Memorandum 073-2022

24 de Mayo

SEGURIDAD SOCIAL

 

NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS MONTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO A PARTIR DE JUNIO 2022

La ANSeS establece los nuevos valores para los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que rigen desde junio de 2022.

La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 133/2022 (B.O. 24/05/2022) establece los nuevos valores a partir del mes de junio de 2022:
Haber mínimo garantizado: será de pesos TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($37.524,96).
Haber máximo: será de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SIETE CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($252.507,44).
Prestación Básica Universal (PBU): en la suma de pesos DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($17.165,96).
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en la suma de pesos TREINTA MIL DIECINUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($30.019,97).
Bases imponibles establecidas de acuerdo a la Ley 24.241 a los efectos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, a partir del devengado junio 2022:
Mínima: pesos DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($12.638,40).
Máxima: pesos CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON TRES CENTAVOS ($410.742,03) respectivamente, a partir del período devengado junio de 2022.
Vigencia: 24/05/2022
Aplicación: 01/06/2022

 

 

 

PROGRAMA POTENCIAR TRABAJO. INCREMENTO DEL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO DESDE JUNIO DE 2022

Se establece que el monto de la prestación del Salario Social Complementario, corresponderá al 50% del salario mínimo vital y móvil, en el marco del Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local – “POTENCIAR TRABAJO”.

Mediante Resolución del Ministerio de Desarrollo Social (MD) 557/2022 (B.O. 24/05/2022) se establece que en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, que a partir del 1º de junio de 2022, la prestación del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL fijado  por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, la cual se incrementará en lo sucesivo conforme los montos fijados en dicha norma a partir del 1º de agosto.
Vigencia: 24/05/2022
Aplicación: 01/06/2022

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. INSCRIPCIÓN. ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EXENTOS

AGIP establece que deberán inscribirse como sujetos pasivos del impuesto sobre los ingresos brutos dentro de la categoría locales o de Convenio Multilateral, aquellos contribuyentes que se encuentren comprendidos dentro de la exención para establecimientos educacionales privados incorporados a la enseñanza oficial, instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, inscriptas en el Registro de Instituciones Educativo Asistenciales (inc. 4 del art. 295 del Código Fiscal).

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mediante el dictado de la Resolución (AGIP) 136 (B.O. 23/05/2022), establece lo siguiente:
Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
-Se establece que los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hallen comprendidos en los términos de la exención contemplada (inciso 4) del artículo 295 del Código Fiscal vigente) deben inscribirse como sujetos pasivos del citado tributo, dentro de las Categorías Locales o Convenio Multilateral.
Contribuyentes Locales
-La presentación de la declaración jurada anual y de las declaraciones juradas mensuales correspondientes a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Categoría Locales debe ser efectuada mediante el aplicativo e-SICOL disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar) (Resolución N° 687-AGIP/13 y sus complementarias), informando los ingresos alcanzados por la exención.
Contribuyentes que liquidan bajo las normas de Convenio Multilateral
-Los contribuyentes comprendidos en la Categoría Convenio Multilateral deben efectuar la presentación de la declaración jurada anual y de las declaraciones juradas mensuales, informando los ingresos alcanzados por la exención, mediante el sistema SIFERE WEB, disponible a tal efecto en el sitio www.sifereweb.gov.ar (Resolución General N° 19/2021 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977).
Sanciones
-El incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de la presente Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas (artículos 109, 112 y concordantes del Código Fiscal aprobado por la Ley N° 6.505 y/o el que en el futuro lo reemplace).
Vigencia: 23/05/2022