Memorandum 010-2022
IMPUESTOS PROVINCIALES
IMPUESTOS PROVINCIALES LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL AÑO 2022
La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la nueva ley impositiva para aplicar al corriente año fiscal 2022.
A través de la Ley 15.311 (B.O. [PBA] 30/12/2021) se aprobó la ley impositiva de la Provincia de Buenos Aires para el año 2022.
Se comentarán a continuación las normas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
1. Actividades de ventas al por mayor y menor alcanzadas por la alícuota del 5,00% (inciso A) artículo 20 de la ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021. .
2. Actividades de prestación de obras y servicios alcanzadas por la alícuota del 3,50% (inciso B) artículo 20 de la ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.
3. Actividades de cereales, oleaginosas, forrajeras, cría de ganado, pesca y extracción de minerales alcanzadas por la alícuota del 0,75% (inciso C) artículo 20 de la ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.
4. Actividades de fabricación de bienes alcanzadas por la alícuota del 1,50% (inciso D) artículo 20 de la ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.
5. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 0,00% (inciso A) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.
CODIGO | DESCRIPCION |
451211 |
Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión |
451291 |
Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión. |
466111 |
Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966 para automotores. |
466122 |
Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966, excepto para automotores |
641932 |
Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente. |
641949 |
Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses de ajuste de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. |
939091 |
Calesitas. |
6. Actividad alcanzada por la alícuota diferencial del 0,10% (inciso B) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.
CODIGO |
DESCRIPCION |
192002 |
Refinación del petróleo (Ley Nº 23.966). |
7. Actividad alcanzada por la alícuota diferencial del 0,20% (inciso C) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.
CODIGO |
DESCRIPCION |
461015 |
Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. |
8. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 1,00% (inciso D) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.
CODIGO |
DESCRIPCION |
351110 |
Generación de energía térmica convencional. |
351120 |
Generación de energía térmica nuclear. |
351130 |
Generación de energía hidráulica. |
351191 |
Generación de energías a partir de biomasa |
351199 |
Generación de energías n.c.p. |
352010 |
Fabricación de gas y procesamiento de gas natural. |
464310 |
Venta al por mayor de productos farmacéuticos. |
822009 |
Servicios de call center n.c.p. |
9. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 1,50% (inciso E) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.
CODIGO |
DESCRIPCION |
381100 |
Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos |
381200 |
Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos |
491110 |
Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros |
491120 |
Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros |
491201 |
Servicio de transporte ferroviario de petróleo y gas |
491209 |
Servicio de transporte ferroviario de cargas |
492110 |
Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros. |
492130 |
Servicio de transporte escolar. |
492150 |
Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional. |
492160 |
Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros. |
492170 |
Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros. |
492190 |
Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. |
492210 |
Servicios de mudanza |
492221 |
Servicio de transporte automotor de cereales |
492229 |
Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p. |
492230 |
Servicio de transporte automotor de animales |
492240 |
Servicio de transporte por camión cisterna |
492250 |
Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas |
492280 |
Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p. |
492291 |
Servicio de transporte automotor de petróleo y gas |
492299 |
Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. |
502102 |
Servicio de transporte escolar fluvial. |
511001 |
Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros. |
512000 |
Servicio de transporte aéreo de cargas. |
523011 |
Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana |
523019 |
Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p. |
523031 |
Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas |
523032 |
Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero |
523039 |
Servicios de operadores logísticos n.c.p. |
523090 |
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p. |
861010 |
Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental |
861020 |
Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental |
863111 |
Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios |
863120 |
Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes |
863190 |
Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p. |
863200 |
Servicios de tratamiento |
864000 |
Servicios de emergencia y traslados. |
869010 |
Servicios de rehabilitación física |
10. Actividad alcanzada por la alícuota diferencial del 1,75% (inciso F) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.
CODIGO |
DESCRIPCION |
780001 |
Empresas de servicios eventuales según Ley Nº 24.013 (arts. 75 a 80). |
11. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 2,00% (inciso G) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.
