Memorandum 025-2022

09 de Febrero

IMPUESTOS EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

 

IMPUESTOS EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LAS PERSONAS FISICAS

En la República Oriental del Uruguay rige el Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas. El tributo correspondiente al 31/12/2021 vencerá en el mes de mayo de este año

Dicho impuesto, de liquidación anual, grava los activos radicados en el territorio nacional, definiéndose como contribuyentes, sean o no residentes fiscales, las personas físicas y sucesiones indivisas que al 31 de Diciembre de cada año sean titulares de un patrimonio superior al mínimo no imponible vigente a la fecha.
El no cumplimiento de la presentación de la declaración jurada y el no pago del impuesto devengará multas y recargos capitalizables, que pueden ser muy gravosos al día de su regularización tardía. Esta será preceptiva al momento de la venta de un inmueble, si lo hubiera, ya que el escribano actuante por el comprador está obligado a controlar la presentación de la Declaración Jurada y el pago del correspondiente impuesto.
Para el ejercicio cerrado al 31 de Diciembre del 2021, el mínimo no imponible ha sido establecido en $ 5.303.000 (aproximadamente u$s 122.000), siendo los vencimientos para presentación de la declaración jurada y pago del saldo en el mes de mayo de 2022, adicionalmente con posterioridad se producirán los vencimientos de los anticipos a cuenta del Impuesto a devengarse en el presente año 2022.