Memorandum 057-2022

20 de Abril

SEGURIDAD SOCIAL

 

REPRO Y REPRO II. SUBSIDIO. SUSTITUCIÓN. NUEVO REPRO 2022-2025

Se sustituyen y unifican los “Programas REPRO y REPRO II” estableciéndose un nuevo “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” que mantendrá la sigla identificadora "REPRO".

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante su Resolución (MTESS) 420/2022 (B.O. 19/04/2022) establece un nuevo “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), que consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Podrán acceder como beneficiarios al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) los sujetos empleadores pertenecientes al Sector Privado.
- No podrán acceder al Programa los sujetos empleadores que se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones:
a) Que perciban subsidios del ESTADO NACIONAL y de Provincias y Municipios, de acuerdo a lo que se determine en la normativa que regula el presente Programa.
b) Que hayan iniciado su actividad SEIS (6) meses previos a su solicitud de inclusión en el Programa.
c) Que se encuentren incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) del MINISTERIO DE SALUD.
d) Empresas, sociedades y Entes de los Sectores Públicos Nacional, Provincial y Municipal.
- El “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) presenta las siguientes características:
a) Monto de la asignación dineraria: Será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración total hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán percibir una remuneración total superior a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente.
b) Duración: La asignación dineraria se otorgará por un período de TRES (3) meses. El sujeto empleador podrá acceder al Programa durante DOS (2) períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los TRES (3) años contados a partir del inicio del primer período otorgado.
c) Alcance: El número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, el plan de acción para lograr la recuperación económica, productiva y laboral, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
- Los sujetos empleadores podrán acceder al Programa, siempre que cumplan con las condiciones de acceso que se detallan a continuación:
a) Enfrentar una situación económica crítica conforme la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros, los cuales serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).
b) Presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” consistente, veraz y de efectivo cumplimiento.
c) No haber efectuado una reducción de personal mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.
- Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse al Programa utilizando su Clave Fiscal en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y adherir al servicio al contribuyente que se creará para la gestión del Programa.
- Para inscribirse al Programa, los sujetos empleadores deberán cumplimentar la presentación de la siguiente información:
a) Las empleadoras y los empleadores deberán manifestar con carácter de declaración jurada que cumplen con todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo.
b) Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la trabajadora o del trabajador. Formulario F-931 de AFIP correspondiente al período inmediatamente anterior al mes de inscripción al programa. La dotación de personal declarada en el formulario será actualizada con las desvinculaciones declaradas por el empleador o empleadora de acuerdo al calendario que fije la normativa del Programa al respecto.
c) Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
La presentación del balance no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.
d) Indicadores sobre el estado económico, financiero y patrimonial del sujeto empleador en los periodos de referencia indicados.
e) Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido precedentemente. Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con CINCUENTA (50) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
f) Ventas facturadas por el sujeto empleador.
g) “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” en el cual se detallarán el proyecto de reconversión, los objetivos en ventas e inversiones y su esquema de financiamiento y sostenimiento y/o mejora del empleo. Las empleadoras y los empleadores deberán presentar el mismo a través de un formulario web en el cual se detallarán, entre otros requisitos, el proyecto de reconversión, los objetivos en ventas e inversiones y su esquema de financiamiento.
h) Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.
- Para poder acceder al beneficio que establece el Programa, el sujeto empleador deberá reunir los requisitos establecidos en las fases de preselección y selección.
a) Fase de preselección: el sujeto empleador deberá cumplir con determinado parámetro para cada uno de los siguientes indicadores:
I. Variación de la facturación
II. Variación del IVA compras.
III. Endeudamiento (pasivo total/ patrimonio neto)
IV. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
V. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
VI. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VII. Variación porcentual de las importaciones.
Los parámetros para cada indicador serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), como así también los periodos de referencia utilizados para cada indicador.
b) Fase de selección: el sujeto empleador deberá contar con el “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” aprobado el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
- Las condiciones y requisitos de acceso al Programa definidas en la norma bajo análisis podrán modificarse en los casos que se produzca una situación debida a afectación económica y/o productiva de sujetos empleadores, como consecuencia de siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a su actividad.
En este supuesto, las empleadoras y los empleadores quedarán eximidos de efectuar la Presentación del el “Plan de recuperación económica productiva y laboral” solicitado en la presente norma y del cumplimiento de la restricción impuesta para la reducción de la dotación de personal establecida en la misma, manteniéndose la condición de no realizar despidos incausados durante el período en que los sujetos empleadores reciben la asistencia del programa.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá, dependiendo del siniestro, catástrofe, fuerza mayor o situación de carácter excepcional, la documentación requerida a fin de acceder al Programa.