CODIGO |
DESCRIPCION |
492120 |
Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer |
492140 |
Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar |
492180 |
Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros |
493110 |
Servicio de transporte por oleoductos |
493120 |
Servicio de transporte por poliductos y fueloductos |
493200 |
Servicio de transporte por gasoductos. |
501100 |
Servicio de transporte marítimo de pasajeros. |
501201 |
Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas |
501209 |
Servicio de transporte marítimo de carga |
502101 |
Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros. |
502200 |
Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga. |
511002 |
Servicio de taxis aéreos. |
511003 |
Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación. |
511009 |
Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros |
523020 |
Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías. |
524110 |
Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos |
524130 |
Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias |
524190 |
Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. |
524230 |
Servicios para la navegación |
524320 |
Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves |
601001 |
Emisión y retransmisión de radio |
602100 |
Emisión y retransmisión de televisión abierta. |
602200 |
Operadores de televisión por suscripción. |
602310 |
Emisión de señales de televisión por suscripción. |
12. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 2,30% (inciso H) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.
CODIGO |
DESCRIPCION |
451111 |
Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión. |
451191 |
Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p. |
13. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 2,50% (inciso I) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.
CODIGO |
DESCRIPCION |
170201 |
Fabricación de papel ondulado y envases de papel |
170202 |
Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón |
170990 |
Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. |
410011 |
Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales. |
410021 |
Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales.+ |
421000 |
Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte. |
422100 |
Perforación de pozos de agua. |
422200 |
Construcción, reforma y reparación de redes de distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos. |
429010 |
Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas. |
429090 |
Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. |
431100 |
Demolición y voladura de edificios y de sus partes. |
431210 |
Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras. |
431220 |
Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo. |
432110 |
Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte |
432190 |
Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. |
432200 |
Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos. |
432910 |
Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas |
432920 |
Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio. |
432990 |
Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. |
433010 |
Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística. |
433020 |
Terminación y revestimiento de paredes y pisos. |
433030 |
Colocación de cristales en obra. |
433040 |
Pintura y trabajos de decoración. |
433090 |
Terminación de edificios n.c.p. |
439100 |
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios. |
439910 |
Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado. |
439998 |
Desarrollos urbanos. |
439999 |
Actividades especializadas de construcción n.c.p. |
462110 |
Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales. |
462120 |
Venta al por mayor de semillas y granos para forraje. |
462132 |
Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes |
462190 |
Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p. |
472130 |
Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos |
477311 |
Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería |
477312 |
Venta al por menor de medicamentos de uso humano |
477442 |
Venta al por menor de semillas. |
477443 |
Venta al por menor de abonos y fertilizantes. |
477444 |
Venta al por menor de agroquímicos. |
711001 |
Servicios relacionados con la construcción |
14. Actividad alcanzada por la alícuota diferencial del 3,00% (inciso J) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.
CODIGO |
DESCRIPCION |
466932 |
Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas. |
15. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 3,40% (inciso K) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.
CODIGO |
DESCRIPCION |
352022 |
Distribución de gas natural -Ley Nacional Nº 23.966-. |
466112 |
Venta al por mayor de combustibles -excepto para reventa- comprendidos en la Ley N° 23.966, para automotores. |
466123 |
Venta al por mayor de combustibles - excepto para reventa- comprendidos en la Ley N° 23.966, excepto para automotores. |
473003 |
Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley Nº 23.966 para vehículos automotores y motocicletas. |
477461 |
Venta al por menor de combustibles comprendidos en la Ley N° 23.966 excepto de producción propia - excepto para automotores y motocicletas. |
16. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 3,50% (inciso L) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.
CODIGO |
DESCRIPCION |
462131 |
Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas. |
473002 |
Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 para vehículos automotores y motocicletas. |
477462 |
Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 - excepto para vehículos automotores y motocicletas. |
17. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 3,75% (inciso M) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.
