Memorandum 124-2021

29 de Septiembre

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

 

LEVANTAMIENTO FERIA EXTRAORDINARIA

El Tribunal Fiscal de la Nación dispuso el levantamiento de la feria extraordinaria de los expedientes en soporte papel desde el 4 de octubre de 2021.
En este sentido la Resolución N° 74 (B.O. 28/9/2021) del TFN dispuso lo siguiente:
-Proceder a publicar la Acordada de fecha 22 de septiembre de 2021.
Vigencia: 28/9/2021

ANEXO
Acordada del 22/09/2021 - Levantamiento feria extraordinaria expediente papel.
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
Los Vocales, por unanimidad, Acordaron:
1) Levantar feria extraordinaria y, en consecuencia, dejar sin efecto a partir del día 4 de octubre de 2021 la suspensión de los plazos dispuesta oportunamente respecto de los expedientes en soporte papel, quedando a criterio de cada vocal la posibilidad de suspender los plazos procesales cuando cuestiones relacionadas con la pandemia COVID 19 así lo ameriten, de oficio y/o a petición de parte.
2) La atención al público para tomar vista y retiro de expedientes por Mesa de Entradas se efectuará mediante el otorgamiento de turnos, que las partes deberán solicitar a través de las casillas de correo electrónico de cada Mesa de Entradas: turnosmesaaduanera@mecon.gob.ar y turnosmesaimpositiva@mecon.gob.ar
3) La presentación de escritos deberá efectuarse exclusivamente a través de la Mesa de Entradas Virtual en la plataforma de Trámites a Distancia -TAD- por medio del trámite “Presentación escrito competencia aduanera” o “Presentación escrito competencia impositiva”.

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

 

INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS.TRIMESTRE OCTUBRE – DICIEMBRE

La AFIP publicó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para el trimestre octubre – diciembre de 2021, manteniéndose en los mismos valores respecto al trimestre anterior.

En este sentido las nuevas tasa son las siguientes:
- Interés resarcitorio: 3,35%
- Interés punitorio: 4,11%

 

 

