Memorandum 010-2022

19 de Enero

IMPUESTOS PROVINCIALES

 

IMPUESTOS PROVINCIALES LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARA EL AÑO 2022

La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la nueva ley impositiva para aplicar al corriente año fiscal 2022.

A través de la Ley 15.311 (B.O. [PBA] 30/12/2021) se aprobó la ley impositiva de la Provincia de Buenos Aires para el año 2022.
Se comentarán a continuación las normas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

1. Actividades de ventas al por mayor y menor alcanzadas por la alícuota del 5,00% (inciso A) artículo 20 de la ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.                                                                                                      .
2. Actividades de prestación de obras y servicios alcanzadas por la alícuota del 3,50% (inciso B) artículo 20 de la ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.

3. Actividades de cereales, oleaginosas, forrajeras, cría de ganado, pesca y extracción de minerales alcanzadas por la alícuota del 0,75% (inciso C) artículo 20 de la ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.

4. Actividades de fabricación de bienes alcanzadas por la alícuota del 1,50% (inciso D) artículo 20 de la ley impositiva)                     
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.

5. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 0,00% (inciso A) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.
           

CODIGO

DESCRIPCION

451211

Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión

451291

Venta de vehículos automotores usados n.c.p., excepto en comisión.

466111

Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966 para automotores.

466122

Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966, excepto para automotores

641932

Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente.

641949

Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses de ajuste de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

939091

Calesitas.

6. Actividad alcanzada por la alícuota diferencial del 0,10% (inciso B) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.

CODIGO

DESCRIPCION

192002

Refinación del petróleo (Ley Nº 23.966).

 7. Actividad alcanzada por la alícuota diferencial del 0,20% (inciso C) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.

CODIGO

DESCRIPCION

461015

Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

8. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 1,00% (inciso D) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.

CODIGO

DESCRIPCION

351110

Generación de energía térmica convencional.

351120

Generación de energía térmica nuclear.

351130

Generación de energía hidráulica.

351191

Generación de energías a partir de biomasa

351199

Generación de energías n.c.p.

352010

Fabricación de gas y procesamiento de gas natural.

464310

Venta al por mayor de productos farmacéuticos.

822009

Servicios de call center n.c.p.

9. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 1,50% (inciso E) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.

 

CODIGO

DESCRIPCION

381100

Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos

381200

Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos

491110

Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros

491120

Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros

491201

Servicio de transporte ferroviario de petróleo y gas

491209

Servicio de transporte ferroviario de cargas

492110

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros.

492130

Servicio de transporte escolar.

492150

Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional.

492160

Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros.

492170

Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros.

492190

Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.

492210

Servicios de mudanza

492221

Servicio de transporte automotor de cereales

492229

Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p.

492230

Servicio de transporte automotor de animales

492240

Servicio de transporte por camión cisterna

492250

Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas

492280

Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p.

492291

Servicio de transporte automotor de petróleo y gas

492299

Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.

502102

Servicio de transporte escolar fluvial.

511001

Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros.

512000

Servicio de transporte aéreo de cargas.

523011

Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana

523019

Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p.

523031

Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas

523032

Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero

523039

Servicios de operadores logísticos n.c.p.

523090

Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p.

861010

Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental

861020

Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental

863111

Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios

863120

Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes

863190

Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p.

863200

Servicios de tratamiento

864000

Servicios de emergencia y traslados.

869010

Servicios de rehabilitación física

10. Actividad alcanzada por la alícuota diferencial del 1,75% (inciso F) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.

CODIGO

DESCRIPCION

780001

Empresas de servicios eventuales según Ley Nº 24.013 (arts. 75 a 80).

 

11. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 2,00% (inciso G) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.

CODIGO

DESCRIPCION

492120

Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer

492140

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar

492180

Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros

493110

Servicio de transporte por oleoductos

493120

Servicio de transporte por poliductos y fueloductos

493200

Servicio de transporte por gasoductos.

501100

Servicio de transporte marítimo de pasajeros.

501201

Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas

501209

Servicio de transporte marítimo de carga

502101

Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros.

502200

Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga.

511002

Servicio de taxis aéreos.

511003

Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación.

511009

Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros

523020

Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías.

524110

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos

524130

Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias

524190

Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

524230

Servicios para la navegación

524320

Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves

601001

Emisión y retransmisión de radio

602100

Emisión y retransmisión de televisión abierta.

602200

Operadores de televisión por suscripción.

602310

Emisión de señales de televisión por suscripción.