CODIGO |
DESCRIPCION |
351201 |
Transporte de energía eléctrica. |
351320 |
Distribución de energía eléctrica. |
352021 |
Distribución de combustibles gaseosos por tuberías. |
353001 |
Suministro de vapor y aire acondicionado. |
360010 |
Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas. |
360020 |
Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales. |
370000 |
Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas |
18. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 4,00% (inciso N) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.
CODIGO |
DESCRIPCION |
110300 |
Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta. |
110212 |
Elaboración de vinos |
602900 |
Servicios de televisión n.c.p |
611010 |
Servicios de locutorios |
611090 |
Servicios de telefonía fija, excepto locutorios |
613000 |
Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión |
614010 |
Servicios de proveedores de acceso a internet |
614090 |
Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p. |
619009 |
Servicios de telecomunicaciones n.c.p. |
631191 |
Servicio por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios |
702091 |
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas |
702092 |
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas |
702099 |
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p. |
711003 |
Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones |
711009 |
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. |
712000 |
Ensayos y análisis técnicos. |
731001 |
Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario |
731009 |
Servicios de publicidad n.c.p. |
732000 |
Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública. |
741000 |
Servicios de diseño especializado |
749002 |
Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos |
749003 |
Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales |
749009 |
Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. |
771110 |
Alquiler de automóviles sin conductor |
771190 |
Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios |
771210 |
Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación. |
771220 |
Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación. |
771290 |
Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios |
772099 |
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. |
773010 |
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios. |
773020 |
Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios |
773040 |
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras. |
774000 |
Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros |
791201 |
Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión. |
801010 |
Servicios de transporte de caudales y objetos de valor |
801020 |
Servicios de sistemas de seguridad |
801090 |
Servicios de seguridad e investigación n.c.p. |
821100 |
Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas |
821900 |
Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficinas. |
822001 |
Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios |
823000 |
Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos |
829100 |
Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia |
829902 |
Servicios prestados por martilleros y corredores |
829909 |
Servicios empresariales n.c.p. |
19. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 4,50% (inciso ñ) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021
CODIGO |
DESCRIPCION |
661111 |
Servicios de mercados y cajas de valores |
661121 |
Servicios de mercados a término |
661131 |
Servicios de bolsas de comercio |
662010 |
Servicios de evaluación de riesgos y daños |
662090 |
Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. |
20. Actividad alcanzada por la alícuota diferencial del 4,75% (inciso O) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y el mismo código de actividad que en el año 2021
CODIGO |
DESCRIPCION |
949910 |
Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras |
21. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 5,00% (inciso P) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021
CODIGO |
DESCRIPCION |
109002 |
Servicios industriales para la elaboración de bebidas alcohólicas. |
110100 |
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas |
110211 |
Elaboración de mosto |
110290 |
Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas |
120010 |
Preparación de hojas de tabaco |
120091 |
Elaboración de cigarrillos |
120099 |
Elaboración de productos de tabaco n.c.p. |
201210 |
Fabricación de alcohol |
681010 |
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares. |
681020 |
Servicios de alquiler de consultorios médicos |
681097 |
Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. |
681098 |
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. |
681099 |
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. |
682010 |
Servicios de administración de consorcios de edificios |
682091 |
Servicios prestados por inmobiliarias |
682099 |
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. |
773091 |
Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas. |
22. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 5,50% (inciso Q) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021
CODIGO |
DESCRIPCION |
651111 |
Servicios de seguros de salud. |
651120 |
Servicios de seguros de vida. |
651130 |
Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida. |
651210 |
Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) |
651220 |
Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) |
652000 |
Reaseguros. |
23. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 6,00% (inciso R) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021
CODIGO | DESCRIPCION |
461021 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie |
461022 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino |
461029 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p. |