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

PROGRAMA “REGISTRADAS”. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES

El Poder Ejecutivo Nacional formalizó su reciente anuncio, el Programa "Registradas", cuyo objetivo es incentivar la registración de personal de casas particulares, con beneficios que pueden llegar hasta el pago del 50% del salario de los nuevos trabajadores por un período de seis meses.
El Gobierno Nacional, a través del Decreto (DEN) 660/2021 (B.O. 28/09/2021) crea el “Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares”, en adelante “Registradas”, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y en coordinación con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, con el fin de crear nuevo empleo formal de trabajadoras y trabajadores de casas particulares y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a derechos.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la Autoridad de Aplicación del Programa que se crea por el presente.
En el marco del Programa “Registradas” se otorgará una suma dineraria fija a las trabajadoras y los trabajadores encuadradas y encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de las empleadoras adheridas y los empleadores adheridos al Programa citado, de acuerdo con lo establecido en los siguientes artículos.
Únicamente podrán solicitar el ingreso al Programa “Registradas” aquellas empleadoras y aquellos empleadores de personal de casas particulares que cumplan con todas las condiciones que se enuncian a continuación:
a) que durante los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del presente decreto hayan obtenido ingresos brutos de cualquier naturaleza, cuyo promedio mensual sea igual o inferior a la suma de pesos ciento setenta y cinco mil ($ 175.000) y
b) que registren una nueva relación laboral comprendida en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares a partir de la fecha de inicio del Programa, la que deberá reunir los siguientes requisitos:
I. que esté encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales;
II. que sea con dedicación igual o mayor a doce (12) horas semanales de trabajo.
La solicitud del beneficio por parte de la empleadora o del empleador implica su consentimiento para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, suministre la información necesaria para el control y la operatividad del beneficio a la Autoridad de Aplicación.
El beneficio del Programa “Registradas” presentará las siguientes características:
a. Monto del beneficio:
I. Para aquellas empleadoras y aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales no superen el setenta por ciento (70 %) de la suma indicada en el inciso a) del artículo 4° del presente decreto el beneficio será de una suma mensual equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.
II. Para aquellas empleadoras y aquellos empleadores cuyos ingresos brutos mensuales se encuentren comprendidos entre el setenta por ciento (70 %) y el cien por ciento (100 %) de la suma indicada en el inciso a) del citado artículo 4°, el beneficio será de una suma mensual equivalente al treinta por ciento (30 %) de la remuneración neta mensual mínima de la trabajadora o del trabajador de casa particular correspondiente por convenio, en función de las horas y la categoría declaradas por su empleadora o empleador al momento de la inscripción al Programa.
A estos efectos, los ingresos brutos a considerar en los apartados anteriores se determinarán conforme a lo indicado en el presente decreto.
El monto mensual máximo del beneficio será de pesos quince mil ($15.000) en todos los casos.
b. Duración: el beneficio se extenderá por seis (6) meses contados a partir de su otorgamiento, pudiendo la Autoridad de Aplicación extender el plazo en función del contexto social y económico.
c. Cada empleadora y cada empleador podrán inscribirse en el Programa para acceder al beneficio, únicamente por una (1) sola relación laboral.
d. La trabajadora o el trabajador solo podrá estar inscripta o inscripto en el Programa bajo la nómina de una (1) empleadora o un (1) empleador.
e. Queda prohibida la utilización de este Programa para la contratación de personal de casas particulares perteneciente al grupo familiar de la empleadora o del empleador. Asimismo, aquellas personas que hayan solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares a partir de la fecha de publicación del presente decreto no podrán acceder a este Programa.
f. Durante el plazo de percepción del beneficio, la empleadora o el empleador será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto, y lo realizará mediante el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
g. Plazo de inscripción: la inscripción al Programa que se crea por el presente decreto permanecerá abierta hasta el 31 de diciembre de 2021.
Para acceder al beneficio del Programa “Registradas”, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la siguiente información:
a. Datos personales de la empleadora o del empleador.
b. Datos de contacto de la persona empleada.
c. Horas semanales trabajadas y salario mensual de la persona empleada. En caso de que el pago se realice con una periodicidad distinta a la mensual, ello deberá ser informado.
d. Toda otra información que la Autoridad de Aplicación determine.
Una vez otorgado el beneficio por parte de la Autoridad de Aplicación del Programa “Registradas”, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina, a nombre de la trabajadora o el trabajador donde se depositará el beneficio.
El pago del beneficio del Programa estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación para su correspondiente liquidación.
Por los períodos en los que se perciba la suma a que se refiere esta medida, la empleadora comprendida o el empleador comprendido en el beneficio deberá depositar el monto restante del salario que le corresponda abonar en la cuenta bancaria de la trabajadora o el trabajador, mencionada en el presente decreto, no resultando de aplicación otras disposiciones que se opongan a lo previsto en este artículo.
La empleadora o el empleador asumirá, al momento de la adhesión al Programa, el compromiso de mantener el puesto laboral por al menos cuatro (4) meses posteriores a la finalización del beneficio.
Cuando la empleadora o el empleador no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el inciso f) del artículo 5°, en el artículo 9° o en el artículo 10, todos ellos del presente decreto, deberá realizar la devolución total del monto en pesos que se haya otorgado en el marco del referido Programa.
Recibos - Contenido - Cuentas Sueldos
Salvo el caso en que el personal exija a su empleadora o empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones, las remuneraciones del personal comprendido en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares deberán abonarse mediante la acreditación en una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, la cual deberá ser informada en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía. Para aquellos casos en que la información de la cuenta bancaria fuera consignada de forma errónea, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el Banco de la Nación Argentina.
El funcionamiento de la cuenta sueldo se ajustará a las características y condiciones establecidas en el régimen legal de las mismas.
La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente reglamentación, solo se producirá en caso de previo requerimiento fehaciente del trabajador o la trabajadora a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.
Las cuentas sueldo a utilizar a los fines del presente régimen serán las previstas en la normativa vigente emanada del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Se otorga un plazo máximo de doce (12) meses para adecuarse a la medida dispuesta en el presente decreto.

