Memorandum 016-2022

24 de Enero

SEGURIDAD SOCIAL

 

REPRO II: PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y CRITERIOS DE PRESELECCIÓN PARA EL PERÍODO ENERO DE 2022

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social establece que el plazo para la inscripción al “REPRO II” y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, para el período enero de 2022,  el cual estará comprendido entre el 24 y el 30 de enerode 2022, inclusive.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediantes su Resolución (MTESS) 49/2022 (B.O. 21/01/2022) define las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio.
Extiende al mes de enero de 2022 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en Sectores Críticos”, creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 201/2021 y sus modificatorias.
Determina el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II”, creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de enero de 2022, el cual estará comprendido desde el 24 de enero al 30 de enero de 2022 inclusive.
Establece las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): diciembre de 2019 y diciembre de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: noviembre de 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de enero inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 21 de enero inclusive.
Establece el plazo para la inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de enero de 2022, el cual estará comprendido desde el 24 de enero al 30 de enero de 2022 inclusive.
Asimismo determina las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos” de acuerdo al siguiente detalle:
a. Presentar una reducción de la facturación superior al treinta por ciento (30%) en términos reales, para el periodo comprendido entre diciembre de 2019 y diciembre 2021.
b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:
- Autónomos: de 05/2021 hasta 11/2021
- Monotributo: de 6/2021 hasta 12/2021
c. Corte de pago Monotributistas: pagos hasta el 21 de enero inclusive.
La norma además establece el plazo para la inscripción al nuevo “Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas”, creado por Resolución Conjunta del Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 1 del 19 de enero de 2022, para el período correspondiente al mes de enero de 2022, el cual estará comprendido desde el 24 de enero al 30 de enero de 2022 inclusive.
También determina las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “Programa de Asistencia Extraordinaria al Sector Hotelero en Zonas y Localidades Turísticas Afectadas”, de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): diciembre de 2019 y diciembre de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: noviembre 2021.
d. Corte para la actualización en el Sistema Simplificación Registral (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 30 de enero inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 21 de enero inclusive.
Vigencia: 21/01/2022

 

 

 

 

REPRO II. MODIFICACIÓN DE LA NÓMINA DE ACTIVIDADES ALCANZADAS

Se adecua la nómina de actividades alcanzadas por el Programa REPRO II, considerando las particularidades de los diversos sectores que integran la economía nacional, y teniendo en cuenta la evolución de los indicadores económicos y sanitarios en el marco de la pandemia del COVID-19.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante su Resolución (MTESS) 44/2022 (B.O 21/01/2021), sustituye el artículo 2º de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias por el siguiente:
“Art. 2 - El “Programa REPRO II” presenta las siguientes características:
a. Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo a la clasificación de los sectores detallados en el ANEXO I que como IF- 2022-05760870-APN-CPREPRO#MT (hacer click para ver el contenido) forma parte integrante de la presente medida (este anexo fue publicado en el B.O. 24/01/22).
I. Sectores afectados no críticos: setenta por ciento (70%) de la remuneración neta (que se determinará aplicando el ochenta y tres por ciento (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de pesos nueve mil ($ 9.000.-).
II. Sectores críticos: setenta por ciento (70%) de la remuneración neta (que se determinará aplicando el ochenta y tres por ciento (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de pesos veintidós mil ($ 22.000.-).
III. Sector Salud: setenta por ciento (70%) de la remuneración neta (que se determinará aplicando el ochenta y tres por ciento (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de pesos veintidós mil ($ 22.000.-).
b. Duración: el beneficio se extenderá por un (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.
c. Alcance: el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”.
Vigencia: 21/01/2022

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

FACTURACIÓN. IDENTIFICACIÓN DEL CONSUMIDOR FINAL

Se actualizaron los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un consumidor final.

En el marco de la Resolución General N° 1415 modificada por la Resolución General N°4444, se actualizan los importes de las operaciones a partir de los cuales se deben identificar los datos del consumidor final en las operaciones de venta.
En este sentido se debe identificar al adquirente en operaciones de venta minoristas cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 31.590; o cuando la operación sea por un importe superior a $ 15.795 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.
Asimismo deben identificar al consumidor final los sujetos cuya actividad principal sea "comercialización mayorista", salvo que la operación se realice por un importe inferior a $ 15.795 y sea cancelada por medios electrónicos.
El coeficiente de actualización es de 1,2044 teniendo en cuenta la variación semestral del índice de precios al consumidor entre diciembre de 2021 y junio de 2021, según lo publicado por el INDEC.

IPC Diciembre 2021 (a)

582,4575

IPC Junio 2021 (b)

483,6049

Coeficiente de actualización (a) / (b)

1,2044

Recordamos que los valores anteriores eran de $26.228 y de $13.114, respectivamente.
Los datos que debe contener la factura son los siguientes:
-Apellido y Nombres.
-Domicilio.
-CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).