524120 |
Servicios de playas de estacionamiento y garajes |
24. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 6,50% (inciso S) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021
CODIGO | DESCRIPCION |
612000 |
Servicios de telefonía móvil. |
619001 |
Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces. |
25. Actividad alcanzada por la alícuota diferencial del 7,00% (inciso T) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y el mismo código de actividad que en el año 2021
CODIGO |
DESCRIPCION |
662020 |
Servicios de productores y asesores de seguros |
26. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 8,00% (inciso U) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021
CODIGO |
DESCRIPCION |
351310 |
Comercio mayorista de energía eléctrica |
451112 |
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos. |
451192 |
Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p. |
451212 |
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados. |
451292 |
Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. |
454012 |
Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. |
461031 |
Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo - |
461032 |
Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo |
461039 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. |
461040 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles |
461091 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. |
461092 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción |
461093 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales |
461094 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves |
461095 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería |
461099 |
Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. |
463300 |
Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco. |
471192 |
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. |
472300 |
Venta al por menor de tabaco en comercios especializados. |
731002 |
Servicios de publicidad, por actividades de intermediación. |
791102 |
Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión. |
791202 |
Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión. |
910900 |
Servicios culturales n.c.p. |
920001 |
Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares |
920009 |
Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p. |
939020 |
Servicios de salones de juegos |
939099 |
Servicios de entretenimiento n.c.p. |
27. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 9,00% (inciso V) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021
CODIGO |
DESCRIPCION |
641910 |
Servicios de la banca mayorista |
641920 |
Servicios de la banca de inversión |
641931 |
Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. |
641941 |
Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras. |
641942 |
Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles. |
641943 |
Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito. |
641944 |
Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. |
642000 |
Servicios de sociedades de cartera |
643001 |
Servicios de fideicomisos |
643009 |
Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p. |
649100 |
Arrendamiento financiero, leasing |
649210 |
Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas |
649220 |
Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito |
649290 |
Servicios de crédito n.c.p. |
649910 |
Servicios de agentes de mercado abierto "puros" |
649991 |
Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 - S.R.L., S.C.A, etc., excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 - |
649999 |
Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. |
661910 |
Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros. |
661920 |
Servicios de casas y agencias de cambio |
661930 |
Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros |
661991 |
Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior |
661992 |
Servicios de administradoras de vales y tickets |
661999 |
Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p. |
663000 |
Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata |
28. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 15,00% (inciso W) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.
CODIGO | DESCRIPCION |
920002 |
Servicios de explotación de salas de bingo. |
920003 |
Servicios de explotación de máquinas tragamonedas. |
920004 |
Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas “on line” |
29. Alícuota del 3,5% para las actividades del inciso A) del artículo 20 de la ley impositiva cuando el total de ingresos no supere la suma de $ 156.780.000 (antes $ 78.000.000)
El artículo 22 de la ley impositiva establece en el 3,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 20, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 156.780.000 (antes $ 78.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de $ 26.130.000 (antes $ 9.750.000).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
30. Alícuota del 2,5% para las actividades del inciso A) del artículo 20 de la ley impositiva cuando el total de ingresos no supere la suma de $ 6.030.000 (antes $ 3.000.000)
El artículo 23 de la ley impositiva establece en el 2,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 20, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el periodo fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 6.030.000 (antes $ 3.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de $ 1.005.000 (antes $ 510.000).
Para las actividades comprendidas en los códigos 471130, 471191, 472111, 472112, 472120, 472140, 472150, 472160 y 472171 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), la alícuota será del 1,5% cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 4.020.000 (antes $ 2.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de $ 670.000 (antes $ 340.000).
