Memorandum 047-2022

29 de Marzo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. PROCEDIMIENTO

 

RÉGIMEN DE REINTEGRO ATRIBUIBLE A OPERACIONES DE EXPORTACIÓN Y ASIMILABLES

AFIP sustituye el procedimiento para efectuar la solicitud del reintegro del crédito fiscal atribuible a las operaciones de exportación y asimilables –art. 43 ley impuesto al valor agregado (IVA)-. A futuro otros regímenes se irán incorporando al SIR (Sistema Integral de Recuperos) para la tramitación de las solicitudes de acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos del impuesto al valor agregado acumulados a su favor.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General (AFIP) N° 5173 (B.O. 28/03/2022) se establece lo siguiente:
Seguidamente, nos referiremos someramente a los aspectos más operativos de la resolución general.

HABILITACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE RECUPERO (SIR)

A-REGÍMENES INCLUIDOS
Habilitar el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar las solicitudes de recupero de gravámenes correspondientes a los regímenes que se indican a continuación:


 REGÍMENES SIR

CÓDIGO

DENOMINACIÓN

ENCUADRE NORMATIVO

DISPOSICIÓN ESPECÍFICA APLICABLE

FORMULARIO

404

Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables.

Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Anexo I

F 8147

Los sujetos que soliciten el beneficio de recupero quedan obligados a observar los requisitos, procedimientos, plazos y las condiciones que se establecen por la presente, así como las disposiciones específicas aplicables a cada régimen según lo previsto en el anexo pertinente.
Los aspectos inherentes al “SIR”, así como los vinculados a los regímenes incluidos, podrán ser consultados en el micrositio “Sistema Integral de Recupero (SIR)” (https://www.afip.gob.ar/SIR)

B - REQUISITOS Y CONDICIONES
Para acceder al beneficio de recupero de gravámenes los responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo.
b) Contar con el alta en los impuestos correspondientes.
c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
d) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.
e) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
f) Dar de alta el servicio “web” denominado “SIR - Sistema Integral de Recupero”, a cuyos fines se requerirá la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
g) No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas de los impuestos y de los recursos de la seguridad social a las que los responsables se encuentren obligados, relativas a los períodos fiscales no prescriptos.
h) No registrar incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas informativas a las que los responsables se encuentren obligados.

C - SOLICITUD DEL BENEFICIO
A efectos de solicitar el recupero de gravámenes, los sujetos interesados deberán suministrar la información y documentación requerida por el “SIR - Sistema Integral de Recupero”. Para ello, deberán ingresar a dicho servicio con “Clave Fiscal”, seleccionar el régimen por el cual se solicita el beneficio, elegir la opción “Generar presentación” y generar el formulario de declaración jurada.
Cuando se deba incorporar a la solicitud el informe profesional -certificado por entidad que rija la matrícula que se expida sobre la razonabilidad, existencia y legitimidad de las operaciones vinculadas con la solicitud- u otra documentación que respalde o complemente la información ingresada mediante el mencionado servicio “web”, los mismos deberán ser validados por el profesional interviniente, para lo cual deberá ingresar con su “Clave Fiscal” a la opción “Contador Web - Informes Profesionales y otra documentación” del servicio “SIR - Sistema Integral de Recupero”.
Respecto de la documentación complementaria, la validación del profesional implicará que los archivos incorporados a la solicitud representan una copia fiel de los documentos originales, y que los datos contenidos en los mismos son consistentes con la información declarada.
La tramitación de la solicitud únicamente procederá una vez superadas las validaciones y controles sistémicos generales y específicos previstos para cada régimen.
Como constancia de la solicitud efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada correspondiente al régimen y un acuse de recibo de la transmisión, que contendrá el número de la misma para su identificación y seguimiento a través del servicio “web” indicado en el artículo 3°.
La Administración Federal efectuará controles sistémicos a partir de la información existente en sus bases de datos, respecto de la situación fiscal del solicitante y de sus proveedores, la veracidad de las facturas o de los documentos equivalentes que respaldan la solicitud y la realidad económica de la operación, verificando además que los montos facturados no hayan sido utilizados por otro régimen de beneficio fiscal.
De superarse la totalidad de los controles sistémicos la solicitud se considerará formalmente admitida y este Organismo podrá emitir una comunicación resolutiva de aprobación -total o parcial- en forma automática, sin intervención del juez administrativo, conforme a lo mencionado en el artículo 11.
Si como consecuencia de dichos controles el trámite resulta observado, el sistema identificará las observaciones que el responsable deberá subsanar a los efectos de proseguir con la tramitación pertinente. Asimismo la solicitud podrá estar sujeta a controles manuales adicionales, requerimientos, verificaciones y/o fiscalizaciones previas.
En el caso de que la solicitud resulte denegada, se emitirá una comunicación resolutiva indicando las observaciones que motivan la misma.

D - PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN
Podrá presentarse una solicitud por período mensual, anual o de una frecuencia distinta, según se prevea en el anexo de cada régimen.
Otros aspectos contemplados en la norma son los siguientes:

E - PRESENTACIÓN RECTIFICATIVA. EFECTOS. DESISTIMIENTO
F - INTERVENCIÓN DEL JUEZ ADMINISTRATIVO
G - RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
H - NOTIFICACIONES. CONSULTA Y CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS
I - PROCEDIMIENTOS Y CONDICIONES PARA LA UTILIZACIÓN DEL BENEFICIO

1. Compensación con importes originados en regímenes de retención y percepción del impuesto al valor agregado
2. Cancelación de deudas por impuestos propios
3. Cancelación de deudas por aportes y contribuciones de la seguridad social
4. Cancelación de obligaciones emergentes de la responsabilidad del cumplimiento de la deuda ajena
5. Devolución
6. Transferencia a terceros

J - CONTROLES POSTERIORES. PÉRDIDA O AJUSTES NEGATIVOS DE LOS BENEFICIOS AUTORIZADOS
En el Anexo I se establecen los requisitos, condiciones y el procedimiento que deben cumplir los sujetos comprendidos y la documentación a aportar por parte de quienes soliciten el recupero del impuesto al valor agregado que les hubiere sido facturado.
Vigencia: 28/3/2022
Aplicación: Las presentes disposiciones resultaran de aplicación según el siguiente detalle:
- Título I: a partir del 1/7/2022, sin embargo el servicio “SIR - Sistema Integral de Recupero” para el “Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables” se habilitará a partir del 1/4/2022 para que los interesados puedan interactuar con el sistema y acercar observaciones y/o sugerencias.

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

 

CONTRATO DE LEASING ASIMILADO A OPERACIONES FINANCIERAS. INMUEBLES NO DESTINADOS A VIVIENDA. MODIFICACIÓN

El Poder Ejecutivo establece que los contratos de leasing se asimilarán a operaciones financieras, en el caso de inmuebles no destinados a vivienda cuando su duración sea superior al 10% de la vida útil del inmueble.

Mediante el Decreto N° 152 (B.O. 29/3/2022) el P.E.N., establece lo siguiente:
Cuando en los contratos de leasing de cosas muebles o inmuebles, los dadores revistan la calidad de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, o empresas que tengan por objeto principal la celebración de esos contratos y en forma secundaria realicen exclusivamente actividades financieras, a los fines del impuesto a las ganancias estos se asimilarán para dichos dadores a operaciones financieras, siempre que su duración sea al menos igual al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o DIEZ POR CIENTO (10 %) de la vida útil del bien, según se trate de bienes muebles o inmuebles, respectivamente, determinada de acuerdo con la estimación que a este único y exclusivo efecto se establece en la Tabla ( Anexo del Dto. 1038/2000), y se fije un importe cierto y determinado como precio para el ejercicio de la opción de compra.
Vigencia: 29/3/2022
Aplicación: para los contratos que se celebren a partir del 29/3/2022