Memorandum 061-2022

29 de Abril

IMPUESTOS VARIOS

 

RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES

El Poder Ejecutivo Nacional, reestablece el régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones (Decreto N°379/2001). Para ello crea el “Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital” en el ámbito de la Secretaría de Industria, Economía del conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo

Mediante el Decreto N° 209 (B.O. 27/4/2022) el P.E.N., establece lo siguiente:
CREACIÓN DEL RÉGIMEN. SUJETOS COMPRENDIDOS
-Se crea un Régimen de Incentivo para las personas jurídicas fabricantes de los bienes comprendidos (Anexo), que cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en el presente decreto y las normas complementarias y aclaratorias que dicte la Autoridad de Aplicación.
No podrán usufructuar el incentivo previsto en el presente Régimen los beneficiarios y las beneficiarias del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino (Ley N° 27.263) y/o del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley N° 27.506 y su modificatoria).
REQUISITOS:
-Se crea en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el ‘Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital’, en el cual deberán encontrarse inscriptas las personas jurídicas que pretendan acceder a los beneficios estatuidos por la presente medida.
Podrán inscribirse en el Registro las sociedades comerciales constituidas (Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones) y las cooperativas constituidas (Ley de Cooperativas N° 20.337 y sus modificaciones, en ambos casos constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA, en tanto acrediten, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, la totalidad de los requisitos que se indican a continuación:
a) Que como mínimo el SETENTA POR CIENTO (70 %) de su facturación total de los DOCE (12) meses anteriores a la solicitud de inscripción, o bien del promedio anual de los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la referida solicitud, corresponda a la venta de los bienes comprendidos en el Anexo, fabricados por cuenta propia en el Territorio Nacional, así como a la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos. La Autoridad de Aplicación podrá elevar o reducir el referido porcentaje en hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) del total de la facturación aplicable a uno o más sectores industriales fabricantes de los bienes identificados en el Anexo.
b) Que al momento de la inscripción:
1. Se encuentren inscriptos como micro, pequeñas o medianas empresas (“MiPyME”) (artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias) o
2. El gasto anual en sueldos y en las contribuciones patronales enumeradas (inciso a) del artículo 3° de la presente medida), correspondientes a los empleados afectados y las empleadas afectadas a la fabricación de los bienes comprendidos, represente, como mínimo, el QUINCE POR CIENTO (15 %) de su facturación total. El período a ser considerado para la acreditación del presente requisito será el correspondiente a los DOCE (12) meses anteriores a la solicitud de inscripción y el mismo resultará exigible únicamente en el caso de que no pudiera acreditarse la condición de MiPyME. La Autoridad de Aplicación podrá elevar o reducir en hasta un OCHO POR CIENTO (8 %) del total de la facturación el porcentaje aplicable a uno o más sectores industriales fabricantes de los bienes identificados en el Anexo.
c) Contar con un establecimiento industrial radicado en la REPÚBLICA ARGENTINA.
d) Desarrollar como actividad principal alguna de las enmarcadas dentro de la Sección ‘C’ del ‘Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883’ aprobado por la Resolución General Nº 3537 del 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con las limitaciones que dicte la Autoridad de Aplicación.
e) Contar con un mínimo de CINCO (5) empleados registrados o empleadas registradas dedicados o decicadas a la fabricación de los bienes comprendidos en el Anexo, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
f) No contar con sanciones registradas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
g) Encontrarse en normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales, conforme el alcance que establezca la Autoridad de Aplicación.
h) No contar con deudas gremiales.
La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos, formas y condiciones que los sujetos deberán observar para acceder y permanecer en el Registro.
A efectos de mantener su inscripción en el Registro, las empresas deberán acreditar cada DOS (2) años, computados desde la fecha de inscripción, que continúan cumpliendo los requisitos que posibilitaron su inscripción así como los que se establezcan a efectos de su mantenimiento en el mismo.
La Autoridad de Aplicación podrá precisar las formas y condiciones que regirán la inscripción y el mantenimiento de los beneficiarios o las beneficiarias en el Registro y el goce de los beneficios, establecer condiciones particulares vinculadas con capacitaciones, inversiones en Investigación y Desarrollo, desarrollo exportador y acciones relativas a políticas de género, entre otras, preservando el principio de gradualidad y proporcionalidad en relación con las condiciones efectivas de los beneficiarios o las beneficiarias.
BENEFICIOS:
-Los beneficiarios o las beneficiarias del Régimen gozarán de los siguientes beneficios, durante el plazo de vigencia del mismo:
a) Una reducción de las contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
3. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
4. Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
En el caso de que la beneficiaria acredite ser una MiPyME, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias, la reducción será del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la totalidad de las contribuciones patronales, por todos los trabajadores contratados y todas las trabajadoras contratadas.
Para los restantes beneficiarios y las restantes beneficiarias la reducción será del SETENTA POR CIENTO (70 %) de las contribuciones patronales correspondientes a aquellos empleados y aquellas empleadas que se encuentren afectados o afectadas a la fabricación de los bienes comprendidos en el Anexo, así como a la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos.
El beneficio contemplado en el presente inciso resultará aplicable respecto de las contribuciones patronales que se devenguen a partir del mes siguiente de la fecha de inscripción en el Registro.
b) Anualmente, podrán solicitar bonos de crédito fiscal por un monto equivalente a los siguientes conceptos:
1. El CUARENTA POR CIENTO (40 %) del valor resultante de multiplicar el monto total del impuesto a las ganancias determinado en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la petición por el porcentaje de facturación de la venta de los bienes fabricados por cuenta propia en el Territorio Nacional comprendidos en el Anexo, efectuadas en el año calendario previo la fecha de solicitud del incentivo. Para el cálculo del beneficio será computable únicamente el impuesto a las ganancias determinado por las rentas de fuente argentina, en los términos que oportunamente establezca la Autoridad de Aplicación.
