Memorandum 126-2021

01 de Octubre

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y ALIVIO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

 

EXTENSIÓN DE PLAZOS

AFIP extiende los plazos previstos para el cumplimiento y regularización de las obligaciones tributarias del Programa de Fortalecimiento y Alivio para pequeños contribuyentes.
En este sentido, mediante la Resolución General N° 5079 (B.O. 30/9/2021) se establece lo siguiente:
La AFIP extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo para el cumplimiento de las siguientes situaciones:
-Los sujetos que hubieren optado por permanecer en el régimen simplificado ingresen las diferencias que resulten de detraer del componente impositivo de la máxima categoría, el componente impositivo ingresado junto con el monto adicional del impuesto integrado (Ley 27618, artículo 3, incisos a) y b), y por la Resolución General (AFIP) 5003, artículo 1);
-Contribuyentes que entre el 1/1/2021 y el 21/4/2021 hubieran comunicado su exclusión y/o renunciado al Monotributo, y hayan solicitado el alta en el régimen general en los plazos previstos podrán adherirse nuevamente al Régimen Simplificado comunicando la opción a través del portal Monotributo.
Se extiende hasta el 20 de diciembre 2021 el plazo para comunicar las siguientes situaciones:
-La presentación de las DDJJ de IVA correspondientes a los períodos fiscales vencidos hasta el mes de mayo de 2021 para poder determinar e ingresar el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, considerando el crédito fiscal presunto y las detracciones en el impuesto a las ganancias (Ley 27618 artículo 6 y art. 5 de la RG 5003);
-La presentación de las DDJJ de IVA de los meses de enero de 2021 a julio de 2021 para poder determinar e ingresar el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias, considerando el crédito fiscal pertinente y la detracción en el impuesto a las ganancias aplicable en relación con los ingresos máximos de la categoría en la que estaba inscripto en el monotributo (Ley 27618 en su artículo 7 y art. 6 de la RG 5003);
-Aquellos contribuyentes que deben presentar DDJJ rectificativas de IVA con los beneficios previstos (Ley 27618 y art. 27, RG 5003).
Se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 las siguientes situaciones:
-Habiendo cumplido los requisitos adicionales para permanecer en el Régimen Simplificado, abonar la cuota especial, dependiendo de la categoría de revista;
-Adhesión al régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes (Título V de la ley 27639).
Vigencia: 30/09/2021

 

 

 

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

 

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. PERÍODO FISCAL 2020

Se extiende el plazo para adherir al plan de facilidades de pago (Miniplan) del impuesto a las ganancias y los bienes personales del año 2020.
En este sentido, a través de la Resolución General 5080 (B.O. 30/9/2021) AFIP estableció las siguientes normas:
-Se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, el plazo, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido (Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias), para que regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales del año 2020, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma.
-No se consideran la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.
Vigencia: 30/9/2021

 

 

 

 

 

PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA CADENA DE PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS DE LAS PROVINCIAS DEL NEUQUÉN, RÍO NEGRO, MENDOZA, SAN JUAN Y LA PAMPA

 

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. PRORROGA

AFIP prorroga el régimen de facilidades de pago para la cancelación de los aportes y contribuciones para los sujetos comprendidos en el Programa de asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas.
Mediante la Resolución General N° 5081 (B.O. 30/9/2021) se prorroga al 30/11/2021 el plazo para solicitar la adhesión al régimen de facilidades de pago para la cancelación de los aportes y contribuciones de la seguridad social de los períodos vencidos entre los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, para aquellos sujetos comprendidos en el Programa de asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas de las Provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
Vigencia: 30/09/2021

 

