Memorandum 155-2021
SEGURIDAD SOCIAL
REPRO II: PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y CRITERIOS DE PRESELECCIÓN PARA EL PERÍODO DICIEMBRE DE 2021
El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social establece que el plazo para la inscripción al “REPRO II” y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, para el período diciembre de 2021, el cual estará comprendido entre el 22 y el 28 de diciembre de 2021, inclusive.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través de su Resolución (MTESS) 824/2021 (B.O. 17/12/2021), estableció el plazo para la inscripción al “REPRO II” y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, para el período diciembre de 2021, el mismo estará comprendido entre el desde el 22 al 28 de diciembre inclusive.
Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, estarán de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP): diciembre de 2019 y diciembre de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: diciembre 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de diciembre inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 20 de diciembre inclusive.
Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos” serán las siguientes:
a. Presentar una reducción de la facturación superior 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre diciembre 2019 y diciembre 2021.
b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:
– Autónomos: de 04/2021 hasta 10/2021
– Monotributo: de 5/2021 hasta 11/2021
c. Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 20 de diciembre inclusive.
Recordamos que pueden solicitar el beneficio del REPRO II las empresas encuadradas en los sectores detallados en el Anexo I y el Anexo II de la Resolución 752/2021.
El monto de la asistencia será variable de acuerdo a cada sector:
Sector |
Hasta la suma de $ |
No Crítico |
9.000,00 |
Crítico |
22.000,00 |
Salud |
22.000,00 |
Vigencia: 17/12/2021
PROCEDIMIENTO FISCAL
CUENCA DEL RÍO PARANÁ. EXTENSIÓN DE PLAZOS Y MODIFICACIÓN DE REQUISITOS
En el marco de la declaración del “estado de emergencia hídrica” en la región de la Cuenca del Río Paraná, la AFIP extiende el plazo de presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones con vencimientos generales fijados entre los días 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022.
Mediante la Resolución General N° 5117 (B.O. 17/12/2021) AFIP estableció lo siguiente:
a) La presentación de las declaraciones juradas y/o el pago de las obligaciones con vencimientos generales fijados entre los días 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que, según corresponda, se indican a continuación:
OBLIGACIONES VENCIDAS |
FECHA DE VENCIMIENTO |
Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 |
24 de febrero de 2022 |
Del 1 al 30 de septiembre de 2021 |
24 de marzo de 2022 |
Del 1 al 31 de octubre de 2021 |
25 de abril de 2022 |
Del 1 al 30 de noviembre de 2021 |
24 de mayo de 2022 |
Del 1 al 31 de diciembre de 2021 |
24 de junio de 2022 |
Del 1° al 31 de enero de 2022 |
25 de julio de 2022 |
Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas precedentemente coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”.
b) A los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan por la resolución general, los sujetos alcanzados deberán realizar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” (Resolución General Nº 4.503 y su complementaria), seleccionando el trámite “Zona de Emergencia-Acreditación”.
La mencionada presentación deberá estar acompañada de:
1) Una copia certificada de la documentación del Organismo y/o repartición provincial, según el caso, que acredite que el contribuyente desarrolla su actividad en la zona indicada, y
2) un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que la actividad mencionada en el inciso anterior es su actividad principal, por haber generado más del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos totales desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.
Dicha presentación podrá efectuarse hasta el 31 de enero de 2022, inclusive.
Vigencia: 17/12/2021