Memorandum 019-2022

27 de Enero

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

RÉGIMEN INFORMATIVO PARA ENTIDADES FINANCIERAS

Se actualizan los montos a partir de los cuales las entidades financieras están obligadas a informar a la AFIP determinadas transacciones

Mediante la Resolución General 5138 (B.O. 27/01/2022) AFIP, dispone lo siguiente:
-Se eleva a $ 90.000.- el monto de las transacciones a partir del cual las entidades financieras están obligadas a informar a la AFIP.
Asimismo deberán informar los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a treinta mil pesos ($ 30.000.-) mensuales en cada cuenta informada.
-También establece que de tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias”, “Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605”, “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613”, o “Caja de Ahorros Repatriación - Ley Nº 27.541”, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este punto.

Vigencia: 27/01/2022
Aplicación: a partir de la información correspondiente al período enero de 2022, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de febrero de 2022.

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

REBAJA GRADUAL Y TEMPORARIA DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES EN EL NORTE ARGENTINO

Prórroga del beneficio para las nuevas contrataciones que se realicen entre el 01/04/2022 y el 30/06/2022

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispone, mediante su Resolución General (AFIP) 5137/2022 (B.O. 27/01/2022) la adecuación en la extensión de la vigencia de la baja de las contribuciones de Seguridad Social para determinados empleadores en la zona norte del país (Decretos 191/2021, 899/2021 y Resolución General 4984/2021).
Recordamos las principales características de la citada reducción de contribuciones patronales:
Sujetos: Empleadores (incluso Rurales)
Exclusiones: inclusión en REPSAL y utilización “prácticas de uso abusivo” por parte del empleador.
Localización de los trabajadores: Provincias de CATAMARCA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SALTA, SANTIAGO DEL ESTERO y/o TUCUMÁN.
Alta. Período: 01/04/2021 al 30/06/2022 (anteriormente hasta el 31/03/2022)
Beneficio: reducción de contribuciones patronales (SIPA, INSSJyP, Fondo Nacional Empleo y ANSES)
Reducción. Porcentaje: conforme género y temporalidad (30% al 80%)
Finalización. Nuevo plazo: Abril 2021 al 30/06/2022 (ant al 31/03/2022)

Vigencia: 27/01/2022