Memorandum 045-2022

28 de Marzo

REGÍMENES ESPECIALES

 

EMERGENCIA HÍDRICA. CUENCA DEL RÍO PARANÁ. EXTENCIÓN DE PLAZOS Y BENEFICIOS

AFIP extiende el plazo de presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones con vencimientos generales fijados entre los días 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022, de acuerdo a la prorroga otorgada del “estado de emergencia hídrica” en la región de la Cuenca del Plata. También se extienden los plazos para solicitar beneficios y la suspensión de intimación para el pago de las obligaciones.

A través de la Resolución General N° 5171 (B.O. 23/03/2022) AFIP, modifica la Resolución General N° 5074 de la siguiente forma:
a) Artículo 2°.
La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior con vencimientos generales fijados entre los días 27 de julio de 2021 y 30 de abril de 2022, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que, según corresponda, se indican a continuación:

OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO ORIGINAL

FECHA DE VENCIMIENTO

Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021

24 de febrero de 2022

Del 1 al 30 de septiembre de 2021

24 de marzo de 2022

Del 1 al 31 de octubre de 2021

25 de abril de 2022

Del 1 al 30 de noviembre de 2021

24 de mayo de 2022

Del 1 al 31 de diciembre de 2021

24 de junio de 2022

Del 1 al 31 de enero de 2022

25 de julio de 2022

Del 1 al 28 de febrero de 2022

24 de agosto de 2022

Del 1 al 31 de marzo de 2022

26 de septiembre de 2022

Del 1 al 30 de abril de 2022

24 de octubre de 2022

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”.
b) Artículo 4°. Sustituir la expresión “...hasta el 15 de febrero de 2022, inclusive...”, por la expresión “...hasta el 30 de abril de 2022, inclusive...”.
BENEFICIOS
-A los fines de gozar de los beneficios previstos (Resolución General N° 5.074 y sus modificatorias), aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente (23/3/2022) no hayan efectuado la presentación (artículo 5° de dicha norma), podrán efectuar la solicitud de los beneficios en las condiciones allí establecidas, hasta el 18 de abril de 2022, inclusive.
Vigencia: 23/03/2022

 

 

IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

 

DOMICILIO DE EXPLOTACIÓN. PRORROGA DEL PLAZO

AGIP prorroga hasta el día 29/4/2022, el plazo para ratificar o rectificar el domicilio de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), para el ejercicio fiscal 2022.

Mediante la Resolución N° 77 (B.O. 21/03/2022) AGIP, establece lo siguiente:
-Se prorroga hasta el día 29 de abril de 2022, el plazo para ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), cuyo vencimiento original para el ejercicio fiscal 2022 opera el día 31 de marzo del corriente año, respecto de los contribuyentes y/o responsables detallados (artículo 3° de la Resolución N° 24-AGIP/22).
-La prórroga prevista no resulta aplicable para la actualización del/de los domicilio/s de explotación en el Registro de Domicilios de Explotación (RDE), establecida con carácter obligatorio para la realización de trámites o procedimientos y/o el reconocimiento de beneficios.
Vigencia: 21/03/2022

 

 

CONSENSO FISCAL

 

PROVINCIA DE CÓRDOBA. ADHESIÓN AL CONSENSOFISCAL

La Provincia de Córdoba aprueba el Consenso Fiscal 2021, Acuerdo suscripto el 27/12/2021 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias.

Mediante la Ley N° 10798 (B.O. 23/03/2022) la Provincia de Córdoba, establece lo siguiente:
-Se aprueba el “Consenso Fiscal 2021”, celebrado entre el Estado Nacional, la Provincia de Córdoba y demás Provincias firmantes, celebrado en la ciudad de Buenos Aires el día 27 de diciembre de 2021 y registrado en el Protocolo de Convenios de la Secretaría Legal y Técnica de Fiscalía de Estado bajo el Nº 47/2021 el que, como Anexo I, compuesto de ocho fojas, forma parte integrante de la presente Ley.
Vigencia: 23/03/2022

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

EMPLEADORES. SALAS Y GUARDERÍAS. BENEFICIO A TRABAJADORES. OBLIGATORIEDAD

Se reglamenta salas maternales y guarderías para niños a cargo de empelados en relación de dependencia en determinados establecimientos o su sustitución mediante suma dineraria  (Ley 20744)

Mediante el Decreto (PEN) 144/2022 (B.O. 23/03/2022) se reglamenta el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, conforme se establece al siguiente detalle:
-En los establecimientos de trabajo donde presten tareas CIEN (100) personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre CUARENTA Y CINCO (45) días y TRES (3) años de edad, que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la respectiva jornada de trabajo.
- A los efectos del cómputo de la cantidad de personas que trabajan en el establecimiento, se tendrán en cuenta tanto las y los dependientes del establecimiento principal, como aquellas y aquellos dependientes de otras empresas, en tanto presten servicios en el establecimiento principal.
- La habilitación y las condiciones de los espacios de cuidado deberá ajustarse a la legislación específica que rija en cada jurisdicción.
- Los empleadores y las empleadoras cuyos establecimientos de encuentren dentro de un mismo parque industrial, o bien a una distancia menor a DOS (2) kilómetros entre sí, podrán disponer la implementación de los espacios de cuidado de manera consorcial dentro del radio mencionado.
- Los empleadores y las empleadoras podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado, en tanto los mismos cumplan con las condiciones indicadas en la presente medida.
- Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán prever el reemplazo de la obligación prevista en la presente medida por el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
- Se considerará que los gastos están debidamente documentados cuando emanen de una institución habilitada por la autoridad nacional o autoridad local, según correspondiere, o cuando estén originados en el trabajo de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- El monto a reintegrar en concepto de pago por guardería o trabajo de asistencia y cuidado no terapéutico de personas no podrá ser inferior a una suma equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) del salario mensual correspondiente a la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, o al monto efectivamente gastado en caso de que este sea menor.
- En los Contratos de Trabajo a Tiempo Parcial, el monto a reintegrar será proporcional al que le corresponda a un trabajador o una trabajadora a tiempo completo.
- En los caso de la modalidad de contratación haga que un trabajador “tercerizado” estuviera anexado al establecimiento, la obligación establecida en la presente podrá cumplirse a través del pago de una suma dineraria no remunerativa, en las condiciones indicadas los párrafos anteriores.
- La obligación de prestar el servicio de guardería o del pago supletorio será exigible transcurrido el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
- La falta de cumplimiento de dicha obligación se considerará, en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, como infracción laboral muy grave en los términos de la Ley Nº 25.212 que ratificó el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO.
- Las jurisdicciones locales deberán establecer una calificación similar a la determinada en el segundo párrafo del artículo anterior.
Vigencia: 23/03/2022
Aplicación obligatoria: 23/03/2023