Memorandum 134-2021

28 de Octubre

IMPUESTOS NACIONALES

 

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS Y OTRAS OPERATORIAS - BILLETERAS ELECTRÓNICAS

La AFIP extendió nuevamente el plazo para que los sujetos titulares de las billeteras electrónicas realicen una nueva inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.

Mediante la Resolución General (AFIP) N° 5089 (B.O. 27/10/2021) se establece lo siguiente:
Extender hasta el 15/1/2022 para que se realice la inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto a los Créditos y Débitos y otras Operatoriasa fin de equiparar el tratamiento impositivo de las billeteras electrónicas a las cuentas que son abiertas en entidades financieras y de que puedan computarse en similares condiciones el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.
Vigencia: 27/10/2021

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

INDICADOR MÍNIMO DE TRABAJADORES. SERVICIOS POSTALES PRIVADOS

Se crea el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) para los servicios postales privados. Se determina la cantidad de trabajadores necesarios para los servicios de cartas simples, certificadas o expresas, encomiendas y puerta a puerta.

En este sentido, la AFIP mediante su Resolución General N° 5090 (B.O. 27/10/2021) estableció lo siguiente:
a) Incorporar en el “DETALLE DE APÉNDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica seguidamente:
“U - SERVICIOS POSTALES.”.
b) Incorporar en el Apéndice V, el siguiente apartado:
“U - SERVICIOS POSTALES
Tipología: Operadores de capital privado, sin participación estatal, que brindan servicio postal corporativo, como única actividad, para la prestación dentro del territorio nacional, contenidos en la Ley N° 20.216 y su modificatoria, Ley N° 22.005 y en el Decreto N° 1.187/93.
a) Ámbito geográfico: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): CINCUENTA (50) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): CINCUENTA Y OCHO (58) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): VEINTE (20) trabajadores.
b) Ámbito geográfico: Gran Buenos Aires (incluye CABA)
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): SESENTA (60) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): SETENTA Y SIETE (77) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): VEINTICINCO (25) trabajadores.
c) Ámbito geográfico: Provincia de Buenos Aires (excluye Gran Buenos Aires)
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): CUARENTA (40) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): CUARENTA Y SEIS (46) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): QUINCE (15) trabajadores.
d) Ámbito geográfico: Provincias de Córdoba y Santa Fe
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): TREINTA Y CUATRO (34) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): TREINTA Y NUEVE (39) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): TRECE (13) trabajadores.
e) Ámbito geográfico: Provincia de Mendoza
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): VEINTITRES (23) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): VEINTICINCO (25) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): NUEVE (9) trabajadores.
f) Ámbito geográfico: Provincia de Tucumán
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): DIECINUEVE (19) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): VEINTIÚN (21) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): SIETE (7) trabajadores.
g) Ámbito geográfico: Provincias de Entre Ríos y Salta
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): ONCE (11) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): TRECE (13) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): CUATRO (4) trabajadores.
h) Ámbito geográfico: Provincia de Misiones
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): DIEZ (10) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): DOCE (12) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): CUATRO (4) trabajadores.
i) Ámbito geográfico: Provincia de Chaco
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): NUEVE (9) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): DOCE (12) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): CUATRO (4) trabajadores.
j) Ámbito geográfico: Provincias de Neuquén, Corrientes y Santiago del Estero
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): OCHO (8) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): DIEZ (10) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): TRES (3) trabajadores.
k) Ámbito geográfico: Resto de las provincias
IMT:
1. Servicio de Carta Simple y/o Certificada y/o Expreso (únicamente): SEIS (6) trabajadores.
2. Servicio de Encomienda (únicamente): OCHO (8) trabajadores.
3. Servicio de Puerta a Puerta (únicamente): TRES (3) trabajadores.
Aclaraciones:
Se entiende por “Servicio corporativo” a aquellos servicios demandados por un solo impositor, generalmente empresas u organismos oficiales, con un gran volumen de piezas dirigidas a una pluralidad de destinatarios, también conocido como servicio pactado.
Si se presta una combinación de los TRES (3) servicios, se considerará el OCHENTA por ciento (80%) de la suma de los trabajadores indicados para cada servicio que brinde, relación aplicable para cualquiera de los ámbitos geográficos.
Si se presta una combinación de DOS (2) servicios, se considerará el NOVENTA por ciento (90%) de la suma de los trabajadores indicados para cada servicio que brinde, relación aplicable para cualquiera de los ámbitos geográficos.
Cuando se brinden servicios en más de una provincia, deberán acumularse la cantidad de trabajadores indicados por cada provincia, aunque ellas compongan un mismo ámbito geográfico.
Se considera ámbito geográfico del Gran Buenos Aires, conforme lo definido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), como el área integrada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los VEINTICUATRO (24) partidos de la provincia de Buenos Aires que la rodean.
Si se desconoce el ámbito geográfico de cobertura y los servicios brindados, se considerará la información de registro en el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) u organismo de contralor competente. En caso de prestadores no registrados se considerará que poseen actividad en todo el País y con la prestación de los TRES (3) servicios.
La cantidad de trabajadores indicada, para cada servicio y ámbito de prestación, incluye las posiciones laborales de chofer, distribuidor domiciliario, operador de servicios, auxiliar operativo de primera y auxiliar operativo de segunda.
Remuneración a computar: Conforme Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89. Monto correspondiente a la base para el cálculo del tope indemnizatorio establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo -dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social-, vigente en cada período involucrado.”.
Vigencia: 27/10/2021

 

 

 

 

 

SEGUROS DE RIESGOS DEL TRABAJO. FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES. NUEVA SUMA A ABONAR

La Superintendencia de Riesgos de trabajo establece que el valor de la suma fija a abonar a las ART en $ 49,98.

La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo mediante su Dispoción (GCP) 02/2021 (B.O. 27/10/2021) establece que la suma fija para el  Fondo para Fines Específicos, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de $ 49,98 por cada trabajador asegurado por las ART (Aseguradoras de Riesgo de Trabajo) 
Dicha suma fija deberá ser abonada conjuntamente con la alícuota que corresponda de acuerdo al contrato que cada empresa tiene suscripto con su ART, a partir del salario devengado en octubre cuyo ingreso corresponde en el mes de noviembre del presente año.
Vigencia: 27/10/2021
Aplicación: A partir del devengado octubre 2021.

 

 

 

 

 

RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA TRABAJADORES DOCENTES: ADELANTO EXTRAORDINARIO DE LA VARIACIÓN DE LA “RIPDOC” PARA DICIEMBRE DE 2021

El Ministerio de Trabajo establece con carácter extraordinario que, para los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, se otorgará en el mes de diciembre de 2021, la variación de la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC) entre los meses de junio y setiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponderá otorgar en el mes de marzo de 2022.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante el dictado de su Resolución (MTESS) 659/2021 (B.O. 27/10/2021) establece que para los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para Docentes” creado por el 21 de febrero de 2005, se otorgará en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional, la variación de la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC) entre los meses de junio y septiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022, conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución de la Secretaría De Seguridad Social N° 30 del 28 de septiembre de 2011.
Vigencia: 27/10/2021