Memorandum 059-2022

25 de Abril

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

 

BIENES EN EL EXTERIOR. REPATRIACIÓN. PERÍODO FISCAL 2021. PRORROGA DEL PLAZO

Se extiende, para el período fiscal 2021, el plazo para que los contribuyentes puedan realizar la repatriación del 5% de los bienes situados en el exterior, con el objeto de evitar las alícuotas incrementadas aplicables para bienes situados en el exterior.

Mediante el Decreto N° 201 (B.O. 21/04/2022) el P.E.N., estableció lo siguiente:
Se prorroga desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2021, a los fines de la repatriación de los bienes situados en el exterior (art. 2° del Decreto 912/2021).
Vigencia: 21/04/2022

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

“PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y SOSTENIMIENTO PRODUCTIVO” (REPRO). PAGO EXCEPCIONAL EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR SALUD Y FRUTICOLA

Con carácter de excepción se establece el pago de una asignación dineraria individual a cuenta de los salarios devengados durante el mes de abril de 2022 en las nóminas de trabajadores a cargo de los empleadores incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) del Ministerio de Salud y Sectores Frutícolas Río Negro y Neuquén.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) 448/2022 (B.O. 21/04/2022), establece en el marco del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022, con carácter de excepción, el pago de una asignación dineraria individual a cuenta del pago de los salarios devengados durante el mes de abril de 2022 a las nóminas de trabajadores y trabajadoras a cargo de los sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el Listado de empresas del Sector Salud, aprobado en su momento por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 96/2021.
Para acceder a la inscripción y pago de la asignación dineraria individual mencionada en el Artículo precedente, se deberá dar cumplimiento al procedimiento y condiciones establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022.
Los sujetos empleadores incluidos en esta disposición transitoria, quedan exceptuados de la presentación del “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” requerido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420/2022.
El plazo para la inscripción al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), para los salarios devengados durante el mes de abril 2022, el cual estará comprendido desde el 25 de Abril al 1 de Mayo de 2022 inclusive.
Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) para el mes de abril de 2022, serán:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): marzo de 2019 con marzo de 2022.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: marzo de 2022.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: hasta 23 de abril inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 23 de abril inclusive.
El plazo para la inscripción al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”, para el período correspondiente al mes de Abril de 2022, el cual estará comprendido desde el 25 de Abril al 1 de Mayo inclusive.
Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para la declaración de facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): marzo de 2019 y marzo de 2022.
b. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: marzo de 2022.
c. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de abril inclusive.
d. Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 23 de abril inclusive.
e. Corte de actualización C.B.U.: 23 de abril inclusive.

Cabe recordar que el beneficio de la asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores tiene un monto tope del 50% remuneración bruta que no puede exceder el 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM vigente  $ 38.940, por lo tanto 50% $ 19.470).


Vigencia: 22/04/2022