2. El OCHENTA POR CIENTO (80 %) del monto de las inversiones efectuadas en Investigación y Desarrollo por hasta un DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) de la facturación de la venta de los bienes fabricados por cuenta propia en el Territorio Nacional comprendidos en el Anexo, efectuada en el año calendario previo a la fecha de solicitud de la franquicia, en el caso de que el beneficiario o la beneficiaria acredite ser una MiPyME, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias, y por hasta un DOS POR CIENTO (2 %) de la facturación efectuada por dicho concepto por los restantes beneficiarios o las restantes beneficiarias.
A efectos del cálculo del Bono, serán consideradas las inversiones efectivamente realizadas a partir del 1° de enero del año de inscripción al Régimen.
3. El SESENTA POR CIENTO (60 %) de los reintegros a la exportación autorizados por productos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se consignan en el Anexo del presente decreto, siempre que sean producidos por la misma empresa.
4. El TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto equivalente a los beneficios correspondientes al inciso a) y al apartado 1 del inciso b), en el caso de que el beneficiario o la beneficiaria acredite ser una MiPyME, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus normas modificatorias y complementarias, o un QUINCE POR CIENTO (15 %) para los restantes beneficiarios o las restantes beneficiarias, en ambos supuestos, siempre que acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus productos y/o procesos, mediante la certificación de normas de calidad reconocidas aplicables a sus productos y/o procesos.
La Autoridad de Aplicación establecerá las formas, plazos y condiciones que deberán observar las solicitudes relacionadas con los bonos de crédito fiscal, las que deberán formalizarse al finalizar cada año calendario siempre que la solicitante se encontrare inscripta en el Registro durante dicho año.
No serán consideradas para el cálculo del beneficio descripto en el apartado 2 del inciso b) las inversiones en Investigación y Desarrollo que hubieran sido financiadas mediante Aportes No Reintegrables (ANR´s) otorgados en el marco de un régimen de promoción administrado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
La sumatoria de los beneficios otorgados anualmente por todos los conceptos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la facturación total por igual período.
Los beneficiarios o las beneficiarias deberán llevar una contabilidad separada de la actividad de fabricación y venta de los bienes indicados en el Anexo, fabricados por cuenta propia en el Territorio Nacional y de la prestación de los servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje de los mismos.
Atento al carácter voluntario del presente Régimen, la adhesión al mismo implica el consentimiento expreso de la empresa para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmita a la Autoridad de Aplicación toda la información necesaria para su implementación y contralor.
A dicho efecto, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Autoridad de Aplicación establecerán mecanismos de intercambio de información que permitan el cumplimiento de las tareas asignadas.
Esta autorización mantendrá su vigencia mientras la empresa mantenga su inscripción en el Registro”.
VIGENCIA:
El Régimen creado por el presente decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive.
La Autoridad de Aplicación establecerá los plazos y condiciones que deberán observar los beneficiarios o las beneficiarias para solicitar la emisión de los bonos fiscales correspondientes.
BONOS DE CRÉDITO FISCAL:
-Los bonos de crédito fiscal contemplados (artículo 3°) serán nominativos y podrán ser cedidos a terceros por una única vez siempre que el cedente se encuentre en normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias y previsionales.
Podrán ser utilizados por los beneficiarios o las beneficiarias o los cesionarios o las cesionarias para el pago de los montos a abonar en concepto de Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos Internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, cuya recaudación se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
En el caso de operaciones de importación, el bono fiscal podrá ser utilizado para el pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA), sus retenciones y percepciones, cuya recaudación se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
La Autoridad de Aplicación y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS instrumentarán los medios que sean necesarios para la implementación del presente, en el marco de sus respectivas competencias.
FACULTADES:
Se faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer un procedimiento de verificaciones, con estricta sujeción a los principios de legalidad y del debido proceso y en el marco del cual podrán determinarse eventuales suspensiones o revocaciones respecto de la inscripción en el Registro, con la correspondiente revocación de los beneficios otorgados y/o la obligación del beneficiario o de la beneficiaria de abonar los tributos no ingresados, con sus intereses y accesorios, cuando corresponda, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la legislación penal, previsional y/o tributaria que pudiera corresponder.
-Se designa a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del presente Régimen, quedando facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que considere necesarias para la operatoria del mismo y a delegar, en un órgano no inferior a Dirección, la ejecución de funciones y/o la emisión de actos.
OTRAS DISPOSICIONES:
Las presentaciones realizadas en el marco del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma deberán ser resueltas en el marco de las condiciones, obligaciones y beneficios vigentes al 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Hasta el 31 de mayo de 2022 podrá solicitarse a la Autoridad de Aplicación la emisión del bono de crédito fiscal de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° 1051 del 28 de diciembre de 2020, respecto de aquellas operaciones facturadas hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
En todos los casos comprendidos en el párrafo anterior, el bien de capital objeto de la transacción debe haber sido entregado al o a la adquirente previamente a la presentación de la solicitud y con una antelación no mayor a UN (1) año respecto de la misma.
-Se instruye a la Autoridad de Aplicación y al Comité Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo, en adelante FONDEP, a incorporar al amparo normativo del referido FONDEP un Fondo de Afectación Específica, denominado Fondo para el Desarrollo y la Inversión en Manufactura Avanzada, en adelante “FONDIMA”.
-Se establecen normas relacionadas al funcionamiento del FONDIMA
-Las disposiciones previstas en el presente decreto entrarán en vigencia a partir del día 1° de enero de 2022, a excepción del beneficio contemplado (inciso a) del artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios), el que resultará aplicable respecto de las contribuciones patronales que se devenguen conforme lo indicado (último párrafo del mencionado inciso). A tales efectos, la Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias para tornar operativos los beneficios establecidos en la presente medida.
Vigencia: 27/04/2022

