Memorandum 049-2022

31 de Marzo

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

 

EXTENSIÓN DE PLAZO PARA ADHERIR AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO (MINIPLAN)

AFIP extiende el plazo para que los contribuyentes puedan solicitar la adhesión al plan para regularizar obligaciones de los impuestos a las ganancias y bienes personales sin que se tenga en cuenta la categoría del SIPER (Mini Plan, RG 4959).
              
A través de la Resolución General 5177 (B.O. 31/03/2022) AFIP, establece lo siguiente:
-Extiende hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, el plazo fijado, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido (Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias), regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.
Recordamos que esta extensión no es aplicable a Personas Humanas.
Vigencia: 31/03/2022

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. PRORROGA DE MEJORES CONDICIONES

AFIP prorroga la vigencia transitoria para acceder a mayores beneficios en los planes de facilidades de pago permanentes.
              
A través de la Resolución General N° 5178 (B.O. 31/03/2022) la Administración Federal de Ingresos Públicos prorroga la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable (R.G. 4268).
En este sentido, la resolución general dispone lo siguiente:
-Se prorroga al 31/5/2022 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable, y hasta dicha fecha se extiende a 36 la cantidad de cuotas que pueden solicitarse por deudas provenientes de ajustes de fiscalización.
-Se suspende hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, la aplicación de la condición establecida, referida al monto de la cuota (segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria), para los contribuyentes que al 19 de abril de 2021 o a la fecha de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago, registraran como actividad principal -según el “Clasificador de Actividades Económicas” (F. 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537- alguna de las consignadas como “sectores críticos”, en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.
-La nómina de los “sectores críticos” a que se refiere la citada resolución ministerial podrá ser consultada accediendo al micrositio denominado “Medidas de Alivio” (www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio).
-Se modifica la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/3/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/5/2022”.
Vigencia: 31/03/2022.

 

 

 

INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS. TRIMESTRE ABRIL – JUNIO 2022

La AFIP publicó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para el trimestre ABRIL-JUNIO.
              
En este sentido las nuevas tasa son las siguientes:
- Interés resarcitorio: 3,72%
- Interés punitorio: 4,56%

 

 

 

EXIMICIÓN DE REGISTRAR DATOS BIOMÉTRICOS

Se extiende la eximición de registrar datos biométricos ante las dependencias por parte de los contribuyentes, a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito.
              
A través de la Resolución General 5180 (B.O. 31/3/2022) AFIP, establece lo siguiente:
-Se extiende hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la eximición dispuesta (Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias), respecto de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias del Organismo por parte de los contribuyentes y responsables.
Vigencia: 31/03/2022