Memorandum 076-2022

31 de Mayo

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE SANTA CRUZ

 

SISTEMA REGISTRAL. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO.

Se incorpora en el Sistema Único Tributario a los sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, adheridos al Monotributo Nacional y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.
Asimismo, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los municipios y la Provincia de Santa Cruz, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Mediante la Resolución General Conjunta 5196 (B.O. 30/05/2022) la AFIP y la Administración Tributaria de Santa Cruz, establecen, entre otras disposiciones, las siguientes:
A - INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO
-Incorporar al “Sistema Único Tributario” -en adelante el “Sistema”- (Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias), que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y, en su caso, por la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la presente.
-A los efectos indicados en el párrafo precedente, al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la PROVINCIA DE SANTA CRUZ deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado Provincial”, previsto (artículo 200 y ss. del Código Fiscal de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ -Ley Nº 3.486 y sus modificatorias-, la Ley Impositiva Provincial -Ley Nº 3.485 y sus modificatorias- y en el régimen simplificado de la referida contribución), en caso de corresponder.
Los datos declarados se constatarán sistémicamente con:
1. La actividad declarada en base a la Resolución General N° 3.537 (AFIP).
2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cual deberá encontrarse en jurisdicción de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
4. La información proporcionada por la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP) respecto de:
4.1. Los tributos legislados en el Código Fiscal de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ -Ley N° 3.486 y sus modificatorias-, la Ley Impositiva Provincial -Ley Nº 3.485 y sus modificatorias-, y en las demás leyes tributarias especiales.
4.2. La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en el marco de los convenios de colaboración que la Provincia suscriba con sus municipios.
-La adhesión se formalizará a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 (AFIP).
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.
-La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
1. El impuesto integrado.
2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado Provincial”.
4. La contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el respectivo municipio haya celebrado con la PROVINCIA DE SANTA CRUZ un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.
-Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, serán incorporados al “Sistema” referido, de acuerdo a la información proporcionada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por parte de la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP).
-La AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP) informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS aquellas novedades, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los pequeños contribuyentes que se originen en virtud de la aplicación de la normativa local y que repercutan sobre su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, de corresponder, a la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
El “Sistema” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
-La condición de pequeño contribuyente adherido al “Régimen Simplificado Provincial” y al régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Constancias/Constancia de CUIT”.
La referida constancia de opción también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar), como así también a través de la página “web” de la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP) (https://www.asip.gob.ar/).
B - INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL
-Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:
1. El importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado Provincial”, según la Ley Impositiva Provincial -Ley N° 3.485 y sus modificatorias-, o la norma tributaria vigente en el período mensual que corresponde cancelar.
2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal, o de la norma municipal que ratifique el importe fijo único previsto para todas las jurisdicciones municipales adheridas al convenio de colaboración de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
La AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP) informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los referidos importes fijos mensuales.
-El pago de la obligación mensual se realizará a través de las modalidades establecidas en la Resolución General N° 4.309 (AFIP) su modificatoria y sus complementarias, para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
La información referida a la cuantía de las obligaciones, el estado de cumplimiento, pagos y saldos correspondientes al importe fijo mensual del “Régimen Simplificado Provincial”, podrá ser consultada únicamente ante la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP), a través del Sistema Integral Tributario Santa Cruz (SIT Santa Cruz), conforme las normas reglamentarias dictadas al efecto por el citado organismo.
OTRAS NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN GENERAL
C- CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN
D- MODIFICACIÓN DE DATOS
E - EXCLUSIÓN DE OFICIO
F - BAJA AUTOMÁTICA
G - DISPOSICIONES GENERALES
-A efectos de la inscripción, adhesión y demás obligaciones formales y materiales, resultarán aplicables las disposiciones previstas en las Resoluciones Generales N° 10 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, N° 3.537 (AFIP), N° 4.280 (AFIP), N° 4.309 (AFIP) su modificatoria y sus complementarias, N° 4.320 (AFIP), N° 5.003 (AFIP) su modificatoria y sus complementarias, Nº 5.034 (AFIP) y sus complementarias y Nº 5.048 (AFIP), o las que las sustituyan en el futuro.
-La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP) compartirán el costo transaccional de todas las operaciones de cobro, en proporción a los conceptos que conformen el importe total del pago correspondiente.
Asimismo, coordinarán las acciones a seguir en cumplimiento de lo dispuesto por la Comunicación “A” 7264 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065, sus modificaciones y complementarias, con relación al débito automático. En ese sentido, en los casos de desconocimiento de los pagos efectuados mediante débito directo o débito automático por parte del sujeto responsable -lo cual determina la reversión de los débitos efectuados-, arbitrarán los medios para que se produzca la efectiva devolución de fondos a la entidad financiera interviniente.
Vigencia: 30/05/2022
Aplicación: desde el primer día hábil del mes de junio de 2022

 

 

 

 

IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS FIJOS. POSTERGACIÓN

El P.E.N. dispone la postergación de las actualizaciones, correspondientes a los trimestres del año 2021.

Mediante el Decreto N° 285 (B.O. 31/5/2022) el P.E.N., establece lo siguiente:
-Que los incrementos en los montos de impuesto fijados (primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del primer párrafo del artículo 7° y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, y al primer trimestre calendario del año 2022 (artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18), surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de setiembre de 2022, inclusive.
Vigencia: 31/05/2022

 

 

 

REGÍMENES ESPECIALES

 

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA. FONDO DE RIESGO. REQUISITOS MÍNIMOS. MODIFICACIÓN

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, modifica y actualiza los requisitos mínimos para la solicitud de aumento del fondo de riesgo por parte de sociedades de garantía recíproca.

A través de la Resolución N° 42 (B.O. 31/5/2022) la SPyMEyE, establece lo siguiente:
SOLICITUD DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.
1. Las SGR podrán obtener una autorización de aumento de su Fondo de Riesgo, siempre y cuando hubiera transcurrido el plazo de SEIS (6) meses computados desde la fecha de la autorización del último aumento, y en la medida que cumplan con los siguientes requisitos:
a) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicación.
b) No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación.
c) Acreditar, mediante la presentación de una Declaración Jurada de la Comisión Fiscalizadora firmada por al menos DOS (2) de sus miembros:
c) 1. El cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones respecto del Grado de Utilización del Fondo de Riesgo computado conforme lo establecido en el Anexo 2 del presente Anexo:
1. Que en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS POR CIENTO (200 %),
2. Que en los SEIS (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de Utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS CUARENTA POR CIENTO (240 %), o
3. Que en los TRES (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de aumento, el Grado de utilización del Fondo de Riesgo hubiere alcanzado un valor promedio de DOSCIENTOS SESENTA POR CIENTO (260 %).
c) 2. Que el último día del mes anterior a la presentación de la solicitud, la solvencia, definida como el cociente entre el Saldo Neto de Garantías Vigentes y el Fondo de Riesgo Disponible, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 2.1 del Artículo 24 del presente Anexo, hubiere alcanzado un mínimo de DOS COMA SIETE (2,7).
c) 3. Haber asistido un mínimo de TREINTA (30) MiPyMEs cada PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) integrados al Fondo de Riesgo hasta el día 31 de diciembre de 2021 y un mínimo de CUARENTA (40) MiPyMEs cada PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) integrados al Fondo de Riesgo a partir del día 1 de enero de 2022. Para la medición de este requisito se tomará las MiPyMEs Asistidas durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud de autorización y el Fondo de Riesgo Computable medido al último día del mes anterior a la presentación de la solicitud.
c) 4. Haber asistido un mínimo de CUARENTA (40) Nuevas MiPyMEs Asistidas definidas de acuerdo a lo establecido por el Artículo 1° del presente Anexo. Para la medición de este requisito se tomará las Nuevas MiPyMEs Asistidas durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud de autorización.
d) Presentar un Plan de Negocios que contemple, como mínimo, una evolución razonable de la SGR respecto de los Socios Partícipes y/o Terceros y las garantías a emitir, la proyección del Fondo de Riesgo, Solvencia y Grado de Utilización previstos. El mismo deberá confeccionarse de acuerdo a la información requerida en el Modelo de Plan de Negocios del Anexo 6 de este Anexo.
2. Las SGR deberán realizar la solicitud de autorización de aumento del Fondo de Riesgo mediante la presentación de una nota donde determinen el monto del Fondo de Riesgo que se desea alcanzar.
3. En caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá rechazar el pedido, otorgar autorización para el aumento solicitado o bien por una suma inferior, consignando expresamente los plazos y condiciones que regirán la autorización y la integración. También podrá rechazar el pedido por decisión fundada, basándose en, entre otras, las siguientes causales que se enumeran de modo no taxativo: (a) incumplimientos de la SGR en oportunidades anteriores en relación a la integración comprometida, (b) incumplimientos en los lineamientos establecidos en el Plan de Negocios presentado para aumentos anteriores, (c) situación de solvencia la SGR, (d) situación fiscal del país e impacto fiscal del pedido de aumento en particular o de los pedidos pendientes de definición, (e) situación del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca en general; que ameritan, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, no conceder el aumento.
Para los casos de autorización, el plazo de integración no podrá superar los DOCE (12) meses o el menor que establezca la Autoridad de Aplicación en el acto administrativo de autorización.
La Autoridad de Aplicación autorizará aumentos de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del Fondo de Riesgo Computable de la SGR a la fecha de solicitud del aumento, con un tope máximo de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).
Sin embargo, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar aumentos en exceso de dichos límites, por la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000) adicionales por cada MIL (1.000) MIPyMEs que la SGR solicitante haya asistido durante los últimos DOCE (12) meses previos a la solicitud del aumento.
4. Una vez transcurrido el plazo otorgado para la integración, el monto máximo autorizado del Fondo de Riesgo será el efectivamente integrado al vencimiento de dicho plazo.
5. Encontrándose pendiente la integración de aumentos de Fondo de Riesgo aprobados, si se solicitara un nuevo aumento, la Autoridad de Aplicación declarará como monto vigente al efectivamente integrado a la fecha de presentación de la nueva solicitud y, en caso que así lo decidiera, autorizará el nuevo monto máximo, estableciendo el plazo y las condiciones de integración.
6. Aquellas SGR que cuenten con un Fondo de Riesgo autorizado por una suma inferior a PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 550.000.000) quedarán exceptuadas del trámite de solicitud de aumento hasta que el Fondo de Riesgo Total Computable ascienda a dicha suma, debiendo cumplir las restantes condiciones establecidas para su integración.
Vigencia: 31/05/2022
Aplicación: a partir del 30/05/2022