 

12. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 2,30% (inciso H) artículo  21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.

CODIGO

DESCRIPCION

451111

Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión.

451191

Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p.

13. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 2,50% (inciso I) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.


CODIGO

DESCRIPCION

170201

Fabricación de papel ondulado y envases de papel

170202

Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón

170990

Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.

410011

Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales.

410021

Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales.+

421000

Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte.

422100

Perforación de pozos de agua.

422200

Construcción, reforma y reparación de redes de distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos.

429010

Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas.

429090

Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.

431100

Demolición y voladura de edificios y de sus partes.

431210

Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras.

431220

Perforación y sondeo -excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos- y prospección de yacimientos de petróleo.

432110

Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte

432190

Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p.

432200

Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos.

432910

Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas

432920

Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio.

432990

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

433010

Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística.

433020

Terminación y revestimiento de paredes y pisos.

433030

Colocación de cristales en obra.

433040

Pintura y trabajos de decoración.

433090

Terminación de edificios n.c.p.

439100

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.

439910

Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado.

439998

Desarrollos urbanos.

439999

Actividades especializadas de construcción n.c.p.

462110

Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales.

462120

Venta al por mayor de semillas y granos para forraje.

462132

Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes

462190

Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p.

472130

Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos

477311

Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería

477312

Venta al por menor de medicamentos de uso humano

477442

Venta al por menor de semillas.

477443

Venta al por menor de abonos y fertilizantes.

477444

Venta al por menor de agroquímicos.

711001

Servicios relacionados con la construcción

14. Actividad alcanzada por la alícuota diferencial del 3,00% (inciso J) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.

CODIGO

DESCRIPCION

466932

Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas.

15. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 3,40% (inciso K) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.

CODIGO

DESCRIPCION

352022

Distribución de gas natural -Ley Nacional Nº 23.966-.

466112

Venta al por mayor de combustibles -excepto para reventa- comprendidos en la Ley N° 23.966, para automotores.

466123

Venta al por mayor de combustibles - excepto para reventa- comprendidos en la Ley N° 23.966, excepto para automotores.

473003

Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley Nº 23.966 para vehículos automotores y motocicletas.

477461

Venta al por menor de combustibles comprendidos en la Ley N° 23.966 excepto de producción propia - excepto para automotores y motocicletas.

16. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 3,50% (inciso L) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.

CODIGO

DESCRIPCION

462131

Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas.

473002

Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 para vehículos automotores y motocicletas.

477462

Venta al por menor de combustibles de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 - excepto para vehículos automotores y motocicletas.

17. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 3,75% (inciso M) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.

CODIGO

DESCRIPCION

 351201

Transporte de energía eléctrica.

351320

Distribución de energía eléctrica.

352021

Distribución de combustibles gaseosos por tuberías.

353001

Suministro de vapor y aire acondicionado.

360010

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas.

360020

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales.

370000

Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

18. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 4,00% (inciso N) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.

CODIGO

DESCRIPCION

 110300

Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta.

110212

Elaboración de vinos

602900

Servicios de televisión n.c.p

611010

Servicios de locutorios

611090

Servicios de telefonía fija, excepto locutorios

613000

Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión

614010

Servicios de proveedores de acceso a internet

614090

Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p.

619009

Servicios de telecomunicaciones n.c.p.

631191

Servicio por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios

702091

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas

702092

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas

702099

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.

711003

Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones

711009

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.

712000

Ensayos y análisis técnicos.

731001

Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario

731009

Servicios de publicidad n.c.p.

732000

Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública.

741000

Servicios de diseño especializado

749002

Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos

749003

Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales

749009

Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

771110

Alquiler de automóviles sin conductor

771190

Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios

771210

Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación.

771220

Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación.

771290

Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios

772099

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

773010

Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios.

773020

Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios

773040

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras.

774000

Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros

791201

Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión.

801010

Servicios de transporte de caudales y objetos de valor

801020

Servicios de sistemas de seguridad

801090

Servicios de seguridad e investigación n.c.p.

821100

Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas

821900

Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficinas.

822001

Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios

823000

Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos

829100

Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia

829902

Servicios prestados por martilleros y corredores

829909

Servicios empresariales n.c.p.

19. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 4,50% (inciso ñ) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021

CODIGO

DESCRIPCION

661111

Servicios de mercados y cajas de valores

661121

Servicios de mercados a término

661131

Servicios de bolsas de comercio

662010

Servicios de evaluación de riesgos y daños

662090

Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.

