Memorandum 140-2021

12 de Noviembre

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

 

RENOVACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LOS MARCADORES QUÍMICOS Y REAGENTES

Se renueva hasta el 31 de diciembre de 2022 la homologación de un marcador químico que se utiliza para la comercialización de combustibles.

Mediante la Resolución General N° 5098 (B.O. 11/11/2021) la AFIP dispuso lo siguiente:
-Renovar hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, la homologación de sistema “marcador/reagente” y la autorización otorgada a la empresa CORAS S.A. Argentina, CUIT 33-58117891-9, para comercializar dichos productos (Resolución General Nº 4.234), siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos y condiciones previstos en la Resolución General N° 3.388 y su modificatoria.
-Cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin haberse dispuesto una nueva homologación de sistema “marcador/reagente” y/o autorización para comercializar los productos, el mismo se extenderá automáticamente hasta la entrada en vigencia de una resolución general que otorgue otra homologación y/o autorización o SEIS (6) meses, lo que ocurra primero.
Vigencia: 11/11/2021

 

 

 

 

REGÍMENES PROMOCIONALES

 

INVERSIONES FORESTALES Y AMPLIACIÓN DE BOSQUES

Se sustituye la reglamentación del régimen de promoción de inversiones forestales y ampliación de bosques (Ley 25080).

Mediante el Decreto N° 776 (B.O. 11/11/2021) el Poder Ejecutivo dispuso la sustitución de la reglamentación del régimen y en sus normas dispone, entre otras, las siguientes modificaciones:
- la incorporación como posibles beneficiaros de la ley a los inversores extranjeros que constituyan el domicilio en el país e inscriban su actividad de conformidad con la normativa vigente y a los emprendimientos económico-productivos organizados jurídicamente bajo modalidades no societarias, sin personería jurídica.
-Para ello, sustituye el Anexo del Decreto N° 133 del 18 de febrero de 1999 por el Anexo que forma parte integrante de este acto.
-Se faculta a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados Nº 25.080, por sí o por quien esta designe, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación que se sustituye por el presente.
Vigencia: 11/11/2021
Aplicación: desde el 12/11/2021

 

 

 

 

IMPUESTOS LOCALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

 

SECTOR TURÍSTICO. CONDONACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO

ARBA reglamenta el programa de asistencia para el sector turística (Ley N° 15307), entre otras medidas, dispone que la ARBA registrará en su base de datos el beneficio de extinción de las deudas del impuesto inmobiliario, sin necesidad de solicitud de la parte interesada.

A través de la Resolución General N° 38 (B.O. 11/11/2021) ARBA resuelve lo siguiente:

  1. 1) Registración de oficio de extinción de deudas.

Se establece que la Agencia de Recaudación registrará en su base de datos el beneficio de extinción de las deudas correspondientes al Impuesto Inmobiliario dispuesto Ley N° 15307) de oficio, sin necesidad de solicitud de parte interesada, cuando el cumplimiento de la totalidad de los requisitos legales y la información necesaria, de acuerdo a lo que la citada Ley prevé, se encuentre disponible en sus bases de datos.

  1. 2) Registración de extinción de deudas a solicitud de parte interesada.

