Memorandum 015-2022
IMPUESTOS LOCALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO
La Ciudad de Buenos Aires establece la bonificación de las cuotas del Régimen Simplificado de ingresos brutos para nuevos contribuyentes por 1 año.
Mediante la Resolución N° 80 (B.O. 13/1/2022) la Ciudad de Buenos Aires, dispone lo siguiente:
-Se aplique, a partir del 1º de enero de 2022, una bonificación del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante el ejercicio fiscal 2022, para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado (primer párrafo del artículo 175 del Código Fiscal vigente).
-Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a:
a) Establecer las condiciones y metodología por medio de la cual se aplicará la bonificación prevista (artículo 1° de la presente Resolución).
b) Dictar las normas reglamentarias y/o complementarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución.
c) Resolver las cuestiones de hecho y/o de interpretación que se planteen como consecuencia de la aplicación de la presente Resolución.
Vigencia: 13/1/2022
Aplicación: a partir del 1/1/2022
SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA DE ASISTENCIA EXTRAORDINARIA AL SECTOR HOTELERO
Se crea el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”.
Dada la situación “crítica” del sector hotelero, mediante el dictado de la Resolución Conjunta (MTD-MTEySS) 01/2022 (B.O. 20/01/2022), los Ministerios de Turismo y Deporte junto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, crean el “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas”.
A continuación las principales características del mismo:
Beneficios:
La asistencia consiste en una suma dineraria mensual equivalente al 70% de la remuneración neta (83% de la remuneración total declarada en el F-931 de la AFIP) hasta un máximo de $ 22.000 por cada relación laboral activa. Adicionalmente, se dispone que los sujetos que accedan al presente Programa serán considerados sectores críticos para la aplicación de la reducción del 100% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, dispuestas por el Decreto 333/2021.
Alcance restrictivo:
Sólo se encuentran incluidos aquellos que al 12/3/2020 hubieran declarado como actividad principal ante la AFIP la realización de servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares (CLAE 551022 y 551023) y el establecimiento se encuentren emplazado en las siguientes zonas:
Áreas turísticas afectadas |
Ciudad de El Calafate |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Ciudad de Córdoba |
Ciudad de Mendoza |
Ciudad de Rosario |
Ciudad de San Miguel de Tucumán |
Ciudad de Ushuaia |
Parámetros generales para acceder:
a. Criterios de preselección:
I. El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado.
II. No podrán acceder al Programa aquellos empleadores o empleadoras que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
III. La variación de la facturación, entre el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes de 2019, debe presentar una reducción superior al treinta por ciento (30%), en términos reales.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II, dispuesto en la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 938/2020, expresará, en términos nominales, las variaciones reales definidas en el apartado III de este inciso. Las variaciones nominales resultantes constituirán los parámetros que los sujetos empleadores deberán reunir para cumplir la fase de preselección.
El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.
b. Criterios de selección:
Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales. Los indicadores son los siguientes:
I. Variación porcentual del IVA compras.
II. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
III. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
IV. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
V. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VI. Variación porcentual de las importaciones.
Para todos los indicadores el periodo de referencia para la variación porcentual es el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes del año 2019.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” establecerá los parámetros que deben alcanzar los indicadores de criterios de “selección” para acceder al Programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica y el presupuesto asignado.
Inscripción:
Si bien aún no se ha establecido los plazos de inscripción la misma se realizará a través del servicio REPRO II, presentando la siguiente información:
a. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la CBU del trabajador.
b. Balance correspondiente al último ejercicio cerrado certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
c. Formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio.
d. Certificación del empleador de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso c). Para empleadores o con 800 o más trabajadores, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
e. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario (Ley 27.605) y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.
Controles periódicos
Durante el periodo de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles. En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.
Exclusiones
Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:
a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias
Otras consideraciones
En caso de incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar estos Ministerios y/o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por las empresas para acceder al beneficio del Programa creado por la presente medida.
Los sujetos empleadores que accedan al “Programa de asistencia extraordinaria al sector hotelero en zonas y localidades turísticas afectadas” se considerarán beneficiarios del Programa REPRO II creado por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, y las actividades incluidas en la presente Resolución se considerarán sectores críticos para el mencionado Programa, a efectos de la aplicación de la reducción de contribuciones patronales dispuesta en el Decreto 323/2021.
Vigencia: 20/01/2022
Aplicación: hasta el 31/03/2022