Memorandum 021-2022

01 de Febrero

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. PRORROGA DE MEJORES CONDICIONES

AFIP prorroga la vigencia transitoria para acceder a mayores beneficios en los planes de facilidades de pago permanentes.

A través de la Resolución General N° 5142 (B.O. 31/01/2022) la Administración Federal de Ingresos Públicos prorroga la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable (R.G. 4268).
En este sentido, la resolución general dispone lo siguiente:
-Se prorroga al 31/3/2022 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente en relación con los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable, y hasta dicha fecha se extiende a 36 la cantidad de cuotas que pueden solicitarse por deudas provenientes de ajustes de fiscalización.
-Se suspende hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, para los contribuyentes que al 19 de abril de 2021 o a la fecha de la solicitud de adhesión al plan de facilidades de pago, registraran como actividad principal -según el “Clasificador de Actividades Económicas” (F. 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537- alguna de las consignadas como “sectores críticos”, en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus modificatorias y complementarias.
-La nómina de los “sectores críticos” a que se refiere la citada resolución ministerial podrá ser consultada accediendo al micrositio denominado “Medidas de Alivio” (www.afip.gob.ar/medidas-de-alivio).
-Se modifica la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/1/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31//2022”.
Vigencia: 31/01/2022.

 

 

 

ESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA

AFIP extiende el plazo para que los contribuyentes que se encuentran en la zona de emergencia hídrica de la Cuenca del Río Paraná puedan acceder a beneficios.

Mediante la Resolución General N° 5144 (B.O. 31/01/2022) AFIP establece lo siguiente:
-Extiende hasta el 15/2/2022 el plazo para efectuar la solicitud de los beneficios por parte de los contribuyentes afectados, eliminando el requisito de aportar la documentación del organismo y/o repartición provincial que acredite que el contribuyente desarrolla su actividad en la zona afectada.
-Extiende hasta el 15/2/2022 la suspensión de las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, así como la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.
-A los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan, los sujetos alcanzados deberán realizar la solicitud a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General Nº 5.126, a cuyo efecto deberá seleccionarse el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”.
-La mencionada solicitud deberá estar acompañada de un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que la actividad principal del contribuyente se desarrolla en la zona indicada en el artículo 1º de la presente, entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.
Dicha presentación podrá efectuarse hasta el 15 de febrero de 2022, inclusive.
Vigencia: 31/01/2022

 

 

 

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

 

EXTENSIÓN DE PLAZO PARA ADHERIR AL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO (MINIPLAN)

AFIP extiende el plazo para que los contribuyentes puedan solicitar la adhesión al plan para regularizar obligaciones de los impuestos a las ganancias y bienes personales sin que se tenga en cuenta la categoría del SIPER (Mini Plan, RG 4959).

A través de la Resolución General 5143 (B.O. 31/01/2022) AFIP, establece lo siguiente:
-Extiende hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, el plazo fijado, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido (Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias), regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.
Recordamos que esta extensión no es aplicable a Personas Humanas.
Vigencia: 31/01/2022

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO: INCREMENTO A PARTIR DE MARZO DE 2022

La Superintendencia de Seguros de la Nación informó los nuevos valores del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) correspondientes a la suma asegurada y al costo mensual por cada trabajador o trabajadora declarada, a partir de marzo de 2022.

La Superintendencia de Seguros de la Nación, a través de la Circular 3906165/22 (no publicada en el Boletín Oficial), informó el 26/01/2022 los nuevos valores del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) correspondientes a la suma asegurada y al costo mensual por cada trabajador o trabajadora declarada.
A continuación, se especifican los nuevos montos aprobados:

  • Suma Asegurada: $181.500,00
  • Prima individual: $37,21

Asimismo, se mantienen los valores por el derecho de emisión:

  • Hasta VEINTICINCO (25) asegurados PESOS DOCE ($12).
  • Entre VEINTISEIS (26) y CINCUENTA (50) asegurados PESOS DIECISIETE ($17).
  • Más de CINCUENTA (50) asegurados PESOS VEINTICINCO ($25)

Se recuerda que:

  • El importe de la prima lo paga el empleador junto a lo demás aportes y contribuciones a partir del mes de marzo 2022 (F931). 
  • Los importes mencionados son también de aplicación para el personal rural.

Vigencia y Aplicación: 01/03/2022