Memorandum 068-2022

13 de Mayo

SEGURIDAD SOCIAL

 

REPRO. CONTENIDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, PRODUCTIVA Y LABORAL

El Ministerio de Trabajo establece los criterios que deberá contener el “Plan de Recuperación Económica, Productiva y Laboral” que presentarán los empleadores para poder inscribirse en el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), desde mayo de 2022.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de su Resolución (MTESS) 562/2022 (B.O. 12/05/2022) establece el contenido que deberá contener el “Plan de Recuperación Económica, Productiva y Laboral” (previsto en la Resolución del MTESS N° 420/2022):
a. Motivo de solicitud de acceso al Programa.
b. Causa de la crisis económica o productiva.
c. Descripción de la crisis económica o productiva.
d. Acciones a realizar a fin de superar la crisis económica o productiva, detallando cuáles serán los objetivos y las metas a cumplirse para lograr dicho fin.
e. Presentación de una meta trimestral medible.
f. Detalle de un objetivo anual mensurable.
g. Declaración respecto a la participación de la empresa, manifestando si posee una participación controlada o vinculada.
h. Declaración respecto de la existencia de reducciones de jornadas de trabajo y/o suspensiones en los últimos tres meses anteriores a la solicitud del beneficio.
i. Declaración respecto de la participación de la empresa en un Procedimiento Preventivo de Crisis.
j. Declaración respecto de la percepción de subsidios de cualquier índole o programas o beneficios por parte del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
k. Detalle de los principales clientes que representen más del TREINTA POR CIENTO (30%) de las ventas.
l. Detalle del monto total mensual respecto de las ventas expresadas en pesos y en unidades.
m. Descripción de la lista de precios de hasta TRES (3) productos o servicios en términos de relevancia respecto a las ventas en pesos.
n. Información de los datos históricos, los cuales deberán surgir de los estados de resultados de los dos últimos balances.
Las instituciones educativas privadas que se inscriban al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) deberán manifestar con carácter de declaración jurada la totalidad de los subsidios percibidos por parte del Estado Nacional, Provincial o Municipal. Las instituciones mencionadas precedentemente que perciban un monto total en concepto de subsidio que represente más de un CUARENTA POR CIENTO (40%) de las remuneraciones totales brutas de sus trabajadores y trabajadoras en el período del mes de referencia 2022, no podrán acceder al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).
El Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO)  deberá evaluar el impacto de los subsidios otorgados por parte del ESTADO NACIONAL, Provincias y Municipios a los diversos sectores de la economía, a los fines de determinar las condiciones que deben cumplir para acceder al beneficio.
La nómina de empleadores y empleadoras alcanzados por el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) será publicada en el sitio web de datos abiertos del PODER EJECUTIVO NACIONAL (www.datos.gob.ar), donde se publicarán los datos de los sujetos beneficiados por el Programa, a saber:
a. C.U.I.T.
b. Razón social.
c. Cantidad de trabajadoras y trabajadores cubiertos por el Programa.
Vigencia: 12/05/2022

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

TRAMITACIÓN DE CAUSAS CONTENCIOSAS. PROCEDIMIENTO APLICABLES

AFIP reúne en un solo cuerpo normativo los procedimientos aplicables al diligenciamiento de las solicitudes de determinadas autorizaciones vinculadas a la tramitación de las causas contenciosas.

Mediante la Disposición 81 (B.O. 11/5/2022) AFIP, dispone lo siguiente:
-Se aprueba el “Procedimiento de autorización para consentir resoluciones, allanarse a las demandas y desistir recursos en las causas contenciosas impositivas, aduaneras, de la seguridad social y no tributarias” (Ver Anexo).
-Las áreas centrales de la Administración Federal y las áreas dependientes de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social que tengan a su cargo la tramitación de juicios contenciosos impositivos, aduaneros, de los recursos de la seguridad social y no tributarios, deberán observar las pautas establecidas en el procedimiento que se aprueba por la presente.
Vigencia: 12/5/2022