Memorandum 039-2022

21 de Marzo

IMPUESTOS SOBRE LOS BIENES PERSONALES

 

VALUACIÓN DE INMUEBLES. C.A.B.A.

La AFIP, a través de su servicio jurídico, revocó el criterio (Dictamen N° 1/2018 (DI ALIR)), sobre la determinación de la base imponible de los inmuebles, ubicados en CABA, para la valuación en el impuesto sobre los bienes personales, estableciendo  en un nuevo pronunciamiento, que a partir del período fiscal 2021 se aplicará la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC).

Mediante el Dictamen N° 1/2022 del 10 de marzo de 2022, la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, emitió un nuevo pronunciamiento donde, interpretó que se aplica la base de cálculo para el Impuesto Inmobiliario, la cual, en el caso de los inmuebles situados en la CABA, está constituida por el producto de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC).
-Entre otras consideraciones, en el dictamen, se hace referencia a la normativa nacional y local, principios constitucionales y la interpretación de las normas.
-Finalmente llegan a la conclusión, para establecer el nuevo criterio, que correspondería revocar el criterio que surge del Dictamen N° 1/2018 (DI ALIR), en el entendimiento de que la base imponible, a la que alude el tercer párrafo del inciso a) del artículo 22 de la ley del impuesto, está representada por la “magnitud” sobre la que se aplica la alícuota del Impuesto Inmobiliario, la cual, tal como mencionáramos, en el caso de los inmuebles situados en la CABA, está constituida por el producto de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y la   Sustentabilidad Contributiva (USC) – en línea y de manera uniforme con los tratamientos legislativos adoptados en otras jurisdicciones provinciales.
Es decir, que para los casos que corresponda utilizar la valuación fiscal para la determinación del valor para bienes personales, deberá computarse como base de cálculo la VFH vigente al 31 de diciembre de 2017, multiplicada por 4, (que es el valor de la USC vigente), el resultado de dicho producto se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministre el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.
Resumiendo quedará la siguiente fórmula:

VFH (Año 2017) x USC (4) x Variación IPC (Dic-21 / Dic-17)

-El otro aspecto a tener en cuenta, es a partir de cuándo rige este nuevo criterio, ya que sino se dijera algo al respecto, por tratarse de un dictamen que establece una interpretación del fisco sería aplicable para los períodos fiscales anteriores, lo correcto hubiese sido utilizar una Resolución General interpretativa.
En consecuencia, estima conveniente que el criterio aquí expresado no se aplique a los períodos fiscales cuyos vencimientos operaron con anterioridad a la fecha de emisión del presente Dictamen, respecto de los contribuyentes que hubieran presentado sus declaraciones juradas y abonado el tributo resultante conforme a la interpretación que surge del Dictamen N° 1/2018 (DI ALIR).