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

PRESTACIÓN JUBILATORIA ANTICIPADA

El Poder Ejecutivo instituye la prestación jubilatoria anticipada, con carácter extraordinario. A partir de la vigencia de la norma legal  y por el plazo de dos años, podrá solicitarse el beneficio.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante la emisión de su Decreto (PEN) 674/2021 (B.O. 30/09/2021),  Instituye un régimen de retiro denominado "Prestación Anticipada", que se regirá por las disposiciones establecidas en el citado decreto y sus disposiciones complementarias.
Tendrán derecho a la "Prestación Anticipada" las personas que cumplan los siguientes requisitos:
Edad: Haber cumplido sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres;
Servicios: Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;
Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.
A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos.
El monto del haber que percibirán las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada será el equivalente al ochenta por ciento (80 %) del haber calculado a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.241, no pudiendo en ningún caso resultar inferior al haber mínimo garantizado en los términos del artículo 125 de la mencionada Ley.
En la fecha en que las personas beneficiarias de la Prestación Anticipada cumplan el requisito de edad exigido por el artículo 19 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, pasarán a percibir automáticamente el ciento por ciento (100 %) del haber que les corresponda, de conformidad con las prestaciones a las que se tenga derecho.
La Prestación Anticipada instituida en el artículo 1° del presente tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los DOS (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente.
La Prestación Anticipada es un beneficio de carácter extraordinario, por lo que no corresponde su otorgamiento en cualquier supuesto en que la persona afiliada tenga derecho a un beneficio de tipo ordinario.
Si la misma se encontrara otorgada, se extinguirá en el supuesto en que la persona beneficiaria se incapacite y acceda a las prestaciones de Retiro por Invalidez establecidas en la Ley N° 24.241.
En caso de fallecimiento del beneficiario o de la beneficiaria de la Prestación Anticipada instituida por el presente, el derecho a pensión de sus causahabientes se regirá y se otorgará conforme las previsiones del régimen de la Ley N° 24.241.
El goce de la Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales.
Para los supuestos no contemplados expresamente en este régimen, se aplicará supletoriamente la Ley N° 24.241.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Secretaría De Seguridad Social (SSS) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) quedan facultados para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes, en el ámbito de sus competencias, para la efectiva implementación del presente.
Vigencia: 30/09/2021

 

 

 

 

 

 

BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES DEL SECTOR PRIVADO

El Ministerio de Trabajo y la AFIP establecen los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores a efectos de aplicar el beneficio de reducción de contribuciones patronales del sector privado.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, conjuntamente con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, emiten su Resolución General Conjunta (AFIP/MTESS) 5083/2021 (B.O. 30/09/2021), en la misma se establece que:
Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y trabajadores a través de las modalidades contractuales establecidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a partir del 1 de septiembre de 2021 y durante los 12 meses siguientes, podrán acceder al beneficio de reducción en el pago de contribuciones patronales vigentes con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), siempre que las trabajadoras y los trabajadores contratados hubieran participado durante los últimos DOCE (12) meses, o se encuentren participando al momento de inicio de la relación laboral, en programas y/o políticas educativas, de formación y empleo y de intermediación laboral.
Las empleadoras y los empleadores alcanzados por lo dispuesto en el párrafo precedente, y que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Nº 493/21, podrán:
a) En relación con la contratación de una persona mujer, travesti, transexual, transgénero o una persona con discapacidad acreditada mediante certificado expedido en los términos de las normas legales naciones o análogas provinciales, inscripta en el Portal Empleo (www.portalempleo.gob.ar): Obtener una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
b) En relación con la contratación de una persona varón, inscripta en el portal de empleo (www.portalempleo.gob.ar): Obtener una reducción del NOVENTA POR CIENTO (90%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral.
Los citados beneficios se reducirán a la mitad, en los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial.
Las empleadoras y los empleadores que deseen acceder al beneficio, deberán estar inscriptos en el “Portal Empleo” (www.portalempleo.gob.ar) previo a que la contratación se haga efectiva, y manifestar su voluntad de realizarla a través del mencionado Portal.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante el envío del formulario F. 1266, las empresas que potencialmente reúnan las condiciones para acceder al beneficio, así como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales.
Quedan expresamente excluidos de los beneficios bajo análisis, quienes:
a) No hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados a agosto de 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del citado decreto.
b) Se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
c) Hayan incluido trabajadores en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
d) Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado decreto. Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS procederá a caracterizar a los empleadores y las empleadoras incluidos e incluidas en la nómina referida en el artículo 3° de la presente con el código “514 - Beneficio reducción de contribuciones de seguridad social Decreto 493/2021” en el “Sistema Registral”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
Cuando se trate de nuevos empleadores que inicien actividades con posterioridad al período fiscal agosto 2021, se les computará el valor CERO (0) para el cálculo base de puestos de trabajo.
A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 (AFIP) y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, nuevos códigos de modalidad de contratación para identificar a las trabajadoras y los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales, según el siguiente detalle, sea jornada completa o jornada parcial:

CÓDIGO

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

501

Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/2021

502

Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/2021

503

Tiempo parcial. Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/2021

504

Tiempo parcial. Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/2021

505

Discapacitado Ley 24.013 y Puesto nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/2021

506

Discapacitado Ley 24.013 y Tiempo parcial Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/2021

507

Trabajo permanente prestación continua Ley 26727. Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/ 2021

508

Trabajo permanente prestación continua Ley 26727. Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/ 2021

509

Trabajo permanente discontinuo ley 26727. Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/ 2021

510

Trabajo permanente discontinuo ley 26727. Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/ 2021

