Memorandum 141-2021

15 de Noviembre

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

 

TASA ANUAL 2021

La Inspección General de Justicia fija la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de sociedades por acciones inscriptas ante ese organismo para el día 10 de diciembre de2021.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dictó la resolución 1655/21 (B.O. 11/11/2021), mediante la misma establece como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual que las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ) deben abonar, de conformidad a lo establecido por el artículo 4 de la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.
La tasa a ingresar correspondiente al año 2021 será calculada teniendo en cuenta el ejercicio cerrado entre el 1/9/2019 y el 31/8/2020, de acuerdo con la siguiente escala:

Cuenta “Capital y ajuste”

Hasta

Tasa anual

De $ 0

5.000

100

De $ 5.000,01

10.000

200

De $ 10.000,01

20.000

400

De $ 20.000,01

40.000

500

De $ 40.000,01

80.000

700

De $ 80.000,01

120.000

900

De $ 120.000,01

150.000

1.100

De $ 150.000,01

200.000

1.400

De $ 200.000,01

1.000.000

1.800

De $ 1.000.000,01

2.100.000

2.300

De $ 2.100.000,01

en adelante

2.500

Vigencia: 11/11/2021

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS/AS Y EMPLEADOS/AS DE VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS

Se establece un régimen previsional especial para los trabajadores de establecimientos viñateros y para los contratistas de viñas.

Mediante la promulgación de la Ley 27.643 (BO 12/11/2021) se establece un régimen previsional especial para los trabajadores y trabajadoras de establecimientos viñateros y para los y las contratistas de viñas comprendidos en la ley 23.154 que restableció la plena vigencia de la ley 20.589, incluso a aquellas que dentro del mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal.
Beneficio jubilatorio.
Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con un mínimo de cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.
Cómputo de los años de servicio.
Quienes hubieren desempeñado tareas en establecimientos viñateros y/o con contratistas de viñas y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
Contribución Patronal.
La contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la presente ley será la que rija en el régimen común -Sistema Integrado Previsional Argentino- incrementada en dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma.
Aplicación supletoria.
Para los supuestos no contemplados en el presente régimen, serán de aplicación supletoria la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias o las que en el futuro las reemplacen.
Reglamentación.
El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días desde su promulgación.
Vigencia: 12/11/2021

 

 

 

 

 

MODIFICACION PARCIAL AL ESTATUTO DEL TRABAJADOR CONTRATISTA DE VIÑAS Y FRUTALES

Se establece una nueva metodología para el cálculo de la indemnización por antigüedad para los casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, y el método de cálculo de la parte proporcional del porcentaje, aun cuando no se complete el primer año de trabajo.

Con la promulgación de la Ley 27.644 (BO 12/11/2021) se modifica el “Estatuto del Trabajador Contratista de Viñas y Frutales”, en lo que respecta a la indemnización por rescisión del contrato de trabajo en los siguientes términos:
“En los casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad y la parte proporcional del porcentaje, aun cuando no se complete el primer año de trabajo. Ambos conceptos se deben computar teniendo en cuenta el tiempo transcurrido. A tales efectos, por mensualidades se divide el monto total por doce (12) meses y luego, se multiplica esta cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato; y por concepto de porcentaje de cosecha se divide por diez (10) meses y luego, se multiplica esta cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato.”
Asimismo se modifica el cálculo de la retribución mínima a percibir por los trabajadores
“La remuneración mínima por hectárea y por año (mensualidad) debe ser fijada por la Comisión Paritaria que se crea por este estatuto. Para ello se considera por separado las viñas bajas, con o sin bordos, espalderas, parrales españoles, pini o venecianos, con o sin bordos, parrales de uva fantasía con trabajos especiales; y el importe total de este concepto se debe abonar distribuyéndolo en doce (12) mensualidades, iguales y consecutivas, debiendo ser reajustadas si la situación económica, general o zonal, así lo aconseja. La remuneración mínima por hectárea por año no puede ser, bajo ninguna circunstancia, menor a la fijada en el período agrícola anterior. Corresponde también al contratista un porcentaje de la producción, que en ningún caso puede ser inferior al quince por ciento (15%) ni superior al diecinueve por ciento (19%) de ésta, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas y frutas”.
Vigencia: 12/11/2021