Memorandum 029-2022

21 de Febrero

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

SUSPENSIÓN DE JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES. SECTOR SALUD

AFIP suspende hasta el 31/12/2022 la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las instituciones pertenecientes al sector de la salud.

Mediante La Resolución General N° 5154 (B.O. 21/2/2022) AFIP, establece lo siguiente:
-Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2022, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, para los contribuyentes pertenecientes al sector de la salud, conforme se detalla a continuación:
a) Prestadores médico-asistenciales.
b) Instituciones de salud mental.
c) Establecimientos de rehabilitación, residencias geriátricas, empresas de emergencias médicas e internación domiciliaria prestadores de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y/o de Agentes del Seguro de Salud (obras sociales).
d) Obras Sociales Nacionales incluidas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS).
e) Obras Sociales Provinciales.
-Los contribuyentes alcanzados por la presente serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
-Lo dispuesto por esta norma no obsta al ejercicio de las facultades de la Administración Federal en casos de grave afectación de los intereses del Fisco o prescripción inminente.
Vigencia: 21/02/2022
Aplicación: desde el 17/02/2022

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

MOVILIDAD PREVISIONAL

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) establece el porcentaje que se aplicará a los haberes y aportes previsionales a partir del mes de marzo del corriente año.

Con el dictado de la Resolución (ANSeS) 26/2022 (B.O. 21/02/2022) se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2021, es de doce con veintiocho centésimos por ciento (12,28%).
Recordamos que este porcentaje es el que se utiliza para actualizar los beneficios previsionales (jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares, etc.)
Vigencia: 21/02/2022
Aplicación: 01/03/2022