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
31. Alícuota del 4,00% para las actividades del inciso B) del artículo 20 de la ley impositiva cuando el total de ingresos no supere la suma de $ 1.959.750 (antes $ 975.000)
El artículo 24 de la ley impositiva establece en el 4% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 20, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de $ 1.959.750 (antes $ 975.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 326.625 (antes $ 162.500).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
32. Alícuota del 4,50% para determinadas actividades del inciso B) del artículo 20 de la ley Impositiva cuando el total de ingresos supere la suma de $ 117.585.000 (antes $ 58.500.000)
El artículo 25 de la ley impositiva establece en el 4,50% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 20 de la presente ley -excepto las comprendidas en los códigos 591110, 591120, 591200, 591300, 601002, 602320, 620101, 620102, 620103, 620104, 620200, 620300, 620900, 631110, 631120, 631190, 631201, 631202, 639100y 639900 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18)-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de $ 117.585.000 (antes $ 58.500.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 19.597.500 (antes $ 9.750.000).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
33. Alícuota del 4,50% para determinadas actividades
El artículo 26 de la ley impositiva establece en el 4,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los códigos 702091, 702092, 702099, 711003, 711009, 712000, 731001, 731009, 732000, 749002, 749003, 771110, 771190, 771210, 771220, 771290, 772099, 773010, 773020, 773040, 774000, 801010, 801020, 801090, 821100, 821900, 822001, 823000, 829100, 829902, 829909 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de $ 1.959.750 (antes $ 975.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 326.625 (antes $ 162.500).
La alícuota establecida en el primer párrafo será del 5%, -excepto para las actividades comprendidas en los códigos 741000, 749009 y 791201 del NAIIB-18- en donde la alícuota será del cuatro con cinco por ciento (4,5%), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $ 117.585.000 (antes $ 58.500.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 19.597.500 (antes $ 9.750.000).
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
34. Alícuota del 5,00% para determinadas actividades
El artículo 27 de la ley impositiva establece en el 5,00% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los códigos 661111, 661121, 661131, 662010, 662090 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de $ 1.959.750 (antes $ 975.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 326.625 (antes $ 162.500).
La alícuota establecida en el primer párrafo será del 5,50% cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el periodo fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $ 117.585.000 (antes $ 58.500.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 19.597.500 (antes $ 9.750.000).
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral
35. Suspensión de artículos de las leyes 11.490, 11.518 y 12.747
El artículo 28 de la ley impositiva mantiene suspendidos los artículos 39 de la ley 11.490, 1º, 2º, 3º y 4º de la ley 11.518 y la ley 12.747, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
36. Alícuota del 0,00% para determinadas actividades
El artículo 29 de la ley impositiva establece en el 0,00% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades detalladas en los incisos C) y D) del artículo 20 de la presente ley -excepto las comprendidas en los artículos 32 de la L. 12879 y 34 de la L. 13003 (correspondiente a los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520 del NAIIB-18), siempre que no se trate de supuestos encuadrados en el primer párr. del art. 217 del CF - L. 10397 (t.o. 2011) y modificatorias-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 235.170.000 (antes $ 117.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de $ 39.195.000 (antes $ 19.500.000).
Para las actividades comprendidas en los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), la alícuota del cero por ciento (0%) prevista en el primer párrafo del presente artículo, resultará aplicable cuando el total de Ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 20.944.200 (antes $ 10.420.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de $ 3.490.700 (antes $ 1.200.000).
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
37. Alícuota del 0,00% para determinadas actividades
El artículo 32 de la ley impositiva establece en el 0,00% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los códigos 591110 y 591120 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior no supere la suma de $ 235.170.000 (antes $ 117.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de $ 39.195.000 (antes $ 19.500.000).
38. Actividades que determinan el impuesto sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal
El artículo 33 de la ley impositiva establece que durante el ejercicio fiscal 2022, la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana contenidas en los códigos 861010, 861020, 863111, 863120, 863190 (excepto 863112), 863200, 864000 y 869010 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.
39. Monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales
El artículo 35 de la ley impositiva establece en $ 892 (antes $ 615) el monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo 224 del Código Fiscal.
40. Locación de hasta un inmueble destinado a vivienda
El artículo 36 de la ley impositiva establece en la suma de $ 47.276 (antes $ 32.604) mensuales o $ 567.310 (antes $ 391.248) anuales el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el artículo 184 inciso c) apartado 1) del Código Fiscal.
