Memorandum 074-2022

27 de Mayo

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR

 

PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. PRESENTACIÓN Y PAGO. PERÍODO FISCAL 2021. PRORROGA

los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular.

A través de la Resolución General N° 5192 (B.O. 27/05/2022) AFIP, establece lo siguiente:
-Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas (Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias), cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2022, podrán cumplirse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

23/06/2022, inclusive

24/06/2022, inclusive

4, 5 y 6

24/06/2022, inclusive

27/06/2022, inclusive

7, 8 y 9

27/06/2022, inclusive

28/06/2022, inclusive

-Los sujetos alcanzados (Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias), podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:

Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

23/06/2022, inclusive

24/06/2022, inclusive

4, 5 y 6

24/06/2022, inclusive

27/06/2022, inclusive

7, 8 y 9

27/06/2022, inclusive

28/06/2022, inclusive

Vigencia: 27/05/2022

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS Y SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN E INTERMEDIACIÓN DE CUENTAS VIRTUALES. ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES

AFIP establece los nuevos montos que los sujetos obligados deben cumplir con el régimen de información para servicios de procesamiento de pagos electrónicos y servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales deberán tener en cuenta.

Mediante la Resolución General N° 5193 (B.O. 27/5/2022) la Administración Federal de Ingresos Públicos establece lo siguiente:
-Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:
a) La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).
La información mencionada en el párrafo anterior se suministrará únicamente respecto de las cuentas en las cuales:
1.- Se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), o
2.- Los saldos al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-). Deberán considerarse los importes positivos y negativos.
De tratarse de montos expresados en moneda extranjera, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.
De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda, deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.
-Cuando el tipo de operación sea una transferencia bancaria y/o virtual, se deberán informar únicamente aquellas de monto igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), con los siguientes datos:
*Tipo de transferencia: bancaria o virtual.
*Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) o Clave Virtual Uniforme (C.V.U.), según corresponda, utilizada en el punto anterior.
*Monto en pesos.
Vigencia: 27/05/2022
Aplicación: para las operaciones realizadas a partir del período mayo de 2022.