20. Actividad alcanzada por la alícuota diferencial del 4,75% (inciso O) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y el mismo código de actividad que en el año 2021

CODIGO

DESCRIPCION

949910

Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras

21. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 5,00% (inciso P) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021

CODIGO

DESCRIPCION

109002

Servicios industriales para la elaboración de bebidas alcohólicas.

110100

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas

110211

Elaboración de mosto

110290

Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas

120010

Preparación de hojas de tabaco

120091

Elaboración de cigarrillos

120099

Elaboración de productos de tabaco n.c.p.

201210

Fabricación de alcohol

681010

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.

681020

Servicios de alquiler de consultorios médicos

681097

Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

681098

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.

681099

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.

682010

Servicios de administración de consorcios de edificios

682091

Servicios prestados por inmobiliarias

682099

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.

773091

Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas.


22. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 5,50% (inciso Q) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021

CODIGO

DESCRIPCION

651111

Servicios de seguros de salud.

651120

Servicios de seguros de vida.

651130

Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida.

651210

Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

651220

Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

652000

Reaseguros.

23. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 6,00% (inciso R) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021

CODIGO

DESCRIPCION

461021

Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie

461022

Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino

461029

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p.

524120

Servicios de playas de estacionamiento y garajes

24. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 6,50% (inciso S) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021

CODIGO

DESCRIPCION

612000

Servicios de telefonía móvil.

619001

Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces.

25. Actividad alcanzada por la alícuota diferencial del 7,00% (inciso T) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y el mismo código de actividad que en el año 2021

CODIGO

DESCRIPCION

662020

Servicios de productores y asesores de seguros

26. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 8,00% (inciso U) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021

 

CODIGO

DESCRIPCION

351310

Comercio mayorista de energía eléctrica

451112

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos.

451192

Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.

451212

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados.

451292

Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.

454012

Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios.

461031

Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo -

461032

Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo

461039

Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.

461040

Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles

461091

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.

461092

Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción

461093

Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales

461094

Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves

461095

Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería

461099

Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.

463300

Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco.

471192

Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.

472300

Venta al por menor de tabaco en comercios especializados.

731002

Servicios de publicidad, por actividades de intermediación.

791102

Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión.

791202

Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión.

910900

Servicios culturales n.c.p.

920001

Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares

920009

Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.

939020

Servicios de salones de juegos

939099

Servicios de entretenimiento n.c.p.

27. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 9,00% (inciso V) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021

CODIGO

DESCRIPCION

641910

Servicios de la banca mayorista

641920

Servicios de la banca de inversión

641931

Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

641941

Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras.

641942

Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamos para la vivienda y otros inmuebles.

641943

Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito.

641944

Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

642000

Servicios de sociedades de cartera

643001

Servicios de fideicomisos

643009

Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p.

649100

Arrendamiento financiero, leasing

649210

Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas

649220

Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito

649290

Servicios de crédito n.c.p.

649910

Servicios de agentes de mercado abierto "puros"

649991

Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 - S.R.L., S.C.A, etc., excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 -

649999

Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.

661910

Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros.

661920

Servicios de casas y agencias de cambio

661930

Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros

661991

Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior

661992

Servicios de administradoras de vales y tickets

661999

Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.

663000

Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata

28. Actividades alcanzadas por la alícuota diferencial del 15,00% (inciso W) artículo 21 ley impositiva)
Se mantiene la misma alícuota y los mismos códigos de actividades que en el año 2021.

CODIGO

DESCRIPCION

920002

Servicios de explotación de salas de bingo.

920003

Servicios de explotación de máquinas tragamonedas.

920004

Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas “on line”

29. Alícuota del 3,5% para las actividades del inciso A) del artículo 20 de la ley impositiva cuando el total de ingresos no supere la suma de $ 156.780.000 (antes $ 78.000.000)
El artículo 22 de la ley impositiva establece en el 3,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 20, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 156.780.000 (antes $ 78.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de $ 26.130.000 (antes $ 9.750.000).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

30. Alícuota del 2,5% para las actividades del inciso A) del artículo 20 de la ley impositiva cuando el total de ingresos no supere la suma de $ 6.030.000 (antes $ 3.000.000)
El artículo 23 de la ley impositiva establece en el 2,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 20, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el periodo fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 6.030.000 (antes $ 3.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de $ 1.005.000 (antes $ 510.000).
Para las actividades comprendidas en los códigos 471130, 471191, 472111, 472112, 472120, 472140, 472150, 472160 y 472171 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), la alícuota será del 1,5% cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 4.020.000 (antes $ 2.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de $ 670.000 (antes $ 340.000).
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