-Los sujetos que no resulten alcanzados por lo regulado en el punto anterior, podrán solicitar a la Agencia de Recaudación la registración del beneficio de extinción de deudas previsto en la Ley N° 15307 a través de la aplicación “Sistema Integral de Exenciones” (SIE), disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), a la que deberán acceder utilizando su CUIT y CIT.
Desde la referida aplicación deberán transmitir los datos que les sean requeridos.
Efectivizada dicha transmisión, el interesado obtendrá por la misma vía un comprobante de la solicitud formulada, que podrá imprimir o guardar para constancia, en el que se indicará el correspondiente número de trámite.
-Cumplido lo previsto con anterioridad, el interesado deberá ingresar a la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC), disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación, a la que deberán acceder utilizando su CUIT y CIT. Desde la referida aplicación deberá indicar el número de trámite que se le hubiera asignado de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior y transmitir copia escaneada, en formato pdf, zip o rar, de la siguiente documentación:
a) DNI o documento que acredite identidad del beneficiario (sujeto que desarrolla la actividad beneficiad;
b) Si el beneficiario fuere una persona jurídica: certificado de vigencia de personería jurídica expedido por el registro público correspondiente;
c) En el caso de apoderados o representantes: documentación que acredite la personería invocada;
d) Formulario R-999V4 “Declaración Jurada de Solicitud / Afectación - Exenciones y otras con los mismos efectos-” y su respectivo Anexo R-999V4/A “Declaración Jurada Solicitud / Afectación Anexo” - Anexo Único de la Disposición Normativa Serie “B” 29/2007 y modificatorias (texto según Resolución Normativa N° 11/2021)-, debidamente completados. El formulario se encontrará disponible para su descarga en el sitio oficial de internet (www.arba.gob.ar) de esta Agencia de Recaudación;
e) Habilitación municipal;
f) Documento del que surja la calidad de contribuyente del Impuesto Inmobiliario respecto del inmueble por el que se solicita la registración del beneficio: escritura de la que resulte la calidad de propietario, usufructuario o superficiario, o boleto de compraventa - con firmas certificadas y respecto del cual se hubiere abonado el monto que corresponda en concepto de Impuesto de Sellos-, del que surja el carácter de poseedor a título de dueño del solicitante del beneficio, en tanto se hubiera efectivizado la comunicación prevista en el artículo 169 bis del Código Fiscal (incorporado por la Ley N° 15079), conforme lo previsto en el artículo 19 de la Resolución Normativa N° 45/2019 y demás normas aplicables o aquella que en el futuro la reemplace, de corresponder. En defecto de dicha comunicación, resultará de aplicación lo indicado en el inciso siguiente;
g) Cuando se trate de inmuebles locados o cedidos por el contribuyente del Impuesto Inmobiliario para la explotación de las actividades comprendidas en alguno o algunos de los códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos enumerados en el artículo 6° de la Ley N° 15307 por parte de un tercero que se encuentra a cargo del pago de dicho impuesto: contrato de locación, cesión u otro del que surjan dichas circunstancias, con firmas certificadas, junto con la constancia de pago del monto que corresponda en concepto de Impuesto de Sellos o a la Transmisión Gratuita de Bienes que alcance a dicho contrato, según el caso.
-La Autoridad de Aplicación podrá requerir del interesado, incluso por vía electrónica, el aporte de otros elementos de valoración que estime corresponder, los que deberán ser presentados mediante la vía y dentro del plazo que al efecto se indiquen en el requerimiento.
-Asimismo, podrá requerir la presentación de la documentación original cuya copia digitalizada hubiera remitido el solicitante vía web, para su certificación presencial ante los Centros de Servicios Locales de la Agencia, dentro del plazo que se otorgue al efecto.
-Transcurrido el plazo otorgado sin que se realice el aporte o presentación correspondiente, el trámite iniciado perderá validez, sin perjuicio de la posibilidad del interesado de formalizar nuevamente la solicitud de registración del beneficio de extinción de deudas, en la forma prevista en este Capítulo.
-La Agencia de Recaudación resolverá el trámite mediante acto administrativo fundado, reconociendo o denegando la registración del beneficio solicitado; el que será notificado al interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 162 del Código Fiscal.
-Contra el acto que deniegue el beneficio resultará procedente el recurso previsto por el artículo 142 del mismo Código.

  1. 3) Otras disposiciones.

-Una vez registrado el beneficio en las bases de datos de la Agencia de Recaudación, ya sea de oficio o a solicitud de parte interesada, la Autoridad de Aplicación realizará las acciones necesarias a fin de reliquidar los títulos ejecutivos emitidos que incluyan deudas extinguidas, solicitar a la Fiscalía de Estado la formalización del desistimiento, total o parcial, de los juicios de apremio incoados y/o reformular o anular los planes de pago que se hubieran formalizado, según corresponda en cada caso.
-Los pagos que se hubieran realizado con relación a las deudas alcanzadas por el beneficio de extinción dispuesto en la Ley N° 15307, en los casos regulados en el artículo 5° de la misma Ley, podrán ser compensados o repetidos de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal - Ley N° 10397 (T.O. 2011 y modificatorias) y sus normas complementarias.
-Los pagos que se hubieran realizado con relación a las deudas alcanzadas por el beneficio de extinción dispuesto en la Ley N° 15307, en los casos regulados en el artículo 7° de la misma, serán compensados de acuerdo a lo previsto en dicho artículo, de oficio por esta Autoridad de Aplicación, aun excediendo el importe previsto en el artículo 23 de la Resolución Normativa N° 52/2020 y complementaria.
Vigencia: 11/11/2021