41. Explotación de terminales ubicadas en puertos de la Provincia de Buenos Aires
El artículo 123 de la ley impositiva establece para el ejercicio 2022 y con carácter extraordinario, un incremento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 521020, 522010, 522020, 522092, 522099, 524210, 524290, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039, 523090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB18) aprobado por la Resolución Normativa N° 38/17 y modificatorias, en lo vinculado a la explotación de terminales portuarias ubicadas en puertos de la provincia de Buenos Aires, a través de los siguientes importes que deberán abonarse en forma mensual, adicional al monto que resulte de la aplicación de la alícuota prevista para dichas actividades en el marco de la presente Ley:
1) $ 68 (antes $ 47), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería cargada en buques durante el mes.
2) $ 202, (antes $ 139) por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería descargada de buques durante el mes.
3) $33 (antes $ 23) por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería removida durante el mes.
No se aplicará el incremento en el presente artículo cuando se trate de: 1) Mercaderías en tránsito, reembarque para trasbordo y/o en tráfico. 2) Arena, piedra y otros productos áridos en los términos y condiciones que determine la reglamentación. 3) Mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, reglamentará la forma, modo y condiciones en que se ingresará el incremento adicional establecido en la presente norma, pudiendo instituir regímenes de información y/o recaudación, a cargo de las entidades administradoras de los puertos.
42. Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
El artículo 132 de la ley impositiva exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes MONOTRIBUTO –Anexo de la Ley Nacional No 24977, sus modificatorias y normas complementarias o aquella que en el futuro la sustituya- y tributen el impuesto sobre los ingresos brutos de conformidad al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
El beneficio previsto en el párrafo anterior alcanzará, exclusivamente, a aquellos contribuyentes cuya inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción se formalice durante el año 2022, y abarcará un período de 12 meses, pudiendo exceder el referido período fiscal cuando fuera necesario a los fines de complementar el plazo de eximición, y será otorgado de oficio.
Quedaran excluidos de este beneficio aquellos contribuyentes que hayan formalizado su cese en el impuesto sobre los Ingresos Brutos durante diciembre de 2021 o durante el ejercicio fiscal 2022, en forma previa a una nueva inscripción en el tributo en este último ejercicio.
Por su parte, el artículo 137 de la ley impositiva establece que durante el ejercicio fiscal 2022, los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán ingresar los importes fijos mensuales establecidos en el anexo de la Resolución Normativa N° 21/2021 –dictada en el marco de la Ley N° 15278- que se encontraren vigentes a diciembre de 2021, según la categoría que les corresponda en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo -Anexo de la Ley Nacional No 24.977 y sus modificatorias o aquella que en el futuro la sustituya-.
Dichos importes deberán ser abonados sin admitirse fraccionamientos o modificación, salvo los casos en que lo disponga la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la que asimismo podrá establecer, respecto de determinados contribuyentes, la fijación de un importe mensual de la obligación tributaria igual a “cero”, cuando no corresponda abonar el gravamen en función de la situación tributaria del contribuyente.
Sobre los importes mencionados resultarán aplicables, durante el ejercicio fiscal 2022, los incrementos que pueda establecer la AFIP respecto de los montos del impuesto integrado de cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo, en uso de las facultades establecidas por el artículo 52 del Anexo de la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias.
Los nuevos valores de los importes correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resulten de los incrementos dispuestos conforme lo previsto en el párrafo anterior, regirán desde el mismo período en que sean aplicables al impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo.
Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para publicar los importes que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
43. Alícuotas establecidas en los Títulos II (impuesto sobre los ingresos brutos) y IV (impuesto de sellos)
El artículo 139 de la ley impositiva establece que las alícuotas establecidas en los Título II (Impuesto sobre los Ingresos Brutos) y IV (Impuesto de Sellos) de la presente Ley, no podrán superar los límites máximos del cronograma de alícuotas que corresponda según el Consenso Fiscal 2017 o Acuerdos modificatorios del mismo, en cuyo caso -de corresponder- las alícuotas que lo excedan quedarán reducidas a los máximos allí previstos.