31. Alícuota del 4,00% para las actividades del inciso B) del artículo 20 de la ley impositiva cuando el total de ingresos no supere la suma de $ 1.959.750 (antes $ 975.000)
El artículo 24 de la ley impositiva establece en el 4% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 20, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de $ 1.959.750 (antes $ 975.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 326.625 (antes $ 162.500).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

32. Alícuota del 4,50% para determinadas actividades del inciso B) del artículo 20 de la ley Impositiva cuando el total de ingresos supere la suma de $ 117.585.000 (antes $ 58.500.000)
El artículo 25 de la ley impositiva establece en el 4,50% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 20 de la presente ley -excepto las comprendidas en los códigos 591110, 591120, 591200, 591300, 601002, 602320, 620101, 620102, 620103, 620104, 620200, 620300, 620900, 631110, 631120, 631190, 631201, 631202, 639100y 639900 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18)-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de  $ 117.585.000 (antes $ 58.500.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 19.597.500 (antes $ 9.750.000).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

33. Alícuota del 4,50% para determinadas actividades
El artículo 26 de la ley impositiva establece en el 4,5%  la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los códigos 702091, 702092, 702099, 711003, 711009, 712000, 731001, 731009, 732000, 749002, 749003, 771110, 771190, 771210, 771220, 771290, 772099, 773010, 773020, 773040, 774000, 801010, 801020, 801090, 821100, 821900, 822001, 823000, 829100, 829902, 829909 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de $ 1.959.750 (antes $ 975.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 326.625 (antes $ 162.500).
La alícuota establecida en el primer párrafo será del 5%, -excepto para las actividades comprendidas en los códigos 741000, 749009 y 791201 del NAIIB-18- en donde la alícuota será del cuatro con cinco por ciento (4,5%), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $ 117.585.000 (antes $ 58.500.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 19.597.500 (antes $ 9.750.000).
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

34. Alícuota del 5,00% para determinadas actividades
El artículo 27 de la ley impositiva establece en el 5,00% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los códigos 661111, 661121, 661131, 662010, 662090 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de $ 1.959.750 (antes $ 975.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 326.625 (antes $ 162.500).
La alícuota establecida en el primer párrafo será del 5,50% cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el periodo fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $ 117.585.000 (antes $ 58.500.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 19.597.500 (antes $ 9.750.000).
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral

35. Suspensión de artículos de las leyes 11.490, 11.518 y 12.747
El artículo 28 de la ley impositiva mantiene suspendidos los artículos 39 de la ley 11.490, 1º, 2º, 3º y 4º de la ley 11.518 y la ley 12.747, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

36. Alícuota del 0,00% para determinadas actividades
El artículo 29 de la ley impositiva establece en el 0,00% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades detalladas en los incisos C) y D) del artículo 20 de la presente ley -excepto las comprendidas en los artículos 32 de la L. 12879 y 34 de la L. 13003 (correspondiente a los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520 del NAIIB-18), siempre que no se trate de supuestos encuadrados en el primer párr. del art. 217 del CF - L. 10397 (t.o. 2011) y modificatorias-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 235.170.000 (antes $ 117.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de $ 39.195.000 (antes $ 19.500.000).
Para las actividades comprendidas en los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), la alícuota del cero por ciento (0%) prevista en el primer párrafo del presente artículo, resultará aplicable cuando el total de Ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 20.944.200 (antes $ 10.420.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de $ 3.490.700 (antes $ 1.200.000).
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

37. Alícuota del 0,00% para determinadas actividades
El artículo 32 de la ley impositiva establece en el 0,00% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los códigos 591110 y 591120 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior no supere la suma de $ 235.170.000 (antes $ 117.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de $ 39.195.000 (antes $ 19.500.000).

38. Actividades que determinan el impuesto sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal
El artículo 33 de la ley impositiva establece que durante el ejercicio fiscal 2022, la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana contenidas en los códigos 861010, 861020, 863111, 863120, 863190 (excepto 863112), 863200, 864000 y 869010 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.

39. Monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales
El artículo 35 de la ley impositiva establece en $ 892 (antes $ 615) el monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo 224 del Código Fiscal.

40. Locación de hasta un inmueble destinado a vivienda
El artículo 36 de la ley impositiva establece en la suma de $ 47.276 (antes $ 32.604) mensuales o $ 567.310 (antes $ 391.248) anuales el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el artículo 184 inciso c) apartado 1) del Código Fiscal.