Asimismo se crea el Comité de Seguimiento del Programa “Registradas”, en adelante el “Comité”, integrado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, el Banco de la Nación Argentina y el Ministerio de Economía, que será el encargado de llevar adelante el monitoreo y promoción del aludido Programa a través de diversas acciones conjuntas, operativos territoriales de inscripción al mismo y campañas de comunicación y concientización sobre los derechos laborales y los espacios de trabajo libres de violencia para el personal de casas particulares.
El “Comité será coordinado por el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
A efectos de desarrollar la tarea del “Comité”, el Registro de Trabajadoras y Trabajadores de Casas Particulares de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será puesto a disposición de los organismos que lo conforman, en pos de promover el monitoreo, la formalización y formación del trabajo como así también, la promoción del acceso a los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores de casas particulares.
El “Comité” confeccionará, de forma periódica, informes de avance del Programa que serán elevados a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
El “Comité”, creado por el presente decreto, abrirá canales de comunicación directa, registro e información para acompañar a las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares que no se encuentren formalizadas o formalizados, y deseen acceder a la información acerca de sus derechos.
Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, y al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a dictar las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
También se faculta a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al presente, como así también a tomar medidas modificatorias o ampliatorias del Programa, incluyendo su vigencia, en función de la información recibida por el “Comité”.
Los gastos que demande la implementación del Programa “Registradas” serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de los mecanismos y dispositivos disponibles para el pago conforme lo establecido en el marco de la Ley Nacional de Empleo.
Vigencia: 28/09/2021

 

 

 

 

 

 

PROMOCIÓN DEL ACCESO AL EMPLEO FORMAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO “DIANA SACAYÁN - LOHANA BERKINS”

Se aprueba la reglamentación parcial de la ley 27636 de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins”
El Poder Ejecutivo Nacional mediante su Decreto (DEN) 659/2021 (B.O. 28/09/2021) aprueba la Reglamentación de la Ley de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero “Diana Sacayán - Lohana Berkins”.
Designa como autoridad de aplicación de la Ley mencionada precedentemente al Ministerio De Las Mujeres, Géneros Y Diversidad, que quedará facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su efectiva implementación.
Se establece que el “Registro de anotación voluntaria de personas travestis, transexuales y/o transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional”, que funciona en el ámbito del Ministerio De Las Mujeres, Géneros Y Diversidad, pasará a denominarse “Registro único de aspirantes travestis, transexuales y/o transgénero - Diana Sacayán - Lohana Berkins”.
Facúltase a la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio De Economía, a dictar en el marco de sus competencias las normas aclaratorias y/o complementarias que sean pertinentes para hacer efectivo los beneficios impositivos previstos en la norma reglamentada.
Terminalidad educativa y capacitación
La Autoridad de Aplicación, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL, articulará con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme sus respectivas competencias, para hacer efectivas las previsiones del presente artículo.
Acciones de concientización.
La Autoridad de Aplicación pondrá a disposición de los organismos comprendidos en el artículo 5° de la Ley N° 27.636 que se reglamenta materiales de capacitación y lineamientos generales sobre sensibilización y capacitación con perspectiva de género y diversidad sexual que tengan como fin la efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los ámbitos laborales.
Prioridad en las contrataciones del Estado
Si se produjera un empate de ofertas, deberá priorizarse, en primer término, aquella empresa que posea en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero. En el caso de que varias de las empresas igualadas incluyan en su plantel a personas con dichas identidades, deberá priorizarse al oferente que posea el mayor porcentaje de personas travestis, transexuales y transgénero en sus puestos de trabajo. Con el fin de hacer valer esta preferencia, los oferentes deberán acreditar fehacientemente la relación laboral con el aludido personal y, en su caso, la cantidad mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo laboral.
Para los procedimientos de selección de oferentes que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será el organismo competente para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que sean necesarias.
Participación
La Autoridad de Aplicación, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL, tendrá a su cargo la promoción de espacios de articulación y participación de las organizaciones de la sociedad civil y asociaciones sindicales.
Unidad de coordinación
Incorpora a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la UNIDAD DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL.
Disposición transitoria
Los sujetos obligados de conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 27.636 deben informar a la Autoridad de Aplicación acerca de los avances en su cumplimiento. El primer informe se requerirá a los NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación. Luego, los informes serán solicitados cada NOVENTA (90) días corridos durante el plazo de DOS (2) años, contados desde la sanción de la Ley N° 27.636 que por el presente se reglamenta.
Vigencia: 28/09/2021
Aplicación: desde el 29/09/2021