Memorandum 013-2022

20 de Enero

ELIMINACIÓN DE LOS DERECHOS A LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

 

La exportación de las prestaciones de servicios que se encontraban gravadas con un derecho de exportación del 5% hasta el 31/12/2021 dejaron de estar gravadas desde el 1/1/2022, al no renovar el decreto pertinente del PEN.
De esta manera, al eliminar tales derechos se beneficiará a la producción de servicios intensivos en conocimiento, como sector fundamental de nuestra economía.
El art. 10, inc c) ap 2) de la ley 22415 (Código Aduanero) dispuso que las prestaciones de servicios realizados en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior (exportación de servicios) sean considerados como si se tratara de mercaderías.
En tal sentido, el art. 755 ap. 1) de la ley 22415 faculta al PEN a gravar con derechos de exportación, la explotación para consumo de mercaderías, a desgravar la que estuviera gravada y a modificar los derechos de explotación establecidos.
De tal manera, el Dto. 1201/2018 (28/12/2018) fijó, hasta el 31/12/2020, un derecho del 12% a la exportación de las prestaciones de servicios (1) lo cual ocurrió por primera vez en la historia de nuestro país.
Ese derecho no podrá exceder de $ 4 por cada dólar estadounidense del valor imponible determinado según las normas pertinentes (2), límite que debía mantenerse en pesos hasta la cancelación de la obligación.
Con posterioridad el Dto. 1201/2018 (28/12/2018) fijó, hasta el 31/12/2021, un derecho de exportación del 5% a la exportación de las prestaciones de servicios.
A su vez, a través del Dto. 1034/20, reglamentario de la ley de economía del conocimiento, se estableció que a partir del año 2021 aquellas empresas adheridas al régimen de promoción de la economía del conocimiento no pagarán derechos de exportación.


(1) Ley 22415, art 10, inc c) ap 2)
(2) Ley 22415, art 735, 2° p.