Memorandum 144-2021

24 de Noviembre

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)

 

BENEFICIO DE REINTEGRO DEL IMPUESTO INTEGRADO

La AFIP establece, de manera excepcional para el año 2021, que los sujetos adheridos al régimen simplificado puedan acceder al beneficio de reintegro de un mes del impuesto integrado cuando hubieran abonado al menos 9 periodos mensuales.
En este sentido la Resolución General N° 5000 (B.O. 18/11/2021) dispuso lo siguiente:
-A los efectos de acceder al beneficio de reintegro del impuesto integrado (artículo 31 del Decreto Nº 1/2010), con carácter de excepción respecto del año calendario 2021, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos en el referido artículo cuando los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos nueve (9) períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas (artículo 43 de la Resolución General N° 4.309, su modificatoria y sus complementarias), y la totalidad de los restantes períodos mensuales de dicho año se hubieran cancelado por reimputación de saldos a favor o por cualquiera de las modalidades de pago previstas (artículo 36 de la referida resolución general).
Vigencia: 18/11/2021

SEGURIDAD SOCIAL

 

REPRO II: PLAZO DE INSCRIPCIÓN Y CRITERIOS DE PRESELECCIÓN PARA EL PERÍODO NOVIEMBRE DE 2021

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social establece que el plazo para la inscripción al “REPRO II” y al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, para el período noviembre de 2021,  el cual estará comprendido entre el 22 y el 28 de noviembre de 2021, inclusive.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediantes su Resolución (MTESS) 739/2021 (B.O. 19/11/2021) define las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio.
Extiende al mes de noviembre de 2021 el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 201/2021 y sus modificatorias.
Se establece el plazo para la inscripción al “Programa REPRO II”, creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de Noviembre de 2021, el cual estará comprendido entre el 22 de Noviembre y el 28 de Noviembre de 2021 inclusive.
Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, estarán de acuerdo al siguiente detalle:
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP): octubre de 2019 y octubre de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: octubre 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 20 de noviembre inclusive.
e. Corte de actualización CBU: 20 de noviembre inclusive.
Asimismo se establece el plazo para la inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos”, creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N°201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, para el período correspondiente al mes de Noviembre de 2021, el cual estará comprendido entre el 22 de Noviembre y el 28 de Noviembre de 2021 inclusive.
Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos” serán las siguientes:
a. Presentar una reducción de la facturación superior al veinte por ciento (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre octubre 2021 y octubre 2019.
b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:
-Autónomos: de 03/2021 hasta 09/2021
-Monotributo: de 4/2021 hasta 10/2021
c. Corte de pago Monotributistas: Pagos hasta el 20 de noviembre inclusive.
Vigencia: 19/11/2021

 

PERSONAL DE CASAS PARTICULARES - PROGRAMA "REGISTRADAS"

Se establecen las pautas para la liquidación y  pago del beneficio establecido en el Programa “Registradas”, que  se realizarán mediante el servicio del Programa REPRO II.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediantes su Resolución (MTESS) 737/2021 (B.O. 19/11/2021) aprueba lo acordado por el Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II” en el Acta N° 4 del 17 de noviembre de 2021, que se transcribe a continuación:

1.- Previsión y necesidades presupuestarias del programa:
Se acordó que las partidas presupuestarias para afrontar el pago del mencionado Programa se atenderán con la Fuente de Financiamiento - Tesoro Nacional y Fuente de Financiamiento - Recursos de Afectación Específica- Ayudas Sociales a Personas- Programa de Recuperación Productiva (REPRO).
2.- Cronograma Pagos:
Teniendo en cuenta que por Decreto Nº 660/2021 se creó el “Programa Registradas”, este Comité estima conveniente que el cronograma de pagos de dicho programa se ajuste al procedimiento acordado para el Programa REPRO II, toda vez que dicho Programa se desarrolla a través del Servicio del Programa REPRO II.
Vigencia: 19/11/2021

 

PROGRAMA REPRO II: MODIFICACIONES DE CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES

A partir del mes de noviembre se modifican las disposiciones referentes a la nómina de sectores críticos, al monto del beneficio y los criterios de preselección y selección para acceder al mismo.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante su resolución (MTESS) 752/2021 (B.O. 20/11/2021) modifica el “Programa REPRO II”.

