Memorandum 038-2022

18 de Marzo

SEGURIDAD SOCIAL

 

PROGRAMA REPRO II: PARÁMETROS Y CONDICIONES PARA EL PERÍODO FEBRERO 2022

El Ministerio de Trabajo define los parámetros y condiciones de preselección para los programas REPRO II y Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, correspondientes al período febrero 2022.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante su Resolución (MTESS) 244/2022 (B.O. 16/03/2022) adopta las recomendaciones formuladas en el Acta N° 16 por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”.
Criterios de Preselección:

Criterios de preselección - Febrero de 2022

Sectores

Variación de la facturación entre los meses de referencia de los años 2019 y 2022

 

Real
Según Resolución respectivas

Nominal Según Recomendación del Comité REPRO II

Programa REPRO II

Críticos
Entre enero de 2019 y enero de 2022

menor a

-30,0%

123,5%

Afectados no críticos
Entre enero de 2019 y enero de 2022

menor a

-30,0%

123,5%

Salud
Entre enero de 2019 y enero de 2022

menor a

0,0%

219,1%

Programa Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas

Hotelería
Entre enero de 2019 y enero de 2022

menor a

-30,0%

123,5%

Criterios de Selección:

Criterios de selección - Febrero de 2022

Indicador

Programa REPRO II

Programa Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas

Sectores críticos

Sectores afectados no críticos

Sector salud

Hotelería

Menos de 800 trabajadores

800 o más trabajadores

Menos de 800 trabajadores

800 o más trabajadores

Menos de 800 trabajadores

800 o más trabajadores

Menos de 800 trabajadores

800 o más trabajadores

Variación porcentual del IVA compras
Entre enero de 2019 y enero de 2022

menor a

123,5%

123,5%

123,5%

123,5%

219,1%

219,1%

123,5%

123,5%

Endeudamiento
Al 31º de enero de 2022 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores)

mayor a

0,6

0,6

0,6

0,6

0,6

0,6

0,6

0,6

Liquidez corriente
Al 31º de enero de 2022 (o fechas anteriores para empresas de menos de 800 trabajadores)

menor a

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

2,5

Variación del consumo de energía eléctrica y gasífera
Entre enero de 2019 y enero de 2022

menor a

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

Variación de la relación entre el costo laboral total y la facturación
Entre enero de 2019 y enero de 2022

mayor a

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

0,0%

Variación de las importaciones
Entre enero de 2019 y enero de 2022

menor o igual a

-20,0%

-30,0%

-20,0%

-30,0%

0,0%

0,0%

-20,0%

-30,0%

Teniendo en cuenta los parámetros presentados, para acceder al beneficio de los programas REPRO II y Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con las siguientes condiciones:
* Sectores críticos y afectados no críticos: cumplimiento de, al menos, cuatro (4) de los seis (6) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes dos (2) indicadores:
- Variación del IVA Compras.
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
* Sector salud: cumplimiento de, al menos, cuatro (4) de los seis (6) indicadores establecidos, de los cuales, será de cumplimiento obligatorio, el siguiente indicador:
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
* Sector hotelería (Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas): cumplimiento de, al menos, CUATRO (4) de los SEIS (6) indicadores establecidos, de los cuales, serán de cumplimiento obligatorio, los siguientes DOS (2) indicadores:
- Variación del IVA Compras.
- Variación de la relación entre el costo laboral y la facturación.
* Las empresas con más de quince (15) trabajadoras y trabajadores dependientes deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos y patrimonio neto.
* Las empresas que declaren consumo energético cero (0) tanto en octubre de 2019 como en octubre de 2021 y no justifiquen en forma adecuada dicha declaración en el formulario de carga en línea de los indicadores, serán excluidas del beneficio (no se aplica este criterio a las empresas que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1° de enero de 2019).

Para el caso del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, correspondiente al mes de febrero de 2022, el Comité propone la siguiente variación de la facturación.

Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos - Febrero de 2022

Indicador

Real
Según Resolución
MTEySS 752/21

Nominal
Según Recomendación del Comité REPRO II

Variación de la facturación
Entre enero de 2019 y enero de 2022

menor a

-30,0%

123,5%

Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 416/21 y 420/21, para acceder al beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores independientes en Sectores Críticos, las trabajadoras y los trabajadores independientes deben cumplir con las siguientes condiciones:
-Trabajadora no empleadora o trabajador no empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación.
-Trabajadora empleadora o trabajador empleador: cumplimiento del indicador de variación de la facturación y de los criterios de selección del Programa REPRO II.
Vigencia: 16/03/2022