Memorandum 075-2022

30 de Mayo

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

 

EXTENSIÓN DE PLAZO PARA ADHERIR AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO (MINIPLAN)

AFIP extiende el plazo para que los contribuyentes puedan solicitar la adhesión al plan para regularizar obligaciones de los impuestos a las ganancias y bienes personales sin que se tenga en cuenta la categoría del SIPER (RG 4959).

La Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de su Resolución General 5194 (B.O. 30/5/2022), establece lo siguiente:
-Extender hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, el plazo fijado (artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias), para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido (Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias), regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en esta última norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.
Vigencia: 30/05/2022

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

RÉGIMEN DE FACILIDADES PERMANENTE. PRORROGA DE MAYORES BENEFICIOS

AFIP prorroga la vigencia transitoria para acceder a mayores beneficios en los planes de facilidades de pago permanentes.

A través de la Resolución General 5195 (B.O. 30/5/2022) la Administración Federal de Ingresos Públicos, establece lo siguiente:
-Se prorroga al 31/7/2022 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable, y hasta dicha fecha se extiende a 36 la cantidad de cuotas que pueden solicitarse por deudas provenientes de ajustes de fiscalización.
-Se suspende hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, la aplicación de la condición establecida, referida al monto de la cuota (segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria), para los contribuyentes que al 19 de abril de 2021 o a la fecha de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago, registraran como actividad principal -según el “Clasificador de Actividades Económicas” (F. 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537- alguna de las consignadas como “sectores críticos”, en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.
-La nómina de los “sectores críticos” a que se refiere la citada resolución ministerial podrá ser consultada accediendo al micrositio denominado “Medidas de Alivio” (www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio).
-Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/05/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/07/2022”.
Vigencia: 30/05/2022