CARACTERISTICAS
a. Monto del beneficio: Consiste en una suma mensual por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el Programa, de acuerdo a la clasificación de los sectores detallados en el ANEXO I que como IF-2021-112934584-APN- CPREPRO#MT forma parte integrante de la presente medida.
I. Sectores afectados no críticos: setenta por ciento (70%) de la remuneración neta (que se determinará aplicando el ochenta y tres por ciento (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de pesos nueve mil ($ 9.000.-).
II. Sectores críticos: setenta por ciento (70%) de la remuneración neta (que se determinará aplicando el ochenta y tres por ciento (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de pesos veintidós mil ($ 22.000.-).
III. Sector Salud: setenta por ciento (70%) de la remuneración neta (que se determinará aplicando el ochenta y tres por ciento (83%) a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) hasta un máximo de pesos veintidós mil ($ 22.000.-).
b. Duración: el beneficio se extenderá por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa en forma mensual para poder acceder al beneficio.
c. Alcance: el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”.

CRITERIOS DE PRESELECCION Y SELECCION
Los nuevos criterios de preselección y selección para acceder al beneficio del Programa REPRO II serán:
a. Criterios de preselección:
I. El empleador o empleadora debe pertenecer al sector privado.
II. No podrán acceder al Programa aquellos empleadores o empleadoras que perciban subsidios del Sector Público, con las excepciones sectoriales definidas por la normativa del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
III. La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, o pertenecer al Sector Salud, de acuerdo a la clasificación de actividades establecida en el Anexo I que forma parte de la presente medida.
IV. La variación de la facturación, entre el mes de referencia de 2021 y el mismo mes de 2019, debe presentar:
1. Una reducción superior al treinta por ciento (30%), en términos reales, para los sectores afectados no críticos y críticos.
2. Una reducción en términos reales para el Sector Salud.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II expresará, en términos nominales, las variaciones reales definidas en el apartado IV de este inciso. Las variaciones nominales resultantes constituirán los parámetros que los sujetos empleadores deberán reunir para cumplir la fase de preselección.
El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.
b. Criterios de selección: Constituyen la evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales. Los indicadores son los siguientes:
I. Variación porcentual del IVA compras.
II. Endeudamiento (pasivo total / patrimonio neto).
III. Liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente).
IV. Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
V. Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
VI. Variación porcentual de las importaciones.
Para todos los indicadores el periodo de referencia para la variación porcentual es el mes anterior al mes en el cual el Programa brinda la asistencia y el mismo mes del año 2019.
Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
Se podrán definir parámetros diferenciados para el conjunto de los indicadores seleccionados considerando sí las empleadoras y los empleadores pertenecen a los sectores críticos, no críticos o al Sector Salud.
La nómina de actividades incluidas ha sido modificada y ahora son las incluidas en el Anexo I, al que se puede acceder desde aquí.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Quienes deseen acceder al beneficio del “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, deberán presentar una reducción de la facturación superior al treinta por ciento (30%) en términos reales, para el periodo comprendido entre octubre 2021 y octubre 2019.”
La nómina de actividades incluidas ha sido modificada y ahora son las incluidas en el Anexo II de la norma, al que se puede acceder desde aquí.

 

MOVILIDAD PREVISIONAL

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) establece el porcentaje que se aplicará a los haberes y aportes previsionales a partir del mes de diciembre.

Con el dictado de la Resolución (ANSeS) 243/2021 (B.O. 23/11/2021) se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2021, es de doce con once centésimos por ciento (12,11%).
Recordamos que este porcentaje es el que se utiliza para actualizar los beneficios previsionales (jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares, etc.)
Vigencia: 23/11/2021
Aplicación: 01/12/2021