Memorandum 131-2021

21 de Octubre

PROCEDIMIENTO

 

PRIMER PERÍODO FISCAL NO PRESCRIPTO

Uno de los temas que genera normalmente problemas de interpretación es el que se refiere al primer período fiscal no prescripto. Ello, en razón de las normas legales aplicables y de aquellas que dispusieron la suspensión de la prescripción
En relación a las últimas leyes de moratoria fiscal, tenemos que considerar la ley 27541 (BO 23/12/2019) que no contiene norma legal expresa al respecto.
Sin embargo, la ley 27562 (BO 26/8/2020), que dispuso la ampliación de la anterior, estableció la suspensión de un (1) año de la prescripción.
Es por ello, que nos encontramos ante las siguientes situaciones.
1)  IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES DE PERSONAS HUMANAS
El primer período fiscal no prescripto es el 2014.
Ello, pues su vencimiento opera en 2015, comienza a computarse desde el 1/1/2016 y la prescripción opera el 1/1/2022, teniendo en consideración la suspensión de un (1) año.
2)  IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA DE SOCIEDADES
El primer período fiscal no prescripto corresponde al cierre del ejercicio 31/8/2014.
Ello, pues el vencimiento general opera en enero de 2015 y el cómputo de los plazos comienza a partir del 1/1/2016, operando la prescripción el 1/1/22 (considerando la suspensión de 1 año)
3)  IVA
El primer período fiscal no prescripto es noviembre de 2015. Ello, pues el vencimiento opera en diciembre de 2015 y la prescripción ha de operar el 1/1/2022 (con la suspensión de 1 año)