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

AFIP. TÉRMINOS Y CONDICIONES SOBRE EL ACCESO Y USO DE LOS SISTEMAS Y SERVICIOS

AFIP aprueba los términos y condiciones sobre el acceso y el uso de los sistemas y servicios de su página web.
Se definen las obligaciones y condiciones que deberán asumir los contribuyentes frente a los sistemas y servicios del Organismo, y se determina los usos permitidos, prohibidos e indebidos.

A través de la Disposición 74 (B.O. 28/4/2022) AFIP, dispone lo siguiente:
-Se aprueban los “TÉRMINOS Y CONDICIONES SOBRE EL ACCESO Y EL USO DE LOS SISTEMAS Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS” (Anexo).
-Se delega en la Dirección de Seguridad de la Información la facultad para actualizar los términos y condiciones aprobados.
Vigencia: 28/04/2022

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

RIESGOS DEL TRABAJO. FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (FFEP)

Se determina el nuevo valor de la suma fija prevista en el Decreto 590/1997 con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales será de $ 111,75 a partir de los  salarios devengados del mes de abril de 2022.

La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo mediante su disposición (GCP) 02/2022 (B.O. 28/04/2022) establece que el valor de la suma fija prevista en el Decreto N° 590/1997 será de $ 111,75 (Pesos ciento once con 75/00) para el devengado del mes de abril de 2022.

La nueva suma se abonará a partir del mes de mayo de 2022.

Vigencia: 28/04/2022
Aplicación: con las remuneraciones correspondientes al mes de abril del 2022.