Memorandum 130-2021

21 de Octubre

SEGURIDAD SOCIAL

 

PROGRAMAS DE FORMACIÓN, EMPLEO E INTERMEDIACIÓN LABORAL

El Poder Ejecutivo Nacional dicta un marco legal con el objetivo de que los programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socio-productivos destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de trabajadores al empleo registrado o bien, a otras modalidades de actividad productiva que cumplan con las formalidades laborales, de la seguridad social como tributarias.
El Poder Ejecutivo Nacional dispone mediante su Decreto (PEN) 711/2021 (B.O. 19/10/2021) que los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social procedan a adecuar los programas de formación, empleo e intermediación laboral, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiarios y beneficiarias bajo la forma de empleo asalariado registrado en el sector privado.
PROGRAMAS y/o POLITICAS PÚBLICAS
Los programas de formación, empleo e intermediación laboral en cuestión son:


Programa/Política

Normativa de Creación

PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”

Resolución MDS N° 121/20 

PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL

Resolución MTyESS N° 45/06 

La nómina de programas y políticas podrá ser modificada por el Ministerio de Desarrollo Social y/o por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Las adecuaciones respectivas deberán ajustarse a los criterios que determinen los Ministerios referidos en función del análisis de las características propias y de los requerimientos específicos de los distintos sectores de la actividad económica y a las pautas previstas en el presente decreto.
En todos los casos, la aplicación del programa específico estará sujeta al cumplimiento de uno o ambos de los siguientes requisitos:
a) Incremento neto de la nómina del personal de la empleadora o del empleador que adhiera, de acuerdo al modo de medición que se establezca en cada sector y
b) Límites máximos de trabajadoras y trabajadores alcanzadas y alcanzados.
PRESTACIONES
La prestación otorgada por el Estado se considerará parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad. En casos particulares, en función de los montos efectivos de salario y plazos de contratación vigentes, podrá establecerse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada.
El valor de dicha prestación y su duración, las modalidades y plazos de contratación y el número máximo de trabajadoras y de trabajadores que puedan ser incorporadas e incorporados bajo estos programas serán fijados en forma conjunta por ambos Ministerios.
En los casos de pluriempleo deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores y las distintas empleadoras.
CAPACITACIONES
Los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberán elaborar un cronograma para que, en función de las posibilidades y los requerimientos que se determinen respecto de los distintos sectores económicos, todo beneficiario y toda beneficiaria de una prestación asistencial se incorpore a una trayectoria formativa ocupacional, tanto a través de cursos específicos como de prácticas calificantes en ambientes de trabajo. En estos casos, el beneficiario o la beneficiaria mantendrá el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción o se aplicará lo previsto en el artículo anterior cuando la práctica implique la incorporación a la planta de personal del empleador y/o de la empleadora.
Podrán acceder a estos programas las empleadoras y los empleadores a quienes les resulten de aplicación las disposiciones de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, regidas bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y los regímenes previstos en las Leyes 22.250 (Régimen de la Industria de la Construcción) y 26.727 (Trabajo agrario).
Contribuciones patronales.
Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen o hayan participado en Programas Educativos, de Formación Profesional o de Intermediación Laboral, gozarán, de una reducción de sus contribuciones patronales vigentes con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
a. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias;
b. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias;
c. Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias;
d. Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.
El Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social determinarán la o las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales será de aplicación el presente beneficio.
El beneficio al que hace referencia consistirá en:
a. Una reducción del noventa y cinco por ciento (95 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratarse una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado expedido en los términos de las Leyes N° 22.431, N° 24.901 o norma análoga provincial.
b. Una reducción del noventa por ciento (90 %) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, para el caso de contratar a una persona varón.
Quedan excluidas de las reducciones establecidas en la presente norma las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.
Se encuentran comprendidas en las previsiones del presente decreto las personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen a que refiere el artículo 3° de la Ley N° 26.743.
En los supuestos de trabajadoras contratadas y trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del Régimen de Contrato de Trabajo, los beneficios estipulados en el presente artículo se reducirán a la mitad.

CONDICIONES PARTICULARES DE LA DISCONTINUIDAD LABORAL PARA LOS TRABAJADORES
Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establece el Programa, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los doce (12) meses, dentro de los dos (2) años anteriores al cese del contrato laboral.
En el caso de que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los ocho (8) y los doce (12) meses dentro de los dos (2) años anteriores al cese del contrato laboral, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las normas específicas que los regulan.
EXCLUSIONES
No podrán acceder a ninguno de los Programas que se establezcan las empleadoras o los empleadores que figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Vigencia: 19/10/2021

 

 

 

 

 

 

ASIGNACIONES FAMILIARES: COMPLEMENTO MENSUAL DE LA ASIGNACIÓN POR HIJO

El Poder Ejecutivo Nacional establece una suma  complementaria respecto de la Asignación por Hijo que se abonará en los meses de octubre y noviembre de 2021.
El Poder Ejecutivo Nacional establece, mediante su Decreto (PEN) 719/2021 (B.O. 20/10/2021), que se abone una suma adicional a las asignaciones familiares a los trabajadores formales o monotributistas, en los meses de octubre y noviembre, que cumplan determinadas condiciones.
Requisitos
Este bono o complemento lo pueden cobrar los beneficiarios que hayan generado derecho al cobro de la Asignación por Hijo y/o de la Asignación por Hijo con Discapacidad.
No será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
Para el mes de octubre
Suma no remunerativa equivalente a $5.063,00 para las personas comprendidas dentro del primer rango de ingresos (hasta $78.454,00) o bien que tributen en las categorías A, B o C del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Suma no remunerativa equivalente a $3.415,00; quienes que se encuentran dentro del segundo rango de ingresos (entre $78.454,01 y un tope de $115.062,00) o bien que tributen en la categoría D.
Para el mes de de noviembre
Suma equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $10.126,00 “incluido el valor general de la Asignación por Hijo”, para los que estén dentro del primer rango de ingresos.
Suma equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $6.830,00 incluido el valor general de la AUH, para los que estén dentro del segundo rango de ingresos
Vigencia: 20/10/2021

 

 

 

 

CONVENIO MULTILATERAL

 

INGRESOS BRUTOS. ANTICIPO DE SETIEMBRE. PRORROGA

Se prorroga el vencimiento del anticipo de septiembre del período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos - Convenio Multilateral.
Mediante la Disposición N° 7/2021 (B.O. 20/10/2021) la Comisión Arbitral dispuso lo siguiente:
-Se tenga por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de septiembre del período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, con vencimiento el día viernes 15 de octubre de 2021, registrado hasta el día lunes 18 de octubre de dicho año.