p. |
12320 |
Cultivo de frutas de carozo |
12410 |
Cultivo de frutas tropicales y subtropicales |
12420 |
Cultivo de frutas secas |
12490 |
Cultivo de frutas n.c.p. |
12600 |
Cultivo de frutos oleaginosos |
12701 |
Cultivo de yerba mate |
12709 |
Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones |
12800 |
Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales |
103012 |
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas |
131201 |
Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas |
131202 |
Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas |
131209 |
Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas |
131300 |
Acabado de productos textiles |
139100 |
Fabricación de tejidos de punto |
139201 |
Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. |
141140 |
Confección de prendas deportivas |
141191 |
Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero |
141199 |
Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto |
141201 |
Fabricación de accesorios de vestir de cuero |
141202 |
Confección de prendas de vestir de cuero |
143010 |
Fabricación de medias |
162300 |
Fabricación de recipientes de madera |
162902 |
Fabricación de artículos de madera en tornerías |
162909 |
Fabricación de productos de madera n.c.p, fabricación de artículos de paja y materiales trenzables |
170910 |
Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario |
202320 |
Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador |
221120 |
Recauchutado y renovación de cubiertas |
231090 |
Fabricación de productos de vidrio n.c.p. |
239310 |
Fabricación de artículos sanitarios de cerámica |
259993 |
Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería |
310010 |
Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera |
390000 |
Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos |
432190 |
Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. |
432200 |
Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos |
433010 |
Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística |
433020 |
Terminación y revestimiento de paredes y pisos |
433030 |
Colocación de cristales en obra |
433040 |
Pintura y trabajos de decoración |
452101 |
Lavado automático y manual de vehículos automotores |
452210 |
Reparación de cámaras y cubiertas |
452220 |
Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas |
452300 |
Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales |
452401 |
Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental, reparación y recarga de baterías, instalación de alarmas, radios, |
452500 |
Tapizado y retapizado de automotores |
452600 |
Reparación y pintura de carrocerías, colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores |
452700 |
Instalación y reparación de caños de escape y radiadores |
452800 |
Mantenimiento y reparación de frenos y embragues |
452910 |
Instalación y reparación de equipos de GNC |
452990 |
Mantenimiento y reparación del motor n.c.p., mecánica integral |
453210 |
Venta al por menor de cámaras y cubiertas |
453220 |
Venta al por menor de baterías |
453291 |
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p. |
453292 |
Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p. |
454020 |
Mantenimiento y reparación de motocicletas |
471130 |
Venta al por menor en minimercados |
471190 |
Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. |
471900 |
Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas |
472111 |
Venta al por menor de productos lácteos |
472112 |
Venta al por menor de fiambres y embutidos |
472120 |
Venta al por menor de productos de almacén y dietética |
472130 |
Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos |
472140 |
Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza |
472150 |
Venta al por menor de pescados y productos de la pesca |
472160 |
Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas |
472171 |
Venta al por menor de pan y productos de panadería |
472172 |
Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería |
472190 |
Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados |
472200 |
Venta al por menor de bebidas en comercios especializados |
472300 |
Venta al por menor de tabaco en comercios especializados |
474010 |
Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos |
474020 |
Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación |
475110 |
Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería |
475120 |
Venta al por menor de confecciones para el hogar |
475190 |
Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir |
475210 |
Venta al por menor de aberturas |
475220 |
Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles |
475230 |
Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos |
475240 |
Venta al por menor de pinturas y productos conexos |
475250 |
Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas |
475260 |
Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos |
475270 |
Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración |
475290 |
Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. |
475300 |
Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video |
475410 |
Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho |
475420 |
Venta al por menor de colchones y somieres |
475430 |
Venta al por menor de artículos de iluminación |
475440 |
Venta al por menor de artículos de bazar y menaje |
475490 |
Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. |
476110 |
Venta al por menor de libros |
476120 |
Venta al por menor de diarios y revistas |
476130 |
Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería |
476200 |
Venta al por menor de CD's y DVD's de audio y video grabados |
476310 |
Venta al por menor de equipos y artículos deportivos |
476320 |
Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca |
476400 |
Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa |
477110 |
Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa |
477120 |
Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos |
477130 |
Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños |
477140 |
Venta al por menor de indumentaria deportiva |
477150 |
Venta al por menor de prendas de cuero |
477190 |
Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. |
477210 |
Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales |
477220 |
Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo |
477230 |
Venta al por menor de calzado deportivo |
477290 |
Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. |
477310 |
Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería |
477320 |
Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería |
477410 |
Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía |
477420 |
Venta al por menor de artículos de relojería y joyería |
477430 |
Venta al por menor de bijouterie y fantasía |
477440 |
Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero |
477450 |
Venta al por menor de materiales y productos de limpieza |
477460 |
Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña |
477470 |
Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas |
477480 |
Venta al por menor de obras de arte |
477490 |
Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. |
477810 |
Venta al por menor de muebles usados |
477820 |
Venta al por menor de libros, revistas y similares usados |
477830 |
Venta al por menor de antigüedades |
477840 |
Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares |
477890 |
Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas |
478010 |
Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados |
478090 |
Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados |
479900 |
Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. |
492120 |
Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer |
492180 |
Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros |
492280 |
Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p. |
530090 |
Servicios de mensajerías. |
561011 |
Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo |
561012 |
Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo |
561013 |
Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso |
561014 |
Servicios de expendio de bebidas en bares |
561019 |
Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. |
561020 |
Servicios de preparación de comidas para llevar |
561030 |
Servicio de expendio de helados |
561040 |
Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes. |
562091 |
Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos. |
562099 |
Servicios de comidas n.c.p. |
611010 |
Servicios de locutorios |
791100 |
Servicios minoristas de agencias de viajes |
791901 |
Servicios de turismo aventura |
791909 |
Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. |
812090 |
Servicios de limpieza n.c.p. |
813000 |
Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes |
821900 |
Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina |
855000 |
Servicios de apoyo a la educación |
900021 |
Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas |
931050 |
Servicios de acondicionamiento físico |
931090 |
Servicios para la práctica deportiva n.c.p. |
951100 |
Reparación y mantenimiento de equipos informáticos |
951200 |
Reparación y mantenimiento de equipos de telefonía y de comunicación |
952100 |
Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico |
952200 |
Reparación de calzado y artículos de marroquinería |
952300 |
Reparación de tapizados y muebles |
952910 |
Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías |
952920 |
Reparación de relojes y joyas. Relojerías |
952990 |
Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. |
960101 |
Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas |
960102 |
Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco |
960201 |
Servicios de peluquería |
960202 |
Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería |
960910 |
Servicios de centros de estética, spa y similares |
960990 |
Servicios personales n.c.p. |
Vigencia: 31/05/2022
Aplicación: 01/06/2022