41. Explotación de terminales ubicadas en puertos de la Provincia de Buenos Aires
El artículo 123 de la ley impositiva establece para el ejercicio 2022 y con carácter extraordinario, un incremento en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a las actividades comprendidas en los códigos 521020, 522010, 522020, 522092, 522099, 524210, 524290, 523011, 523019, 523031, 523032, 523039, 523090 del Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB18) aprobado por la Resolución Normativa N° 38/17 y modificatorias, en lo vinculado a la explotación de terminales portuarias ubicadas en puertos de la provincia de Buenos Aires, a través de los siguientes importes que deberán abonarse en forma mensual, adicional al monto que resulte de la aplicación de la alícuota prevista para dichas actividades en el marco de la presente Ley:
1) $ 68 (antes $ 47), por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería cargada en buques durante el mes.
2) $ 202, (antes $ 139) por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería descargada de buques durante el mes.
3) $33 (antes $ 23) por cada tonelada o fracción superior a quinientos kilogramos (500 kgs) de mercadería removida durante el mes.
No se aplicará el incremento en el presente artículo cuando se trate de: 1) Mercaderías en tránsito, reembarque para trasbordo y/o en tráfico. 2) Arena, piedra y otros productos áridos en los términos y condiciones que determine la reglamentación. 3) Mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, reglamentará la forma, modo y condiciones en que se ingresará el incremento adicional establecido en la presente norma, pudiendo instituir regímenes de información y/o recaudación, a cargo de las entidades administradoras de los puertos.

42. Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
El artículo 132 de la ley impositiva exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a aquellos contribuyentes que se encuentren incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes MONOTRIBUTO –Anexo de la Ley Nacional No 24977, sus modificatorias y normas complementarias o aquella que en el futuro la sustituya- y tributen el impuesto sobre los ingresos brutos de conformidad al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
El beneficio previsto en el párrafo anterior alcanzará, exclusivamente, a aquellos contribuyentes cuya inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción se formalice durante el año 2022, y abarcará un período de 12 meses, pudiendo exceder el referido período fiscal cuando fuera necesario a los fines de complementar el plazo de eximición, y será otorgado de oficio.
Quedaran excluidos de este beneficio aquellos contribuyentes que hayan formalizado su cese en el impuesto sobre los Ingresos Brutos durante diciembre de 2021 o durante el ejercicio fiscal 2022, en forma previa a una nueva inscripción en el tributo en este último ejercicio.
Por su parte, el artículo 137 de la ley impositiva establece que durante el ejercicio fiscal 2022, los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán ingresar los importes fijos mensuales establecidos en el anexo de la Resolución Normativa N° 21/2021 –dictada en el marco de la Ley N° 15278- que se encontraren vigentes a diciembre de 2021, según la categoría que les corresponda en el
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo -Anexo de la Ley Nacional No 24.977 y sus modificatorias o aquella que en el futuro la sustituya-.
Dichos importes deberán ser abonados sin admitirse fraccionamientos o modificación, salvo los casos en que lo disponga la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la que asimismo podrá establecer, respecto de determinados contribuyentes, la fijación de un importe mensual de la obligación tributaria igual a “cero”, cuando no corresponda abonar el gravamen en función de la situación tributaria del contribuyente.
Sobre los importes mencionados resultarán aplicables, durante el ejercicio fiscal 2022, los incrementos que pueda establecer la AFIP respecto de los montos del impuesto integrado de cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes  Monotributo, en uso de las facultades establecidas por el artículo 52 del Anexo de la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias.
Los nuevos valores de los importes correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resulten de los incrementos dispuestos conforme lo previsto en el párrafo anterior, regirán desde el mismo período en que sean aplicables al impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes  Monotributo.
Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para publicar los importes que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

43. Alícuotas establecidas en los Títulos II (impuesto sobre los ingresos brutos) y IV (impuesto de sellos)
El artículo 139 de la ley impositiva establece que las alícuotas establecidas en los Título II (Impuesto sobre los Ingresos Brutos) y IV (Impuesto de Sellos) de la presente Ley, no podrán superar los límites máximos del cronograma de alícuotas que corresponda según el Consenso Fiscal 2017 o Acuerdos modificatorios del mismo, en cuyo caso -de corresponder- las alícuotas que lo excedan quedarán reducidas a los máximos allí previstos.