La duración del beneficio previsto en estas situaciones excepcionales se establecerá tomando en consideración la causal involucrada en cada caso en particular.
- Créase el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), que tendrá las siguientes funciones:
a) Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el artículo 8º de la presente resolución, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
b) Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el artículo 8º de la presente medida en el caso que el Comité lo considere necesario de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
c) Emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.
El Comité de Evaluación y Monitoreo estará integrado de la siguiente manera:
- UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
- UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
- UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
El Comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular de esta Cartera de Estado.
- La inscripción al Programa tendrá una periodicidad mensual y el lapso de tiempo para su inscripción será determinado a través de Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
- El beneficio será concedido mediante acto administrativo fundado de esta Cartera de Estado previa intervención de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y de la SECRETARÍA DE TRABAJO de este Ministerio.
- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través del domicilio fiscal electrónico del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
- La liquidación del mismo estará a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA de este Ministerio, utilizando los mecanismos que esta Cartera de Estado posee a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, transfiriendo el monto del subsidio a las cuentas bancarias de las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por el Programa. El sujeto empleador deberá declarar en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL la respectiva Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria de cada trabajador y trabajadora.
Las transferencias a las cuentas bancarias de las trabajadoras y los trabajadores se harán efectivas al mes siguiente al de acceso al Programa por parte de cada sujeto empleador.
- El otorgamiento del beneficio del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
- Los empleadores y empleadoras que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores y trabajadoras dependientes del presente beneficio y cuyo monto, sumado el pago de dicho beneficio correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.
- Durante el periodo de otorgamiento del beneficio, se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles.
En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán la asignación dineraria que otorga el Programa.
- Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:
a) Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b) Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T. O. 1976).
c) Incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para la obtención del beneficio.
d) Incumplimientos de las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa legal vigente.
Dichas acciones tendrán como consecuencia para los sujetos empleadores la caducidad inmediata del beneficio, la suspensión para reinscribirse en el Programa y la devolución de los importes percibidos, por sus respectivos trabajadores, desde el inicio del acceso al beneficio, más la aplicación de los intereses que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Nº 598 del 16 de julio de 2019.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se encuentran facultados para llevar adelante las acciones legales pertinentes para el recupero de los importes.
- Las empleadoras y los empleadores que hayan sido rechazados en la solicitud de la inscripción al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), podrán inscribirse al citado Programa como máximo TRES (3) veces en el período del año calendario. Esta condición no tendrá validez para los casos en que el sujeto empleador se inscriba en las situaciones excepcionales del Programa previstas en el artículo 9° de la presente Resolución.
- Aquellos empleadores y empleadoras que hayan sido excluidos del Programa por alguna de las causales establecidas en la presente medida, no podrán inscribirse al citado Programa por un lapso de TRES (3) años.
- El “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) es incompatible con el Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
- Los sujetos empleadores que accedan al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), no podrán realizar las siguientes acciones:
a) Distribución de utilidades: No podrán distribuir aquellas correspondientes al ejercicio fiscal en el cual accedan al programa.
b) Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.
c) Incremento de honorarios: no pueden incrementar honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración. Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
El impedimento para realizar estas acciones regirá desde la fecha de acceso al Programa por parte del sujeto empleador y hasta DOCE (12) meses después de finalizada su participación en el mismo.
- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentran facultados para realizar las verificaciones y fiscalizaciones del Programa, sin perjuicio de las facultades conferidas al respecto a la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
- Se derogan la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO Nº 25 del 18 de septiembre de 2018 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias.
Con respecto a aquellas actuaciones y procesos de pago de los beneficios correspondientes al Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y REPRO II que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, continuarán rigiéndose por la normativa de dichos programa y sus normas modificatorias y complementarias hasta su finalización.
- La SECRETARÍA DE TRABAJO está facultada para dictar las normas reglamentarias y complementarias pertinentes.
- Se establece que en toda normativa regulatoria de programas del Ministerio de Trabajo, cuyo procedimiento de inscripción, análisis y pago se viene realizando en el marco del Programa REPRO II, se sustituye la denominación “Programa REPRO II” por la denominación “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).
Vigencia: 19/4/2022