Memorandum 125-2021
IMPUESTOS SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS Y OTRAS OPERATORIAS
BILLETERAS ELECTRÓNICAS. PRORROGA
Se prorroga el plazo para que los titulares de billeteras electrónicas se inscriban en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”
Mediante la Resolución General 5078 (29/09/2021) AFIP extiende el plazo hasta el 31/10/2021 para que aquellos contribuyentes titulares de billeteras electrónicas realicen una nueva inscripción en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” a fin de equiparar el tratamiento de las billeteras electrónicas a las cuentas que son abiertas en entidades financieras y de que pueda computarse en similares condiciones el impuesto.
Vigencia: 29/09/2021
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
PRÉSTAMOS BANCARIOS CON DEUDAS PREVISIONALES
Se establece el procedimiento para el acceso a préstamos bancarios para empresas con deudas previsionales.
A través de la Comunicación N° 90926 (Aún no publicada) el Banco Central fija el procedimiento para la gestión crediticia en caso de deuda y el cumplimiento de las obligaciones previsionales, de la siguiente manera:
Gestión crediticia. Cumplimiento de las obligaciones previsionales. Aclaración
-Se recuerda la vigencia de la Resolución General N° 4128-E de la AFIP, que establece la obligación de ingresar al servicio denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales”, disponible en el sitio Web de dicho organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando “Clave Fiscal”, para verificar la inexistencia de deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, con relación a los solicitantes de préstamos que revistan el carácter de empleadores del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
-En ese sentido, se señala que, si como resultado de dicha consulta surge la existencia de deudas, deberán notificar tales incumplimientos al solicitante del préstamo, comunicándole que las mismas podrán cancelarse mediante la afectación del préstamo a la cancelación de la deuda.
-Se destaca que, el tomador del crédito podrá requerir a la entidad financiera interviniente la afectación total o parcial de la financiación, a la cancelación total de las deudas previsionales.
-Por último, en el caso de entidades financieras públicas, deberán constatar que el solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA REPRO II – SUSPENSION PAGO SUMAS DINERARIAS SECTOR TURISMO
Suma dineraria de carácter adicional y complementario al beneficio previsto en el Programa REPRO II. Se mantiene la suspensión de la liquidación de las mismas hasta el 31 de diciembre de 2021.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante el dictado de su Resolución (MTEySS) 589/2021 (B.O. 29/09/2021) mantiene la suspensión del pago de las sumas dinerarias establecidas oportunamente por Resolución Conjunta de los Ministerios de Turismo y Deportes, Desarrollo Productivo y Trabajo, Empleo y Seguridad Social hasta el 31/12/2021
La suspensión establecida en el párrafo precedente será de aplicación a la liquidación de aquellas sumas adicionales destinadas a cuenta del pago de remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras incluidos en los sectores establecidos como críticos en el marco del Programa REPRO II.
Vigencia: 29/09/2021
PROGRAMA DE CRÉDITO FISCAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021
Se aprueba el “Programa de Crédito Fiscal” correspondiente al año 2021 que se implementará mediante la emisión de certificados de Crédito Fiscal que podrán ser destinados a la cancelación de obligaciones impositivas nacionales.
Para acceder al mismo las empresas y/o cooperativas de trabajo tendrán que desarrollar propuestas que podrán comprender la ejecución de la formación profesional y/o certificación de calidad.
La Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante el dictado de su Resolución (MTEySS) 996/2021 (B.O. 28/09/2021), aprueba y establece el “Programa de Crédito Fiscal” para el año 2021, el cual tiene asignado un presupuesto de $ 650.000.000.
Mayores precisiones sobre metodología de adhesión y demás formalidades ver el Anexo de la norma, al que se puede acceder cliqueando aquí.
Vigencia: 28/09/2021