511

Personal de la Construcción L 22250 Puesto Nuevo Art 1 inc. a. Decreto 493/ 2021

512

Personal de la Construcción L 22250 Puesto Nuevo Art 1 inc. b. Decreto 493/ 2021

A dichos fines, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición de los empleadores el release 3 de la versión 43 del programa aplicativo mencionado en el párrafo anterior, que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” del citado Organismo (http://www.afip.gob.ar).
El referido sistema “Declaración en Línea”, que incorpora las novedades del nuevo release del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota de las contribuciones patronales a los empleadores y empleadoras caracterizados y caracterizadas con el código “514 - Beneficio reducción de contribuciones de seguridad social Decreto 493/2021”.
A fin de verificar las incompatibilidades legales, el sistema “Declaración en Línea” mencionado en el artículo anterior, comprobará que los empleadores no utilicen simultáneamente los códigos de actividad o de caracterización que se indican a continuación:
a) Con relación al beneficio dispuesto por el Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021:
1. “125 - Actividades no clasificadas-Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019 - Dcto. 34/2021 - Dcto 242/2021”.
2. “126 - Ley Nº 15223 con obra social-Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019 - Dcto. 34/2021 - Dcto 242/2021”.
3. “127 - Actividades no clasificadas - Sector Salud Dcto. 34/2021 - Dcto 242/2021”.
4. “128 - Ley Nº 15223 con obra social - Sector Salud Dcto. 34/2021 - Dcto 242/2021”.
5. “134 - Régimen nacional sin obra social nacional - Sector Salud Dcto. 34/2021 - Dcto 242/2021”.
b) Con relación al beneficio establecido en el Decreto N° 323 del 8 de mayo de 2021:
“485 - Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.
En los supuestos de que una nueva relación laboral encuadre tanto en los beneficios dispuestos por el Decreto N° 191 del 23 de marzo de 2021, como en los establecidos por el Decreto N° 493/21, los empleadores deberán optar uno de ambos beneficios, a cuyos efectos deberán utilizar los códigos de modalidad de contratación previstos en la Resolución General N° 4.984 (AFIP) o los indicados precedentemente.
La plantilla de personal de referencia, a efectos de determinar el incremento de la nómina de personal exigido, será la correspondiente al período agosto de 2021, detraídos aquellos contratos cuyos códigos son los que a continuación se detallan y que constan en la Tabla -T03 “Códigos de Modalidades de Contratación”- del Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (AFIP), texto sustituido por la Resolución General N° 712 (AFIP), sus modificatorias y complementarias:

 CÓDIGO

MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

02

Becarios - Residencias médicas, Ley 22127.

03

De aprendizaje, Ley 25013.

10

Pasantías. Ley N° 25165. Dto. 340/92, sin obra social.

12

Trabajo eventual.

21

A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo).

22

A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo).

23

Personal no permanente, Ley 22248.

27

Pasantías Ley 26427 -con obra social-.

28

Programas Jefes y Jefas de Hogar.

45

Personal no permanente hoteles CCT 362/03 art. 68 inc b.

48

Art 4° Ley 24.241. Traslado temporario desde el exterior ó Convenios bilaterales de Seguridad Social.

49

Directores - empleado SA con Obra Social y LRT.

51

Pasantías Ley 26427 -con obra social- beneficiario pensión de discapacidad.

99

LRT (Directores SA, municipios, org. cent y descent. Emp mixt docentes privados o públicos de jurisdicciones incorporadas o no al SIJP).

102

Personal permanente discontinuo con ART (para uso de la EU) Decreto Nº 762/14.

103

Retiro Voluntario - Decreto 263/2018 y otros.

Las empleadoras y los empleadores que contraten nuevas trabajadoras y trabajadores con discapacidad, en el marco de la Ley Nacional de Empleo, mantendrán en forma conjunta el beneficio por ingreso de trabajadores con discapacidad y el beneficio de creación de un puesto nuevo establecido por el Decreto Nº 493/21, durante el plazo que corresponda a cada beneficio.
Para identificar los casos referidos en el párrafo precedente, los códigos de modalidad de contratación “505” y “506” señalados en la tabla del artículo 7° deberán ser utilizados únicamente durante los primeros DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la nueva contratación laboral, atento que su utilización prevé el usufructo concurrente de los beneficios previstos en ambas normas.
En las declaraciones juradas posteriores deberá consignarse el código de modalidad de contratación habitual de un trabajador con discapacidad.
Las disposiciones de esta resolución general conjunta entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado septiembre de 2021 y siguientes.
Asimismo, la obligación de utilización de la versión 43 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la referida fecha de vigencia.
“Mecanismo de vinculación entre el Portal Empleo y los sistemas de registración laboral existentes”,  ver aquí.
Vigencia: 01/10/2021