Memorandum 036-2022

11 de Marzo

REGÍMENES ESPECIALES

 

EMERGENCIA HÍDRICA. CUENCA DEL RÍO PARANÁ. SUSPENSIÓN DE PLAZOS

El PEN prorroga por el término de 90 días corridos el “estado de emergencia hídrica” en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre los márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

A través del Decreto N° 118 (B.O. 11/3/2022) el Poder Ejecutivo Nacional, establece lo siguiente:
-Se prorroga la Emergencia Hídrica declarada por el Decreto N° 482/2021 por el término de noventa (90) días corridos a partir de su fecha original de expiración en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las provincias de FORMOSA, CHACO, CORRIENTES, SANTA FE, ENTRE RÍOS, MISIONES y BUENOS AIRES, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.
-Los distintos ministerios, áreas de gobierno y/u organismos alcanzados por las disposiciones del Decreto N° 482/21, para el caso de que las mismas fueren de carácter permanente, continuarán llevando a cabo las acciones prescriptas por este durante el plazo establecido por la presente prórroga.
-Se instruye al Jefe de Gabinete de Ministros para que, en uso de sus facultades, efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos, cargos y cualquier otra adecuación que se requiera para el financiamiento de las medidas que se dispongan por aplicación del presente decreto.
-Se crea la “Mesa de Trabajo de Gestión de la Emergencia Hídrica de las Cuencas de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú”, integrada por los organismos que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo (SINAGIR) con competencia específica, sea central o concurrente, en la gestión de la Emergencia Hídrica, quienes serán convocados por la Secretaría Ejecutiva del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL, y se invitará a las provincias afectadas por la Emergencia Hídrica a participar en ella.
-Se invita a las Provincias afectadas en el marco de lo dispuesto en este decreto a adoptar medidas similares a las previstas en el presente, en especial aquellas tendientes a disponer un régimen tarifario especial provisorio para los servicios de energía eléctrica, agua potable y transporte urbano para el sector productivo de las zonas afectadas mientras dure la emergencia.
-Se mantiene la suspensión, respecto de aquellos trámites administrativos vinculados con las áreas alcanzadas por la presente declaración de emergencia, el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, a partir de la fecha en que el Presidente del CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL las delimite conforme a lo previsto (artículo 2° del Decreto N° 482/21) por el término de NOVENTA (90) días corridos, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
-Se exceptúa de la suspensión dispuesta a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por el presente. Asimismo, dicha suspensión no alcanzará a los plazos vinculados con lo establecido en el Decreto N° 427/21.
-Se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en la presente medida.
Vigencia: 11/3/2022
Aplicación: desde el 12/3/2022