Memorandum 040-2022
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS ASIGNACIONES FAMILIARES
Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia.
En cuanto a los Trabajadores Autónomos también se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos.
Asimismo también se publican los nuevos montos de las Asignaciones Familiares y condiciones para percibirlas.
Recordamos que mediante Ley 27.609 (B.O. 04/01/2021), se sustituyó la fórmula de ajuste prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 (texto actualizado), y posteriormente, mediante el Decreto 104/2021 (B.O. 13/02/2021) se reglamentó la aplicación de la nueva fórmula y se realizan precisiones sobre la misma.
En atención a lo citado, la ANSeS dicta la resolución 26/2022 (B.O. 21/02/2022) que en su artículo 1 establece que la movilidad prevista por la normativa mencionada en el párrafo anterior es del 12,28% y que dicho porcentaje se aplicará para ajustar las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar a considerar para la percepción de las mismas
Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:
1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A través del artículo 3º de la resolución ANSeS 32/2022 (B.O. 25/02/2022) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:
Conceptos |
ANTERIOR Bases imponibles |
NUEVO Bases imponibles |
Aportes del personal
|
Mínima $ 9.787,95 |
Mínima $ 10.989,91 |
|
Mínima $ 19.575,90* |
Mínima $ 21.979,82* |
Contribuciones del empleador
|
Mínima $ 9.787,95 |
Mínima $ $ 10.989,91 |
|
Mínima $ 19.575,90* |
Mínima $ 21.979,82* |
|
Mínima $ 9.787,95 |
Mínima $ $ 10.989,91 |
* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 12,28%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado marzo -con vencimiento en el mes de abril de 2022- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
(https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-autonomos-desde-marzo-2022.pdf)
Asimismo se incrementa a la suma $ 131.874,52 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES
|
Categorías |
ANTERIOR |
NUEVO |
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos |
I |
5.220,21 |
5.861,26 |
II |
7.308,18 |
8.205,62 |
|
III |
10.440,32 |
11.722,40 |
|
IV |
16.704,52 |
18.755,84 |
|
V |
22.968,62 |
25.789,18 |
|
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial |
I' (I prima) |
5.709,60 |
6.410,75 |
II' (II prima) |
7.993,32 |
8.974,90 |
|
III' (III prima) |
11.419,10 |
12.821,37 |
|
IV' (IV prima) |
18.270,57 |
20.514,20 |
|
V' (V prima) |
25.121,93 |
28.206,91 |
|
Afiliaciones voluntarias |
I |
5.220,21 |
5.861,26 |
Menores de 21 años |
I |
5.220,21 |
5.861,26 |
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma |
I |
4.404,55 |
4.945,44 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828 |
I |
1.794,45 |
2.014,81 |
3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resolución 33/2022 (B.O. 02/03/2022), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, aplicando lo dispuesto en el Decreto 840/2020 (B.O. 04/11/2020) que derogó la aplicación de un importe mínimo, por lo tanto, el ingreso máximo para el grupo familiar para el corriente año se establece en $ 316.731,00
Asimismo la percepción de un ingreso superior a $ 158.366,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado en el párrafo anterior.
La citada resolución 33/2022 establece los nuevos límites de los tramos y valores a percibir por cada uno de ellos.
- Asignaciones familiares y rangos salariales:
- Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 87.955,00 a $ 98.756,00, pasarán de cobrar de $ 5.677,00 a $ 6.375,00 por cada hijo.
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 128.997,00 a $ 144.838,00 pasarán de cobrar de $ 3.829,00 a $ 4.300,00 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 148.932,00 a $ 167.221,00 pasarán de cobrar de $ 2.314,00 a $ 2.599,00 por cada hijo.
- Grupo IV: se incrementa el tope máximo de ingresos mensuales familiares a $ 316.731,00 y, cuando los citados ingresos familiares superen los $ 167.221,00, quedarán en este último grupo que pasarán de cobrar de $ 1.192,00 a $ 1.339,00 por cada hijo.
- Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
- Nacimiento: pasa de $ 6.619,00 a $ 7.432,00.
- Adopción: pasa de $ 39.589,00 a $ 44.451,00.
- Matrimonio: pasa de $ 9.912,00 a $ 11.130,00.
- Cónyuge: pasa de $ 1.376,00 a $ 1.545,00.
- Ayuda escolar anual: pasa de $ 4.758,00 a $ 5.343,00.
Recordamos que:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015) quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias